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	<title>Comentarios en: Vencimiento de Impuestos</title>
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	<description>Otro blog más de WordPress</description>
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		<title>Por: Anses.gov.ar - Anses.gob.ar</title>
		<link>http://impuestosblog.com.ar/vencimiento-de-impuestos/comment-page-1/#comment-23885</link>
		<dc:creator>Anses.gov.ar - Anses.gob.ar</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 18:40:43 +0000</pubDate>
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		<description>[...] te interese conocer acerca del impuesto a las ganancias, de los ingresos brutos, del IVA o del vencimiento de impuestos. Además, quizás te interese conocer más acerca de la AFIP. Podrás encontrar todo eso y más [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] te interese conocer acerca del impuesto a las ganancias, de los ingresos brutos, del IVA o del vencimiento de impuestos. Además, quizás te interese conocer más acerca de la AFIP. Podrás encontrar todo eso y más [...]</p>
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		<title>Por: MARIA BUSSO</title>
		<link>http://impuestosblog.com.ar/vencimiento-de-impuestos/comment-page-1/#comment-745</link>
		<dc:creator>MARIA BUSSO</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2009 10:50:34 +0000</pubDate>
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		<description>Me pueden informar si un contribuyente paga los anticipos por ej. del I. Ganancias pasado el vto. de la DDJJ, la cual presenta en fecha posterior al pago de los ant. y los descuenta como pago de ant.,ante un reclamo judicial de la DGI hasta qué fecha debo tomar para el cálculo de los intereses, si es el vto. de la DDJJ o la fecha de presentación de la DDJJ o el de la fecha de pago de los anticipos. Aclaro que en una agencia de infomaron que además debo rectificar la DDJJ porque los anticipos se debían pagar hasta el vto. de la DDJJ y no los puedo tomar como pago en la DDJJ sino que debo compensar esos importes con otros impuestos y no declarlo en la DDJJ. Gracias.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me pueden informar si un contribuyente paga los anticipos por ej. del I. Ganancias pasado el vto. de la DDJJ, la cual presenta en fecha posterior al pago de los ant. y los descuenta como pago de ant.,ante un reclamo judicial de la DGI hasta qué fecha debo tomar para el cálculo de los intereses, si es el vto. de la DDJJ o la fecha de presentación de la DDJJ o el de la fecha de pago de los anticipos. Aclaro que en una agencia de infomaron que además debo rectificar la DDJJ porque los anticipos se debían pagar hasta el vto. de la DDJJ y no los puedo tomar como pago en la DDJJ sino que debo compensar esos importes con otros impuestos y no declarlo en la DDJJ. Gracias.-</p>
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