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Publicado por Fabian - 23/11/2009 a las 22:03:17

La información ha aparecido hace unos pocos días: más de 7 millones de contribuyentes deberán reempadronarse obligatoriamente en el 2010. Eso no sería nada raro si no fuera que el interés del organo recaudador radica principalmente en digitalizar la base de datos de aquellos que pagan sus impuestos.
Básicamente, el trámite consiste en volver a sacar el CUIT, y el plazo para hacerlo comenzará en enero de 2010 ys e extenderá hasta fin de ese año.
Según explicó la AFIP, a quienes se reempadronen se les entregará una credencial plástica y se les tomará la firma digital, nueva foto, huella digital, y se le escaneará el DNI. A partir de esta medida habrá mayor seguridad jurídica para el contribuyente, ya que sus datos no puedan ser utilizados por otras personas. Los funcionarios consultados destacaron que esta medida “estará protegida por el secreto fiscal”
Para realizar este trámite, el contribuyente deberá acercarse a alguna de las oficinas de la AFIP, pero también habrá otros centros de atención, como por ejemplo en los shoppings, para facilitar la atención en horarios y días flexibles.
Los pasos a seguir serán que el contribuyente iniciará el reempadronamiento CUIT, la AFIP verificará el domicilio que informe la persona física y se contrastará ese domicilio con el actual. Si hubiera irregularidades en la verificación, habrá restricciones para la entrega del nuevo CUIT; en cambio, si todo está bien, el contribuyente será habilitado en el mismo momento.
Una vez completado estos requisitos, un agente de la AFIP irá hasta el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará la credencial.
Publicado por Fabian - 26/10/2009 a las 05:27:58

Acorde con los tiempos que corren, el servicio SMS de la AFIP posibilitará solicitar información y/o realizar determinados trámites a través de un teléfono celular, mediante la remisión de un mensaje de texto al número 2347 (AFIP), sin necesidad de registración ni autenticación del usuario.
Los servicios ofrecidos son:
- Código de oferta de transferencia de inmuebles – COTI
- Constancia de Inscripción / Opción – Monotributo
- Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas
- Consulta de Certificado de Validación de Datos de Importadores – CVDI
- Consulta de Certificado Fiscal para Contratar con la Administración Nacional
- Consulta de Credencial Virtual
- Consulta Padrón de Régimen de Reparto.
Para poder utilizar este servicio, se deberá remitir un mensaje de texto al número 2347 (AFIP), con la siguiente estructura:
Nombre_del_servicio 20111111112 Información
Donde:
Nombre_del_servicio: Por ejemplo: COTI
20111111112: CUIT/CUIL/CDI sin guiones
Información: Datos optativos (puede contener más de un campo de información, en cuyo caso estarán separados por espacios). Esto variará dependiendo del servicio al que se desee acceder.
En el ejemplo descripto, el SMS sería:
COTI 20111111112
El listado de códigos podrá consultarlo aquí
Publicado por Fabian - 02/10/2009 a las 03:37:20

¿Que debe hacer un empleador para dar de alta o de baja a un empleado? Desde hace tiempo, la AFIP cuenta con un sistema online, al que se accede por Clave Fiscal, denominado MiSimplificación.
En este sistema se deben informar todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.
Concretmente, mediante este servicio el empleador podrá
- Informar las altas de las nuevas relaciones laborales.
- Confirmar las altas anticipadas por teléfono
- Modificar los datos ingresados oportunamente.
- Informar las bajas de las relaciones laborales.
- Anular las altas y bajas anticipadas comunicadas.
- Consultar Todas las relaciones laborales activas existentes.
- Consultar Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.
Además, este registro le exhibe en forma automática
- La ART contratada con indicación de la fecha de vigencia
- Apellido y Nombre del trabajador
- Obra Social elegida por el trabajador si existiera opción
- Régimen previsional del trabajador
Para cargas masivas de datos, la AFIP ofrece como alternativa el aplicativo MiSimplificación, que corre bajo SIAp, debiendo luego transmitir la ddjj a través del servicio de Presentación de DDJJ con clave fiscal.
Publicado por Fabian - 25/09/2009 a las 21:31:33

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de los comprobantes originales respaldatorios de las operaciones comerciales, efectuadas en el mercado interno, el cual comprende dos sistemas:
- Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E.). Cuyas solicitudes podrán realizarse mediante el programa aplicativo alusivo o el servicio con clave fiscal Comprobantes en línea, este último siempre y cuando no superen los 100 comprobantes mensuales.
- Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.). Cuyas solicitudes deberán gestionarse mediante el servicio con clave fiscal denominado Comprobantes en línea, el cual hace las veces de un facturador en línea, emitiendo el comprobante en el momento para poder ser impreso y entregado al cliente.
La obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. ¿Pero Quienes son los contribuyentes que están obligados a emitir factura electrónica? Los sujetos comprendidos en el régimen serán los Responsables Inscriptos en I.V.A. que desarrollen las siguientes actividades previstas:
- Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Servicios de seguridad
- Servicios de limpieza
- Servicios profesionales, que quedan obligados también a emitir electrónicamente las facturas, documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.
- Sujetos que desarrollen las actividades de “Receptorías de solicitudes de publicación de avisos”, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos por año calendario sea igual o superior a 6.000.
- Sujetos que presten “Servicios profesionales” se encuentran obligados, siempre que los montos brutos de operaciones por año calendario sea igual o superior a $600.000.
A pesar de ello, se encuentran exceptuados de la obligatoriedad del régimen los siguientes sujetos:
- Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.
- La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.
Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:
- Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
De esto se desprenden que los monotributistas también pueden acceder al régimen. Esto es así, aunque en este caso es de cumplimiento optativo, dentro del sistema RCEL. Obviamente, no son muchos los que se han metido en este embrollo…
Publicado por Fabian - 23/09/2009 a las 21:23:41

Las Agencias AFIP son los lugares donde indefectiblemente alguna vez en la vida tendremos que ir. Hasta para jubilarse hoy en día necesitamos acercarnos a alguna de ellas, obviamente no a cualquiera sino ala que le corresponde a su domicilio.
Como no podía ser de otra manera, la mayor concentración de Agencias AFIP se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana. Estas son las direcciones de cada una de ellas.
Agencias AFIP de la Ciudad de Buenos Aires
- Nº 1 – Av. Cabildo 999 – 4782-0704/5427
- Nº 2 – Congreso 5444 – 4523-4370/4679 o 4521-3200/7261
- Nº 4 – Av. Rivadavia 10910 – PB – 4643-0853/0273
- Nº 5 – Salta 1451 – Piso 1º – 4304-6868/1307
- Nº 6 – Av. Luis M. Campos 112/14 – 4773-3309
- Nº 7 – B. Fernández Moreno 1259 – 4433-3209/3617
- Nº 8 – Hipólito Yrigoyen 2251 – Piso 3º – 4954-2707
- Nº 9 – Av. Rivadavia 1355 – PB – Piso 2º – 4383-7264 o 7587
- Nº 10 – Hipólito Yrigoyen 2251 – Piso 3º – 4959-7002/3/4/9/12
- Nº 11 – C. Pellegrini 685 – PB – EP – Piso 1º – 4326-2147 o 9334/35
- Nº 41 – Av. Cabildo 3053 – 4702-6599/1059
- Nº 43 – Av. Rivadavia 2499 – Piso 2º – 4951-4545/4605
- Nº 47 – Alvarez Jonte 2376 – 1º – 4582-1906/3779/1610
- Nº 49 – Tte. Gral. J. D. Perón 1378 – 4374-1580
- Nº 50 – Hipólito Yrigoyen 2251 – 3º – 4959-7151/2
- Nº 51 – Tte. Gral. J. D. Perón 867 – 4328-8491/4621
Agencias AFIP del Gran Buenos Aires
- Nº 12 – Av. Mitre 607 – Avellaneda – 4201-0391
- Nº 13 – Laprida 649 – L. de Zamora – 4292-7380
- Nº 14 – Ntra. Sra. del Buen Viaje 751 – Morón – 4629-5429
- Nº 15 – Calle 83 (Yapeyú) Nº 2079 – San Martín – 4753-6792 o 4752-7662
- Nº 16 – Godoy Cruz 2666 PB – Boulogne – 4766-1390 Int. 1030
- Nº 54 – Entre Ríos 2988 – San Justo – 4441-6204 o 5122
- Nº 63 – Hipólito Yrigoyen 13160 – Adrogué – 4293-3257 o 3269
- Nº 64 – A. Illia (Ruta
3988 – PB – Los Polvorines – 4451-0011/2720/8283
- Nº 66 – Av. Cazón 201 – Tigre – 4731-1072/1660
- Nº 100 – Las Heras 112/30 – Bernal – 4224-2933/5966
Estas son las delimitaciones de cada una de ellas:
