CUIT Tramites
Publicado por Fabian - 04/01/2011 a las 05:09:46
Aquí le dejamos todo lo relativo a los Trámites para la obtención del CUIT y todo lo que tenga que ver con la Clave Unica de Identificacion Tributaria
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Aquí le dejamos todo lo relativo a los Trámites para la obtención del CUIT y todo lo que tenga que ver con la Clave Unica de Identificacion Tributaria

La AFIP sigue achicando el cerco de la evasión y acaba de sacar un nuevo régimen de información para la Compra-Venta de Automotores usados. Se trata del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)
El nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) reemplaza al viejo Formulario F381, que se hacía en papel, por otro digitalizado que se generará a través de la Clave Fiscal o a través del Centro de Atención Telefónica de la AFIP.
Así, antes de concretar una operación, el titular del vehículo deberá generar el CETA ingresando los siguientes datos:
Una vez ingresados los datos, se le dará un número de CETA que deberá ser consignado obligatoriamente en el tradicional Formulario 08 de transferencia del Registro de Propiedad Automotor.
En caso de venderse a través de concesionarias, los titulares de las mismas estarán obligados a generar el CETA a través del Registro de Operaciones de Compraventa de Automóviles y Motovehículos Usados, liberando al titular del coche de la obligacion de generar su propio CETA.
A partir del 1º de mayo de 2010, el CETA debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $40.000
Para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:
A partir del 1º de Agosto de 2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.
Recuerde que la solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores (CETA)”.
El futuro ya está aquí. Bah, o casi. La AFIP se apresta a confeccionar un padrón en el que incluirán la copia del DNI y la firma, como asi también la foto del contribuyente, todo en formato digital. La medida comprende a más de tres millones de monotributistas y autónomos. Por ahora, no incluye a los empleados.
La medida comenzará a aplicarse en 30 días, en forma escalonada, y el cronograma será publicado en los próximos días por la AFIP. Abarca a todos los que tienen Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como autónomos, monotributistas, directores o representantes legales de las empresas. Más adelante podría englobar también a los que tienen CUIL (empleados en relación de dependencia).
En la AFIP estiman que este trámite podría demorar entre 15 y 20 minutos por persona, y aquellos contribuyentes que no lo realicen perderán la inscripción.
Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción. Una vez hecho el trámite de esos “datos biométricos”, los contribuyentes deberán inscribirse vía Internet, con la clave fiscal, en el Registro Tributario en el que deberán declarar la actividad o actividades que desempeñan y requerir el alta en los impuestos y regímenes que corresponde a sus obligaciones tributarias. Los ya inscriptos quedarán incorporados de oficio y luego deberán hacer el registro de los datos biométricos.
Una vez ingresados los datos, la AFIP enviará por vía electrónica los formularios de declaración jurada, con el acuse de recibo de la presentación efectuada. Además, la registración de los “datos biométricos” quedará perfeccionada una vez que el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado por vía internet utilizando la respectiva clave fiscal.
A su vez, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal del contribuyente”mediante la concurrencia al mismo del personal de la AFIP o a través del permisionario postal.

Cada vez hay más trámites a realizar en los que exigen una constancia de inscripción AFIP. Si bien hay muchos que no lo saben, es muy fácil conseguir una Constancia AFIP.
La Constancia de Inscripción AFIP se puede conseguir de manera online, sin siquiera utilizar la clave fiscal. tan solo debe ir a este link, y completar su número de CUIT y copiar el código númerico de seguridad que aparece allí.
Una vez ingresado el número de CUIT, debera escoger, de corresponder, las siguientes opciones:
Tenga en cuenta que en caso de estar inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, dicha inscripción no aparecerá en el registro público.
A su vez, usted puede bajarse el archivo completo con todos los inscriptos del país. Aquí le dejamos el link para hacerlo.

La AFIP puede proceder a realizar la baja de oficio en los impuestos inscriptos en determinadas ocasiones. Ellas son:
El articulo 32 del decreto 806/04 establece que la AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto por un periodo de 10 meses consecutivos.
Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
La AFIP puede proceder a dar la baja de oficio antela falta de prsentación de las declaraciones juradas durante 3 periodos fiscales anuales o 36 periodos fiscales mensuales consecutivos.
La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.
Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.
Fecha de publicacion: diciembre 8, 2009
Categorias: IVA, Tramites, impuesto a las ganancias, monotributo
La información ha aparecido hace unos pocos días: más de 7 millones de contribuyentes deberán reempadronarse obligatoriamente en el 2010. Eso no sería nada raro si no fuera que el interés del organo recaudador radica principalmente en digitalizar la base de datos de aquellos que pagan sus impuestos.
Básicamente, el trámite consiste en volver a sacar el CUIT, y el plazo para hacerlo comenzará en enero de 2010 ys e extenderá hasta fin de ese año.
Según explicó la AFIP, a quienes se reempadronen se les entregará una credencial plástica y se les tomará la firma digital, nueva foto, huella digital, y se le escaneará el DNI. A partir de esta medida habrá mayor seguridad jurídica para el contribuyente, ya que sus datos no puedan ser utilizados por otras personas. Los funcionarios consultados destacaron que esta medida “estará protegida por el secreto fiscal”
Para realizar este trámite, el contribuyente deberá acercarse a alguna de las oficinas de la AFIP, pero también habrá otros centros de atención, como por ejemplo en los shoppings, para facilitar la atención en horarios y días flexibles.
Los pasos a seguir serán que el contribuyente iniciará el reempadronamiento CUIT, la AFIP verificará el domicilio que informe la persona física y se contrastará ese domicilio con el actual. Si hubiera irregularidades en la verificación, habrá restricciones para la entrega del nuevo CUIT; en cambio, si todo está bien, el contribuyente será habilitado en el mismo momento.
Una vez completado estos requisitos, un agente de la AFIP irá hasta el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará la credencial.
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Acorde con los tiempos que corren, el servicio SMS de la AFIP posibilitará solicitar información y/o realizar determinados trámites a través de un teléfono celular, mediante la remisión de un mensaje de texto al número 2347 (AFIP), sin necesidad de registración ni autenticación del usuario.
Los servicios ofrecidos son:
Para poder utilizar este servicio, se deberá remitir un mensaje de texto al número 2347 (AFIP), con la siguiente estructura:
Nombre_del_servicio 20111111112 Información
Donde:
Nombre_del_servicio: Por ejemplo: COTI
20111111112: CUIT/CUIL/CDI sin guiones
Información: Datos optativos (puede contener más de un campo de información, en cuyo caso estarán separados por espacios). Esto variará dependiendo del servicio al que se desee acceder.
En el ejemplo descripto, el SMS sería:
COTI 20111111112
El listado de códigos podrá consultarlo aquí

¿Que debe hacer un empleador para dar de alta o de baja a un empleado? Desde hace tiempo, la AFIP cuenta con un sistema online, al que se accede por Clave Fiscal, denominado MiSimplificación.
En este sistema se deben informar todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.
Concretmente, mediante este servicio el empleador podrá
Además, este registro le exhibe en forma automática
Para cargas masivas de datos, la AFIP ofrece como alternativa el aplicativo MiSimplificación, que corre bajo SIAp, debiendo luego transmitir la ddjj a través del servicio de Presentación de DDJJ con clave fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de los comprobantes originales respaldatorios de las operaciones comerciales, efectuadas en el mercado interno, el cual comprende dos sistemas:
La obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. ¿Pero Quienes son los contribuyentes que están obligados a emitir factura electrónica? Los sujetos comprendidos en el régimen serán los Responsables Inscriptos en I.V.A. que desarrollen las siguientes actividades previstas:
A pesar de ello, se encuentran exceptuados de la obligatoriedad del régimen los siguientes sujetos:
Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:
De esto se desprenden que los monotributistas también pueden acceder al régimen. Esto es así, aunque en este caso es de cumplimiento optativo, dentro del sistema RCEL. Obviamente, no son muchos los que se han metido en este embrollo…
Las Agencias AFIP son los lugares donde indefectiblemente alguna vez en la vida tendremos que ir. Hasta para jubilarse hoy en día necesitamos acercarnos a alguna de ellas, obviamente no a cualquiera sino ala que le corresponde a su domicilio.
Como no podía ser de otra manera, la mayor concentración de Agencias AFIP se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana. Estas son las direcciones de cada una de ellas.
Agencias AFIP de la Ciudad de Buenos Aires
Agencias AFIP del Gran Buenos Aires
Estas son las delimitaciones de cada una de ellas:
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