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CUIT Tramites

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es una clave única que se utiliza en el sistema tributario argentino para poder identificar inequívocamente a las personas físicas o jurídica autónomas, susceptible de tributar. Es asignada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para poder confeccionar el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

El CUIT se obtiene gratuitamente en las agencias de AFIP, identifica a los inscriptos en impuestos nacionales, y tienen el siguiente formato: XX-YYYYYYYY-Z, donde: Seguir leyendo CUIT Tramites…

CETA – Certificado de Transferencia de Automotores

La AFIP sigue achicando el cerco de la evasión y acaba de sacar un nuevo régimen de información para la Compra-Venta de Automotores usados. Se trata del  Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)

El nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) reemplaza al viejo Formulario F381, que se hacía en papel, por otro digitalizado que se generará a través de la Clave Fiscal o a través del Centro de Atención Telefónica de la AFIP.

Así, antes de concretar una operación, el titular del vehículo deberá generar el CETA ingresando los siguientes datos:

  • dominio del automotor
  • valor de transferencia
  • datos del adquiriente

Una vez ingresados los datos, se le dará un número de CETA que deberá ser consignado obligatoriamente en el tradicional Formulario 08 de transferencia del Registro de Propiedad Automotor.

En caso de venderse a través de concesionarias, los titulares de las mismas estarán obligados a generar el CETA a través del Registro de Operaciones de Compraventa de Automóviles y Motovehículos Usados, liberando al titular del coche de la obligacion de generar su propio CETA.

A partir del 1º de mayo de 2010, el CETA debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $40.000

Para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

  1. Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
  2. El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.

A partir del 1º de Agosto de 2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.

Recuerde que la solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  • A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.
  • Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores”.

Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores (CETA)”.

Datos Biometricos AFIP

datosbiometricos

El futuro ya está aquí. Bah, o casi. La AFIP se apresta a confeccionar un padrón en el que incluirán la copia del DNI y la firma, como asi también la foto del contribuyente, todo en formato digital. La medida comprende a más de tres millones de monotributistas y autónomos. Por ahora, no incluye a los empleados.

La medida comenzará a aplicarse en 30 días, en forma escalonada, y el cronograma será publicado en los próximos días por la AFIP. Abarca a todos los que tienen Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como autónomos, monotributistas, directores o representantes legales de las empresas. Más adelante podría englobar también a los que tienen CUIL (empleados en relación de dependencia).

En la AFIP estiman que este trámite podría demorar entre 15 y 20 minutos por persona, y aquellos contribuyentes que no lo realicen perderán la inscripción.

Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción. Una vez hecho el trámite de esos “datos biométricos”, los contribuyentes deberán inscribirse vía Internet, con la clave fiscal, en el Registro Tributario en el que deberán declarar la actividad o actividades que desempeñan y requerir el alta en los impuestos y regímenes que corresponde a sus obligaciones tributarias. Los ya inscriptos quedarán incorporados de oficio y luego deberán hacer el registro de los datos biométricos.

Una vez ingresados los datos, la AFIP enviará por vía electrónica los formularios de declaración jurada, con el acuse de recibo de la presentación efectuada. Además, la registración de los “datos biométricos” quedará perfeccionada una vez que el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado por vía internet utilizando la respectiva clave fiscal.

A su vez, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal del contribuyente”mediante la concurrencia al mismo del personal de la AFIP o a través del permisionario postal.

Constancia AFIP Inscripción

Cada vez hay más trámites a realizar en los que exigen una constancia de inscripción AFIP. Si bien hay muchos que no lo saben, es muy fácil conseguir una Constancia AFIP.

La Constancia de Inscripción AFIP se puede conseguir de manera online, sin siquiera utilizar la clave fiscal. tan solo debe ir a este link, y completar su número de CUIT y copiar el código númerico de seguridad que aparece allí.

constancia1

Una vez ingresado el número de CUIT, debera escoger, de corresponder, las siguientes opciones:

  • Constancia de Inscripción: en caso de ser un responsable inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias o si está inscripto como empleador.
  • Constancia de Opción: en caso de ser un responsable Monotributo.

Tenga en cuenta que en caso de estar inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, dicha inscripción no aparecerá en el registro público.

A su vez, usted puede bajarse el archivo completo con todos los inscriptos del país. Aquí le dejamos el link para hacerlo.

Baja de Impuestos de Oficio

La AFIP puede proceder a realizar la baja de oficio en los impuestos inscriptos en determinadas ocasiones. Ellas son:

Monotributo

El articulo 32 del decreto 806/04 establece que la AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto por un periodo de 10 meses consecutivos.

Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.

Regimen General

La AFIP puede proceder a dar la baja de oficio antela falta de prsentación de las declaraciones juradas durante 3 periodos fiscales anuales o 36 periodos fiscales mensuales consecutivos.

La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.

Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.

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