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Fondo de Desempleo: requisitos para cobrarlo

En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo -llamado prestacion por desempleo o, simplemente, fondo de desempleo- siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

  • Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:

  • Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignacion por Hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución  de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • - Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • - Servicio Doméstico.
  • - Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • - Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
  • - Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Ahora bien. ¿Cual es el Valor del Fondo de desempleo? Sinceramente, a los valores de hoy en día, los importes son casi irrisorios. La cobertura está conformada por una prestación básica (no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400) y se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.

Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y Prestaciones Médico – Asistenciales establecidas por la normativa vigente, compuntandose el período durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres  años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Meses cotizados Cuotas mensuales Monto a percibir
6 a 11 2 Meses 1 al 2 : maximo 400 pesos
12 a 23 4 Meses 1 al 4 : maximo 400 pesos
24 a 35 8 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8: 85% monto mes 1
36 o más 12 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1

Aqui le acercamos un video donde podra ver aspectos importantes de la Prestacion por Desempleo

Pago Extra Jubilados: 500 pesos de fin de año

El Gobierno ha anunciado que, al igual que lo sucedido el año pasado, los jubilados nacionales percibirán una suma adicional antes de fin de año de hasta un importe de 500 pesos.

Según se informó, este bono adicional –que se pagará por única vez- será de $500 para los que perciben beneficios de hasta 1500 pesos:

    La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó a su vez que todos los jubilados y pensionados nacionales cobrarán el medio aguinaldo y sus haberes de diciembre antes de las Fiestas.

    En el caso de los jubilados y pensionados del régimen de Reparto, el cobro del medio aguinaldo se realizará entre el 3 y el 23 de diciembre, junto con los haberes del mes. Los ex-AFJP percibirán de forma adelantada el medio aguinaldo, en diciembre en los lugares habituales de cobro desde el día 21 y hasta el 12 de enero de 2010.

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