Publicado por Matias - 08/10/2010 a las 13:56:11

A través de la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) establece que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador y también indemniza en caso de suicidio. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.
El mecanismo se llevará a cabo de la siguiente manera: el empleador deberá pagar mensualmente el seguro a la AFIP a través del 931, y luego la AFIP deberá transferir lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras.
Algunas de las principales características de la disposición:
- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
- Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
- Se mantiene la prima en $0,205 mensuales por cada $ 1.000. También la suma asegurada sigue siendo de $12.000.
- El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
Publicado por Matias - 06/08/2010 a las 16:13:46

La Resolución nº 651/2010 dictaminada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) establece un incremento en la remuneración máxima para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, desde $ 10.119,08 a $11.829,21.
Con motivo del régimen de movilidad jubilatoria, se estableció la jubilación mínima en $ 1.046,43. Así mismo, se incrementa en un 16,90% el importe de la remuneración máxima sobre la que se calculan los aportes de los trabajadores, con aplicación a partir del período devengado setiembre 2010.
El límite mencionado resulta aplicable para el cálculo de los aportes correspondientes a Jubilación (Ley 24241), INSSJP (Ley 19032), Obra social y ANSSAL (Ley 23660). El tope se utiliza para el cálculo de la contribución patronal destinada a Riesgos del trabajo (Ley 24557).
A modo de comentario, informamos a los empleadores que deberán tomar los recaudos correspondientes al momento de efectuar la carga de la declaración jurada F.931, ya que el aplicativo SICOSS versión 34 considera el tope de $ 10.119,09.
Publicado por Matias - 18/07/2010 a las 19:27:18

La nueva versión del aplicativo Sicoss (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) fue aprobada por la Afip en el mes de Julio con la intención de agilizar el proceso de generación de las declaraciones juradas (F.931). Se trata de la versión 34 que entre otras cosas, contiene nuevas funcionalidades y condiciones.
Nuevas funciones:
- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
- Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y contratación 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores contratación 998 comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda.
Asimismo recordamos que este nuevo sistema abarca las presentaciones que se realicen respecto de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.