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Publicado por Matias - 18/10/2010 a las 17:03:36

La RG nº2626 de AFIP establece nuevas disposiciones mediante las cuales los responsables inscriptos en el IVA que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”(Código de Autorización Electrónico Anticipado) en reemplazo del “CAE”. (Código de Autorización Electrónica).
La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web www.afip.gov.ar seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración” y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.
Cabe destacar que se deberá solicitar un único “CAEA” por contribuyente, y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
El tiempo límite para tramitare el CAEA es el 27 de Octubre de 2010.
Publicado por Matias - 15/09/2010 a las 13:42:35

Por medio de la Resolución General 2910, AFIP extendió hasta fines del primer semestre de 2011 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
Recordamos que esta nueva RG modifica la RG n٥2820, la cual tenia estipulado el 26 de Septiembre de 2010 como plazo máximo. Hasta dicha fecha se debían informar los contratos celebrados en agosto, y hasta el 30/09 para suministrar la información correspondiente a contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010. Es necesario aclarar que por la presente disposición no se modifica la cualidad de la data sino, simplemente, el plazo para presentarla.
Por último y para concluir, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 01/06/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Publicado por Matias - 11/09/2010 a las 14:12:24

Se reemplaza la normativa aplicable al régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a los responsables inscriptos que sean notificados fehacientemente por la AFIP, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
La medida se aplicará a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”. Se elimina la referencia a “documentos equivalentes”. Es necesario aclarar que los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Las opciones para los notificados son dos:
- 1)Factura electrónica con detalle de las operaciones: los comprobantes deberán contener el detalle de datos que establece la resolución. Cabe destacar que, además de los datos usuales, la solicitud de autorización deberá contener los detalles de los artículos vendidos (cantidad, descripción, precio unitario, unidad de medida, precio total, bonificaciones y descuentos, entre otros, y la codificación del producto). Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria, y emitidos por un ente certificante (nacional o internacional) que garantice las características enunciadas.
- 2) Factura electrónica s/RG 2485 y régimen de información de operaciones. Por su parte, los sujetos que opten por este sistema podrán utilizar las siguientes alternativas para solicitar las autorizaciones de emisión: El programa aplicativo “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”; Intercambio de información basado en servicio Web; el servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Para finalizar, informamos que es posible modificar la opción, en la medida que no se haya emitido ningún comprobante. Si hubiese ocurrido lo opuesto, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a). Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 13/09/2010, dentro del marco de la RG nº 2904.
Publicado por Matias - 02/08/2010 a las 21:38:10

A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.
Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:
- RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
- RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201
Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.
Fecha de publicacion: agosto 2, 2010
Categorias: Facturacion, General, Novedades impositivas, Resoluciones AFIP
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Etiquetas: AFIP, Novedades impositivas, Prórroga para facturas electrónicas, Resoluciones AFIP, RG 2852, RG 2853, RG 2884
Publicado por Matias - 12/07/2010 a las 18:37:05

Del 12 de Julio al 23 de Julio de este corriente año tendrá lugar la Feria Fiscal de Invierno establecida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). La medida, dispuesta por la máxima entidad recaudadora, ha sido concretada a través de la RG 2857, con fecha 29 Junio.
La mencionada disposición implica que durante este período no se computan los días hábiles administrativos, respecto de los plazos procidementales. Es por ello que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período de feria comenzarán a correr a partir del 26 de julio.
Así mismo recordamos que no se encuentran incluidos los siguientes casos dentro del régimen:
- Vencimientos generales para presentación de declaraciones juradas
- Términos de prescripción de acciones y poderes del fisco para reclamar tributos
- Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social
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