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Facturación de sujetos notificados por la AFIP

Se reemplaza la normativa aplicable al régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a los responsables inscriptos que sean notificados fehacientemente por la AFIP, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.

La medida se aplicará a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”. Se elimina la referencia a “documentos equivalentes”. Es necesario aclarar que los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.

Las opciones para los notificados son dos:

  • 1)Factura electrónica con detalle de las operaciones: los comprobantes deberán contener el detalle de datos que establece la resolución. Cabe destacar que, además de los datos usuales, la solicitud de autorización deberá contener los detalles de los artículos vendidos (cantidad, descripción, precio unitario, unidad de medida, precio total, bonificaciones y descuentos, entre otros, y la codificación del producto). Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria, y emitidos por un ente certificante (nacional o internacional) que garantice las características enunciadas.
  • 2) Factura electrónica s/RG 2485 y régimen de información de operaciones. Por su parte, los sujetos que opten por este sistema podrán utilizar las siguientes alternativas para solicitar las autorizaciones de emisión: El programa aplicativo “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”; Intercambio de información basado en servicio Web; el servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Para finalizar, informamos que es posible modificar la opción, en la medida que no se haya emitido ningún comprobante. Si hubiese ocurrido lo opuesto, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a). Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 13/09/2010, dentro del marco de la RG nº 2904.

Prórroga para facturas electrónicas

A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.

Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:

  • RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
  • RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201

Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.

Nueva versión de aplicativo SICOSS

La nueva versión del aplicativo Sicoss (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) fue aprobada por la Afip en el mes de Julio con la intención de agilizar el proceso de generación de las declaraciones juradas (F.931). Se trata de la versión 34 que entre otras cosas, contiene nuevas funcionalidades y condiciones.

Nuevas funciones:

  • Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
  • Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y contratación 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores contratación 998 comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
  • Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda.
  • Implementa el procedimiento de recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el decreto 1567/1974, a partir del mes devengado octubre de 2010 y siguientes.

Asimismo recordamos que este nuevo sistema abarca las presentaciones que se realicen  respecto de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

Reducción de anticipos Ganancia Mínima Presunta

Las solicitudes de reducción de anticipos de la Ganancia Mínima Presunta deberán presentarse de ahora en más vía Internet.

A partir del 30 de junio, se dejará de utilizar el F.478 y  en su lugar se deberá ingresar al sistema deCuentas Tributarias”, y seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.

Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.

Impuestos para Recicladores

La RG nº 2849 de la AFIP ha establecido hace unos días la creación de un registro para sujetos que intervengan en la comercialización de materiales a reciclar. La misma establece un régimen de información, regímenes de retención del IVA y Ganancias.

Características principales de la medida:

Registro de comercializadores de materiales a reciclar
Deberán inscribirse en este registro los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:

  • papel y cartón
  • vidrio
  • plástico
  • metales ferrosos o no ferrosos

Régimen de retención del IVA
Deben actuar como agentes de retención los sujetos que encuadren en las categorías de Acopiadores, Galponeros o Intermediarios.
Las retenciones se practicarán a los sujetos que comercializan dichos productos, y que sean responsables inscriptos en el
IVA. Se deberán aplicar las siguientes alícuotas de retención

  • 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro
  • 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos

Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias
Deberán actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las retenciones deberán practicarse sobre el importe total de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:

  • sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%,
  • sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%,
  • sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%.

Exclusión y Recategorización de Monotributistas

La RG (Resolución General) nº 2847 establece detalladamente el nuevo procedimiento para exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio de sujetos adheridos al régimen del
Monotributo. Entra en vigencia a partir del día 14 del mes corriente.

  • Recategorización

La AFIP, como es de público conocimiento, tiene la facultad de recategorizar de oficio a los contribuyentes, liquidando la deuda y aplicando la sanción correspondiente, cuando no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse, o la misma fuera inexacta. En este caso, el funcionario o inspector actuante deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos correspondientes, indicando la categoría que corresponde, junto con la liquidación de deuda y sus accesorios. El contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el contribuyente acepta la liquidación y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de multa. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, disponiendo la recategorización (indicando desde qué fecha resulta operativa, montos adeudados y la sanción aplicada), o bien ordenando el archivo de las actuaciones.

  • Exclusión de pleno derecho

Luego de que la AFIP, mediante una fiscalización, compruebe que verdaderamente existe una causa de exclusión, en primer lugar el inspector deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos que la acreditan. Luego, el contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, declarando la exclusión de pleno derecho y el alta de oficio en el régimen general, o bien archivando las actuaciones correspondientes.

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