Publicado por Matias - 02/06/2010 a las 18:30:27

EL 27 de Mayo pasado se modificó el artículo 17 de la Ley 23.871 a través de la Ley 26.591 en lo que respecta a la carga tributaria de las importaciones que se reciben en concepto de donación, las cuales son utilizadas por el Estado Nacional, Provincias y Municipalidades.
La nueva disposición expone que las exenciones impositivas, a partir de la fecha, para este tipo de concesiones se harán sólo en los casos que éstas tengan como objetivo las acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.
El art. 17 mencionado establecía que los privilegios tributarios abarcaban a las importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincias o Municipalidades o a sus reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
Publicado por Matias - 02/06/2010 a las 17:22:54

A partir del 1º de Junio del corriente año, las cargas sociales de las empresas deberán ser registradas o computadas como gastos, a los efectos de la determinación de los coeficientes del Convenio Multilateral.
El número de esta nueva resolución, sancionada por la Comisión Arbitral, es la 4/2010 con fecha 31 de mayo de 2010. LA RG que regía anterior a esta disposición era la nº 26/2008 que establecía que las cargas sociales tienen conceptos de naturaleza tributaria y por ende forman parte de los tributos nacionales encuadrando por ende como gasto no computable.
Con esta nueva medida queda invalidada la anterior descripta, por lo que a partir de ahora se considerarán a las mismas como un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que deben ser computadas como gastos.
Sólo resta aclarar que teniendo en cuenta los comportamientos históricos de la Autoridad de Aplicación (CA), no debería asombrar a los contribuyentes que en la proximidad, dicha comisión realice cambios en sus criterios de sancionabilidad.