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Publicado por Fabian - 19/08/2010 a las 04:18:11

El cerco se achica cada vez más sobre los monotributistas. A la falta de ética gubernamental de no actualizar los importes de las escalas de las categorías del monotributo -vigentes desde hace más de diez años, con una inflación acumulada de cerca del 200%-, ahora se agregan nuevos controles que apuntan a aumentar la presión fiscal a los contribuyentes.
El 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los inscriptos en el Monotributo se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
Hasta aquí, no hay diferencias con lo que se hacía cada cuatro meses. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Ahora bien, el cambio en los controles apunta a quienes ganan más de $6.000 mensuales, que también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Allí, debera consignar los siguientes datos:
- El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Complementariamente, la nueva resolución establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Publicado por Matias - 15/06/2010 a las 19:04:58

A través de la Circular (AFIP) nº 5/2010, la entidad recaudadora informó que se han establecido nuevas normas y modificaciones en las mismas, en lo que respecta a determinadas exclusiones del Régimen Simplificado (Monotributo).
La Ley 26.565, en su artículo 20, incisos e) y f), expresa en detalle los temas referentes a la exclusión del sistema, siendo la misma la base de las nuevas medidas y aclaraciones. A saber:
- e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Acerca de este punto, la AFIP aclara que no se computarán las compras ó gastos pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles).
- f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. La AFIP aclara que se deberán detraer: ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles), ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros, ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros e ingresos de cotitulares de las cuentas.
Publicado por Matias - 04/06/2010 a las 15:14:18

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.
La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.
Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.
Publicado por Fabian - 04/05/2010 a las 13:35:00

La AFIP nuevamente prorrogó el pago y la recategorización del monotributo.
De esta manera, el esquema de pago del monotributo tendrá desde mayo un nuevo calendario de vencimiento: según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pago pasará a tener como fecha tope el 20 de cada mes, y no el 7 como fue hasta abril pasado.
Desde la AFIP justificaron la decisión de modificar la fecha para que el pago del monotributo no es superponga con otros vencimientos de los contribuyentes.
Recuerden que ya rigen las nuevas tarifas y categorías del Monotributo.
Publicado por Fabian - 28/04/2010 a las 21:02:27

La noticia apareció en los medios hace ya unos días pero recién ahora tenemos información relativa a ello. Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses. La primera presentación sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de recategorización de este sistema.
Con esta medida, la AFIP pretende un mayor control de aquellos contribuyentes que se refugian en las categorías más altas del Monotributo a fin de escaparse de los mayores controles y el mayor gasto fiscal que implica ser responsables inscriptos en IVA y Ganancias.
La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves. Los principales datos que se requerirán son:
- El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
- Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
- La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
- Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores
Si bien aun no se ha decidido de que manera se implementará, se descarta que se deberá realizar mediante un aplicativo cuya presentación se deberá realizar con Clave Fiscal. Estamos a la espera de mayor información.