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Publicado por admin - 04/01/2012 a las 00:22:20

El Monotributo es uno de los impuestos más desarrollados en Argentina. A pesar de su baja recaudación en comparación con otros tributos, cumple un gran rol social debido a que con el los pequeños contribuyentes pueden estar dentro de la ley por una cuota fija mensual, que incluye los aportes jubilatorios y a una obra social monotributo para él y su familia.
A continuación le detallaremos los vencimientos 2012 para el Monotributo, según el cronograma dispuesto por la AFIP: Seguir leyendo Vencimientos Monotributo 2012…
Publicado por admin - 03/01/2012 a las 00:00:48

El monotributo es un régimen opcional y simplificado que se creó para los llamados “pequeños contribuyentes” y que consiste de una cuota fija que reemplaza tres impuestos: aportes autónomos, IVA e Impuesto a las Ganancias. Las categorias del monotributo en 2012 son varias.
El Monotributo es un impuesto integrado que se establece por categorías sobre la base de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres pagados en el local comercial. El Monotributo se compone de tres partes, a saber: Seguir leyendo Categorías Monotributo 2012…
Publicado por Fabian - 02/01/2012 a las 20:21:00

¿En que consiste la recategorizacion Monotributo en 2012? Una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoria, la cual debera tenerse en cuenta al pagar monotributo.
La Recategorizacion del Monotributo en Enero, Mayo y Septiembre de 2012 ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Seguir leyendo Recategorizacion Monotributo 2012…
Publicado por Aldana - 17/06/2011 a las 02:28:50

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas deben pagar la cota de la obligación hasta el día 20 de cada mes, con la excepción de tratarse de un inicio de actividades, donde tendrán tiempo hasta el último día del mes de la afiliación. Como sabemos si el Monotributistas no paga la obligación mensual en término debe pagar un interés, que actualmente es del 3% mensual.
Si ese dia cae sábado, domingo o feriado lo podrán cancelar hasta el día inmediato siguiente. En los casos de cumplir con la fecha antes mencionada, los pequeños contribuyentes deberán pagar intereses.
Los intereses a pagar por los Monotributistas por haber pagado fuera de término la obligación mensual se debe realizar con el Formulario Nº 155, con el porcentaje estipulado en ese momento por la AFIP, uno por cada concepto del pago:
- Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:
Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
- Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:
Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
- Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:
Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
Publicado por Fabian - 21/01/2011 a las 19:47:02

La Credencial de Monotributo se utiliza para pagar mensualmente las obligaciones de este régimen simplificado, en las entidades habilitadas, para consultar la más cercana a su domicilio, ingrese aquí
Tenga en cuenta que, para reimprimir la Credencial, debe contar con:
- Clave Fiscal (habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior)
- El servicio “Sistema Registral” habilitado en su Clave Fiscal
AFIP brinda una guia paso a paso para poder relizar el proceso en el caso que la credencial se haya extraviado.El Código Unico de Revista (CUR) es el resultado numérico que se obtiene por medio del sistema de generación de credenciales y refleja la situación de inscripción declarada por el monotributista. El CUR se encuentra en la Credencial para el pago y no puede generarse manualmente.
Para imprimir las credenciales puede hacerlo desde aqui
Publicado por Fabian - 19/08/2010 a las 04:18:11

El cerco se achica cada vez más sobre los monotributistas. A la falta de ética gubernamental de no actualizar los importes de las escalas de las categorías del monotributo -vigentes desde hace más de diez años, con una inflación acumulada de cerca del 200%-, ahora se agregan nuevos controles que apuntan a aumentar la presión fiscal a los contribuyentes.
El 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los inscriptos en el Monotributo se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
Hasta aquí, no hay diferencias con lo que se hacía cada cuatro meses. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Ahora bien, el cambio en los controles apunta a quienes ganan más de $6.000 mensuales, que también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Allí, debera consignar los siguientes datos:
- El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Complementariamente, la nueva resolución establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Publicado por Matias - 15/06/2010 a las 19:04:58

A través de la Circular (AFIP) nº 5/2010, la entidad recaudadora informó que se han establecido nuevas normas y modificaciones en las mismas, en lo que respecta a determinadas exclusiones del Régimen Simplificado (Monotributo).
La Ley 26.565, en su artículo 20, incisos e) y f), expresa en detalle los temas referentes a la exclusión del sistema, siendo la misma la base de las nuevas medidas y aclaraciones. A saber:
- e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Acerca de este punto, la AFIP aclara que no se computarán las compras ó gastos pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles).
- f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. La AFIP aclara que se deberán detraer: ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles), ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros, ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros e ingresos de cotitulares de las cuentas.
Publicado por Matias - 04/06/2010 a las 15:14:18

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.
La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.
Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.
Publicado por Fabian - 04/05/2010 a las 13:35:00

La AFIP nuevamente prorrogó el pago y la recategorización del monotributo.
De esta manera, el esquema de pago del monotributo tendrá desde mayo un nuevo calendario de vencimiento: según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pago pasará a tener como fecha tope el 20 de cada mes, y no el 7 como fue hasta abril pasado.
Desde la AFIP justificaron la decisión de modificar la fecha para que el pago del monotributo no es superponga con otros vencimientos de los contribuyentes.
Recuerden que ya rigen las nuevas tarifas y categorías del Monotributo.
Publicado por Fabian - 28/04/2010 a las 21:02:27

La noticia apareció en los medios hace ya unos días pero recién ahora tenemos información relativa a ello. Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses. La primera presentación sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de recategorización de este sistema.
Con esta medida, la AFIP pretende un mayor control de aquellos contribuyentes que se refugian en las categorías más altas del Monotributo a fin de escaparse de los mayores controles y el mayor gasto fiscal que implica ser responsables inscriptos en IVA y Ganancias.
La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves. Los principales datos que se requerirán son:
- El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
- Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
- La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
- Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores
Si bien aun no se ha decidido de que manera se implementará, se descarta que se deberá realizar mediante un aplicativo cuya presentación se deberá realizar con Clave Fiscal. Estamos a la espera de mayor información.