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Monotributo: Guia de trámites 2012

El Monotributo es el impuesto más difundido entre los pequeños contribuyentes de Argentina. Asi, es uno de los impuestos más difundidos en el país, un régimen simplificado que reemplaza la inscripción en el Regimen General, con el IVA, Ganancias y Aportes Autónomos en una sola cuota. Aquí, le acercamos una Guia de Tramites de Monotributo 2012.

El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional(Seguridad Social) y otro impositivo. Asi, el componente previsional incluye los aportes a la jubilación y los aportes a una obra social para el contribuyente, por lo que el Monotributo además del efecto recaudatorio incluye un efecto social. Seguir leyendo Monotributo: Guia de trámites 2012…

Monotributistas Obra Social

La noticia es buena para todo aquel que este inscripto en el Monotributo y para las empleadas domesticas, dado que de acuerdo a lo legalizado por la Superintendencia de Salud Nacional todas las obras sociales que figuran en la lista que se encuentran en la página oficial del organismo, tienen la obligación de recibir a estos trabajadores.

Muchas de las veces existen inconvenientes con el agravante de que los Monotributistas ya previamente realizaron la opción vía Internet por la página de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y no pueden cambiarla por el término de un año.

El problema de la no afiliación de las obras sociales a este tipo de trabajadores es básicamente el bajo aporte que realizan, ya que un afiliado del servicio doméstico realiza un aporte de $60.-; Monotributista de $70.- Si relacionamos dicho monto con el que aporta un empelado en relación de dependencia soltero que ronda los $200.- mínimos por mes, según el sueldo que tenga. Sin importar el aporte deben recibir idéntico servicio médico del Programa Médico Obligatorio, PMO.

Desde la Superintendencia de Salud, le dijeron que toda persona ya sea Monotributista o Empleado del Servicio Doméstico que no sea aceptado por alguna obra social deberá dirigirse a la sede central del organismo, cita en la Avenida Roque Sáenz Peña Nº 530, entre Diagonal Norte y Rivadavia, en el Micro centro porteño, o a las cualquier delegación de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde por oficio se realizarán las afiliaciones o traspasos correspondientes.

Al mismo tiempo, que será iniciado a la obra social un sumario por haber rechazado la afiliación o traspaso, lo que está terminantemente prohibido por la legislación de la Seguridad Social.

El organismo que supervisa a la sobras sociales aclaró que lo antes dicho abarca a:

  • Monotributistas independientes promovidos
  • Monotributistas sociales
  • Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo
  • Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar y personal doméstico.

Mientras que, según el articulo del matutino, desde la Superintendencia prometen sanciones y hasta dar de baja a las obras sociales que rechacen afiliaciones.

Vencimiento para presentar DDJJ

El lunes proximo, 31 de enero, monotributistas deberán presentar declaración jurada, dado que la misma ya llego a su vencimiento. El organismo espera recibir 250 mil declaraciones juradas, y advirtió que incluirá en sus planes de fiscalización a los contribuyentes que no la presenten.

El programa aplicativo que permite su generación y presentación se encuentra disponible en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), al cual se debe acceder con la Clave Fiscal. La AFIP recordó que corresponde al tercer cuatrimestre de 2010. Alcanza a las categorías más altas del impuesto, que van de la F a la L y aquellos que son empleadores.

Además, recordó que en el calendario fiscal de 2011, estableció vencimientos diarios por terminación de CUIT, para que no se generen posibles congestionamientos en la red informática y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.

Monotributo 2011

Y el 2011 llego con cambios, por supuesto, tambien en el marco impositivo, y uno de ellos es la suba casi de hasta un 10% en las cuotas mensuales que pagan los monotributistas, por lo cual de acuerdo a los vencimientos del monotributo 2011 deberan hacerse efectivos, y una de las causas de esta suba se debe a  la decisión del Gobierno de actualizar los aportes destinados a las obras sociales.

De acuerdo al nuevo esquema oficializado, los particulares y empresas de servicios cancelarán un monto que va desde $115 hasta $292, de acuerdo a las características de cada contribuyente, lo mismo para los monotributistas que realicen el resto de las actividades, el nuevo esquema prevé un monto máximo que se ubica en 587 pesos.

Otro cambio esta relacionado con los aportes y contribuciones que recaen sobre el personal doméstico. Más precisamente, el monto a cancelar podrá alcanzar el máximo de $81,75; de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

El 20 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al último cuatrimestre de 2010.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

El período a considerar para la recategorizacion es  Enero/2010 a Diciembre/2010 . Y el vencimiento para la recategorización es el 20 de enero de 2011

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP , accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”,  ”Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

El pago de la nueva categoría corresponderá debera efectuarse desde el mes de Febrero de 2011. Vencimiento: 21 de Febrero de 2011.

Factura Electronica Monotributistas

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a partir de marzo obliga a los monotributistas, a utilizar las facturas electrónicas, en esta primera etapa, que comenzo el 1 de noviembre, alcanza a los que facturan más de $12.000. por mes, en su gran mayoría se trata de profesionales. Pero el fisco nacional pretende incorporar a todos los pequeños contribuyentes que tributan bajo las categorías del Régimen que rige desde el 1º de enero de 2010.-

Si bien aún hay que pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que  la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Por supuesto, como todo proceso de cambio, requiere de un tiempo de adaptacion, en este caso, al tener que adaptar un sistema de facturacion requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma importancia  la capacitación al personal.

Reglamentación de Información para Monotributistas

Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.

La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
  • Revistan la calidad de empleadores

La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá  hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Facturación de monotributistas promovidos

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.

Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.

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