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IVA. Archivos de la tematica IVA

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Nuevo vencimiento IVA Enero 2012

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, debido a los feriados del carnaval modificó el vencimiento de la presentación y pago de la Declaración Jurada, DDJJ, del Impuesto al Valor Agregado, IVA, del período devengado mes de Enero de 2012.

Todos los contribuyentes por número de Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, vencen en esta semana, cuando anteriormente finalizaban el 29 de febrero de 2012.

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Vencimientos IVA Octubre

AFIP, informa que esta semana comienzan a regir los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas y su posterior pago en los casos de que así lo determine el Impuesto al Valor Agregado, IVA. El martes 18 de octubre comenzaron a vencer aquellos contribuyentes cuya Clave de Identificación Tributaria, CUIT, finalice en 0 y 1 y el día 24 del corriente las terminaciones en 8 y 9.

La AFIP informa que el vencimiento de la DDJJ y pago, en caso de corresponder, del IVA del período de Septiembre de 2011 opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT:

  • CUIT terminado en 0-1: 18/10/2011.
  • CUIT terminado en 2-3: 19/10/2011.
  • CUIT terminado en 4-5: 20/10/2011.
  • CUIT terminado en 6-7: 21/10/2011.
  • CUIT terminado en 8-9: 24/10/2011.

Los contribuyentes podrán abonar el saldo correspondiente a la DDJJ de la siguiente manera:

  • Grandes contribuyentes: Solamente con el Volante Electrónico de Pagos, VEP, con los siguientes códigos:

Impuesto: 030 – IVA.
Concepto: 019.
Subconcepto: 019.

  • Resto de los contribuyentes: Podrá optar por abonarlo con el VEP o con el volante de pagos Formularios 799/E ó 799/C, con los siguientes códigos:

Impuesto: 030 – IVA.
Concepto: 019.
Subconcepto: 019.

IVA Ventas por Internet

Recordamos que a partir del día 1º de enero de 2011, mediante las normativas vigentes que emanan de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los portales de Internet deberán aplicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a las ventas realizadas por la Web.

Este descuento será realizado solamente a las ventas concretadas por artículos nuevos, quedando fuera las publicaciones de Vehículos, Inmuebles y Servicios. La Percepción IVA a las ventas por Internet dependerá exclusivamente de la condición que el vendedor tenga frente a la AFIP, siendo la alícuota:  A continuacion segun cual sea la condicion ante la AFIP se detallan las alicuotas 

  • Responsables Inscriptos, RI: 1%
  • Con incumplimientos fiscales: 3 %
  • Monotributistas: Cuando tus ventas superen los parámetros del régimen de Monotributo o el monto total de la venta supere los $2.500 cada articulo: 5 %
  • No Inscriptos: Cuando tus ventas alcancen los $20.000 mensuales y vendas al menos 10 artículos por mes: 5 %

La normativa pretende que los sitios más usados de compras por Internet, como por ejemplo, Mercado Libre y Más Oportunidades, funcionen como agentes de retención de IVA. Solamente se encuentran alcanzados los sitios que funcionan de intermediarios entre los vendedores y sus clientes. Y no otros, como por ejemplo los supermercados online.

Los contribuyentes que revisten el carácter de RI ante la AFIP, no deberían incrementar su producto, ya que estos sitio operan de agentes de retención y luego lo pueden descargar al momento de pagar el IVA.

No sucede lo mismo con los que están en el mercado de manera informal, ya que les retendrían el 5% que no podrían luego recuperar pro no estar en el sistema.

La medida no es para aquellos vendedores ocasionales o particulares. Cobrando el IVA especial a los que realicen por lo menos 10 ventas al mes y que facturen por lo menos $20.000.- en el periodo, tampoco se tributará por vender productos usados.

Siendo el monto mínimo de percepción $120.-

Según información de la AFIP un 33% de los venden por Internet tienen una conducta inadecuada, un 8% no está inscripto.

Reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones



Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360 han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en el IVA o Impuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.

IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.

La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor – Versión 1.0″.

Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.

Para solicitar la aprobación del beneficio, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria, la información y documentación que acredite las erogaciones.

Las presentes resoluciones generales resultan de aplicación a partir del 02/08/2010.

Facturación de fabricantes de motocicletas

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.

La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:

  • Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
  • Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:

  • Depósito de dinero en efectivo,
  • Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o

Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)

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