AFIP, informa que esta semana comienzan a regir los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas y su posterior pago en los casos de que así lo determine el Impuesto al Valor Agregado, IVA. El martes 18 de octubre comenzaron a vencer aquellos contribuyentes cuya Clave de Identificación Tributaria, CUIT, finalice en 0 y 1 y el día 24 del corriente las terminaciones en 8 y 9.
La AFIP informa que el vencimiento de la DDJJ y pago, en caso de corresponder, del IVA del período de Septiembre de 2011 opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT:
CUIT terminado en 0-1: 18/10/2011.
CUIT terminado en 2-3: 19/10/2011.
CUIT terminado en 4-5: 20/10/2011.
CUIT terminado en 6-7: 21/10/2011.
CUIT terminado en 8-9: 24/10/2011.
Los contribuyentes podrán abonar el saldo correspondiente a la DDJJ de la siguiente manera:
Grandes contribuyentes: Solamente con el Volante Electrónico de Pagos, VEP, con los siguientes códigos:
Recordamos que a partir del día 1º de enero de 2011, mediante las normativas vigentes que emanan de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los portales de Internet deberán aplicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a las ventas realizadas por la Web.
Este descuento será realizado solamente a las ventas concretadas por artículos nuevos, quedando fuera las publicaciones de Vehículos, Inmuebles y Servicios. La Percepción IVA a las ventas por Internet dependerá exclusivamente de la condición que el vendedor tenga frente a la AFIP, siendo la alícuota: A continuacion segun cual sea la condicion ante la AFIP se detallan las alicuotas
Responsables Inscriptos, RI: 1%
Con incumplimientos fiscales: 3 %
Monotributistas: Cuando tus ventas superen los parámetros del régimen de Monotributo o el monto total de la venta supere los $2.500 cada articulo: 5 %
No Inscriptos: Cuando tus ventas alcancen los $20.000 mensuales y vendas al menos 10 artículos por mes: 5 %
La normativa pretende que los sitios más usados de compras por Internet, como por ejemplo, Mercado Libre y Más Oportunidades, funcionen como agentes de retención de IVA. Solamente se encuentran alcanzados los sitios que funcionan de intermediarios entre los vendedores y sus clientes. Y no otros, como por ejemplo los supermercados online.
Los contribuyentes que revisten el carácter de RI ante la AFIP, no deberían incrementar su producto, ya que estos sitio operan de agentes de retención y luego lo pueden descargar al momento de pagar el IVA.
No sucede lo mismo con los que están en el mercado de manera informal, ya que les retendrían el 5% que no podrían luego recuperar pro no estar en el sistema.
La medida no es para aquellos vendedores ocasionales o particulares. Cobrando el IVA especial a los que realicen por lo menos 10 ventas al mes y que facturen por lo menos $20.000.- en el periodo, tampoco se tributará por vender productos usados.
Siendo el monto mínimo de percepción $120.-
Según información de la AFIP un 33% de los venden por Internet tienen una conducta inadecuada, un 8% no está inscripto.
Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en elIVAoImpuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.
La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor – Versión 1.0″.
Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
Actualmente, con cada compra que realizamos con las tarjetas de débito nos devuelven un porcentaje del IVA pagado en concepto de reintegro. Este beneficio consiste en lo siguiente: al momento de realizar una compra o el pago de un servicio con tarjeta de débito, los consumidores obtienen el reintegro de un porcentaje del IVA incluido en el precio final abonado.
Este reintegro se efectuará en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada; dicha suma se acreditará dentro del 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el que se realizaron los pagos, ello en los hechos implica la devolución de 4,13% de la compra.
Ahora bien. fuentes del Gobierno aseguran que se está estudiando una ampliación de este beneficio, llevando la alícuota de reintegro al 7%. Sin duda, sería un estímulo al consumo interno, que da muestras que para luego del Mundial Sudafrica 2010 se estancaría.
Sin embargo, no se encuentran alcanzados por este beneficio las siguientes operaciones:
Compras de combustibles y gas natural.
Cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio sea Monotributista.
Pagos de servicios públicos -gas, electricidad, aguas y teléfono fijo o celular-.
Operaciones realizadas con entidades financieras.
Pagos por servicios de enseñanza privados, de guarderías y jardines.
Servicios prestados por entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.
Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
Impuestos Indirectos:
Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).
La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero, debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.
Los impuestos inevitables son cuatro, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:
Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
Solicitar beneficios de la ley 26.360(Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.
Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.
El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.
La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.
Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.
La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.
La Factura A es el comprobante que se utiliza para operaciones entre dos responsables inscriptos en IVA, y el principal beneficio es la posibilidad de deducir el IVA facturado por la compra o el servicio pagado. Esta es la principal diferencia con las Facturas B o Facturas C.
Para que la AFIP autorice a un Responsable Inscripto a emitir Factura A deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.
Si el contribuyente no puede cumplir con estos requisitos, la AFIP le otorgara autorizacion para emitir alguno de los comprobantes sustitutivos de la Factura A: la Factura A con leyenda o laFactura M. En ambos casos, la emision de dichos comprobantes cuenta con importantes limitaciones.
Las Facturas A tendran fecha de vencimiento de 2 años a partir de su impresion.
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