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Publicado por Aldana - 28/07/2011 a las 16:42:38


ARBA, introdujo cambios en la forma de presentación y pagos de los agentes de recaudación sobre los ingresos brutos, es decir, fueron modificados los pasos a seguir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas y los montos a cancelar que arroje la respectiva liquidación de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto mencionado. Dicha modificacion es a partir del mes siguiente.
El reformulado procedimiento, consiste en implementar la “liquidación administrativa” del principal impuesto provincial que recae sobre las ventas.
Las nuevas pautas, establecidas a través de la resolución Nº 38/2011, será aplicado tanto a las presentaciones de DDJJ originales o rectificativas y a los pagos que deban ser realizados, asi como tambien intereses, recargos o multas. Bancos y Entidades Financieras están exentos de cumplir las nuevas pautas establecidas.
Los contribuyentes deberán realizar la carga de datos, a través de un nuevo sistema operativo, disponible en la página Web de ARBA.
La normativa establece los siguientes pasos a seguir:
1.Ingresar los datos que sean requeridos por la aplicación, lo que podrá realizarse en una o varias sesiones.
2.Detallar individualmente o por transmisión electrónica en lotes, las retenciones o percepciones efectuadas.
3.Ingresar la información, de una sola vez o ir paulatinamente durante el periodo cargándola, hasta la fecha de su vencimiento.
4.ARBA indicará, las características y el formato que debe poseer la información a suministrar.
5.El sistema ante de que se realice la presentación de la DDJJ, validará lo que fue cargado, rechazando los registros que no se adecuen a lo requerido.
6.La referida validación deberá efectuarse hasta las 18.00 horas del día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y sólo una vez validados íntegramente los registros será habilitada la presentación.
7.Se podrá presentar la DDJJ hasta las 24.00 horas del día de vencimiento y efectuada la misma se permitirá imprimir el correspondiente acuse de recibo y el comprobante para el pago.
Todos los datos que fueron cargados a través de las DDJJ quedan registrados en la base de datos de ARBA y se podrán consultar en cualquier momento por los agentes respectivos.
Publicado por Aldana - 21/07/2011 a las 20:40:24

Como sabemos ARBA, la Agencia de Recaudacion de Buenos Aires es quien dispone dispuso que el impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de Junio de 2011, de los contribuyentes mensuales y los incluidos en el padrón de ARBAnet los vencimientos comienzan a partir del día 18 de Julio de 2011. según terminación del CUIT y los del Convenio Multilateral operan desde el día 13 de Julio de 2011, según terminación del último numero inscripción del digito verificador.
Vencimientos Mes de Junio 2011
- Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 18/07/2011.
- Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 19/07/2011.
- Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 20/07/2011.
- Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 21/07/2011.
- Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 22/07/2011.
Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Junio de 2011, Convenio Multilateral.
- Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 13/07/2011.
- Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 14/07/2011.
- Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 15/07/2011.
- Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 18/07/2011.
- Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 19/07/2011.
Publicado por Fabian - 13/03/2011 a las 01:51:06

ARBA dispuso que el impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de Febrero de 2011, de los contribuyentes mensuales y los incluidos en el padrón de ARBAnet comenzaran a tener vencimientos a partir del día 18 de Marzo de 2011.
Según sea la terminación del CUIT y los del Convenio Multilateral operan desde el día 14 de Marzo de 2011, según terminación del último numero inscripción del digito verificador. Recordamos que los vencimientos operan tanto sean para los contribuyentes del padrón de ARBAnet como para los contribuyentes de pago mensual.
Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Febrero de 2011.
Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 18/03/2011.
Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 21/03/2011.
Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 22/03/2011.
Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 23/03/2011.
Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 28/03/2011.
Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Febrero de 2011, Convenio Multilateral.
Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 14/03/2011.
Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 15/03/2011.
Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 16/03/2011.
Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 17/03/2011.
Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 18/03/2011.
Publicado por Fabian - 08/02/2011 a las 01:30:25

A partir de este mes, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán realizar los pagos de sus declaraciones juradas por medios electrónicos.
Consecuentemente, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deben pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada.
Se deberá efectuar el pago de las mismas a través de Internet, utilizando el sistema SetiPago. La decisión se dio a conocer a través de la Res. AGIP 692/10, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Actualmente, el pago de estas obligaciones se realiza presentando en la entidad bancaria los formularios de la declaración jurada impresos en papel, acompañados de un diskette conteniendo la información incluida en la misma.
Como consecuencia del avance tecnológico, el uso del diskette está siendo eliminado, lo cual hace que sea necesario encontrar otras formas de pago.
Publicado por Fabian - 19/02/2010 a las 20:01:56

La locación de inmuebles es una actividad que generalmente no paga impuestos. Digo generalmente, porque en realidad, el alquiler de propiedades se encuentra alcanzado en algunos casos por impuestos como el de Ingresos Brutos.
En este sentido, se encuentran exentas del Impuesto a los Ingresos Brutos las operaciones de alquiler de inmuebles que cumplan estos requisitos:
- En la Ciudad de Buenos Aires, la exencion en el impuesto por la locacion de hasta dos unidades rige para cualquier tipo de propietario, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no se encuentran incluidas las sociedades y empresas inscriptas en el Registro Publico de Comercio
- En la Ciudad de Buenos Aires existe limite en el valor de la locacion ($ 1.200.-) para la consideracion de la procedencia de la exencion; en la Provincia de Buenos Aires, no existe tal límite.
- En la Ciudad de Buenos Aires la exencion se limita a unidades de vivienda, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el concepto es mucho mas amplio al referirse a cualquier tipo de propiedad.
Todas las operaciones que se excedan en los parámetros establecidos estarán alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos brutos. En este sentido, las alícuotas aplicables son;
- en la Ciudad de Buenos Aires, 3%
- en la Provincia de Buenos Aires, 3,50%.