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SIRCREB: Retenciones indebidas

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Ahora bien. Ocurre que muchos contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires -que no se encontrarían alcanzados por esta retención- la están sufriendo desde hace meses cada vez que realizan un depósito en su cuenta bancaria.

El comportamiento esperado de aquellos contribuyentes sería ir a averiguar que pasa a la sede de la AGIP -la vieja DGR- sita en las confluencia de las calles Viamonte y Suipacha. Pero no es lo más rcomendable, ya que para hacer cualquier trámite existe una demora de no menos de hora y media.

Desde aquí trataremos de ayudarle a ello. La AGIP le está reteniendo bajo el concepto de SIRCREB a aquellos inscriptos en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos que tengan los siguientes problemas:

  • Deuda con el impuesto: serían considerados “Contribuyentes de Alto Riesgo”, y la solución sería pagar la deuda que posee -mediante un plan de pagos o al contado- y presentarlo en el mostrador de SIRCREB en la AGIP para que se le deje de realizar las retenciones.
  • Exceso en los parámetros del Impuesto: al Régimen Simplificado pueden acceder solo aquellos contribuyentes que facturen menos de $ 144.000 al año. Pasado el límite, deben pasar al SICOL o regimen general. Esta infrmación puede ser cruzada con otros organismos -la AFIP- o con el movimiento de esas cuentas bancarias.

Si usted desea la devolución de lo cobrado indebidamente, entonces una vez solucionado el tema de la retención debe presentar otra nota solicitando dicho reintegro. Eso si, debe justificar esos movimientos si se encuentran por fuera de los parámetros normales para su categoría de Ingresos brutos.

En fin. Primero cobran y luego preguntan. Típico.

Exenciones Ingresos Brutos Ciudad de Buenos Aires

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene incluída la lista de exenciones para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos. Dicha lista es la siguiente.

Están exentos del pago de este gravamen:

  • Los ingresos obtenidos por las Bolsas de Comercio y las Bolsa de Cereales.
  • Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por el Estado (nacional, provincial o municipal) como así también las rentas producidas por los mismos
  • Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos. Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia.
  • Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste, con excepción de las previstas en el inciso b) del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Nº 40.852. Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los mismos. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.)
  • Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
  • Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario.
  • Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro-. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.
  • Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente.
  • Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa.
  • Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.
  • Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes casos:
    • a) Ventas efectuadas después de los dos años de su escrituración en los ingresos correspondientes al enajenante, excepto aquéllas realizadas por una empresa o sociedad y por quienes hacen profesión de la venta de inmuebles.
    • b) Ventas efectuadas por sucesiones.
    • c) Ventas de única vivienda efectuadas por el propietario.
    • d) Ventas de inmuebles afectadas a la actividad como bienes de uso.
    • e)Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de 5 unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa.
    • f)Transferencia de boletos de compraventa en general, excepto aquellas realizadas con habitualidad o por una sociedad o empresa.
  • Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendiéndose como tales a las actividades consistentes en la venta de productos, mercaderías y servicios con destino directo al exterior del país efectuadas por el propio exportador o por terceros por cuenta y orden de éste. Esta exención no alcanza a las actividades conexas.
  • Los ingresos obtenidos por la explotación de automóviles de alquiler con taxímetros, de hasta tres unidades.
  • Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios, de consejos de vigilancia y de otros órganos de similar naturaleza.
  • Los ingresos obtenidos por la actividad de emisión de radiodifusión y de televisión. La exención sólo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares de las licencias concedidas por el Estado para la emisión de radio y televisión.
  • Los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.
  • Los ingresos que perciben las personas físicas por el desempeño de actividades culturales y/o artísticas.
  • Los ingresos de artesanos feriantes, provenientes de las ventas de sus propios productos artesanales.
  • Los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades:
    • a) Producción Primaria y Minera.
    • b) Producción Industrial, unicamente para el caso que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires
    • c) Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”
    • d) Provisión de facilidades satelitales y las prestaciones para el desarrollo de las mismas, en el marco del Sistema de Satélite Nacional Multipropósito.
  • Las exenciones previstas en los apartados a) y b) del anterior punto no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a consumidores finales que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.

Los contribuyentes o responsables comprendidos en estos artículos no deben presentarse ante la Dirección General para el reconocimiento de la exención, la que opera en todos los casos de pleno derecho.

Sin perjuicio de ello, algunos de los respnsables debe para poder gozar de la exención que se les otorga por el presente artículo, deberán indefectiblemente inscribirse como sujetos exentos del impuesto por todas o algunas de sus actividades.

Clave Ciudad

Con el comienzo de este año, se ha producido un cambio en cuanto a los sistemas de inscripción y de estado de deuda que brindaba la AGIP de la Ciudad de Buenos Aires. Antes de este cambio, los trámites que podían realizarse por vía web se encontraban centralizados dentro de la página de la AFIP, mediante el sistema de Clave Fiscal.

A partir de ahora, los contribuyentes y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se reconocen y vinculan en forma directa y segura, desarrollando la Clave Ciudad, un sistema de identificación personal de alta seguridad.

La Clave Ciudad es una contraseña otorgada por esta Administración Gubernamental que permite ser utilizada desde cualquier PC conectada a Internet, con los niveles de seguridad correspondientes para preservar la identidad de los solicitantes. Dichos niveles son:

  • Nivel 01: se le asigna a las personas físicas cuando actúan en representación de sí mismas, siendo condición necesaria que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos de la Dirección General de Rentas, en el caso de no ser así deberá proceder a su inscripción en el impuesto. Para solicitar esta clave de manera online, debe ingresar sus datos personales y los datos de un pago efectuado en los últimos 12 meses. Para descargar el formulario de Solicitud de Clave Ciudad, haga click aquí.
  • Nivel 02: se asigna únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes designados mediante escritura pública salvo que se trate de Representante legal. Este nivel se gestionará sólo en forma presencial en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en las delegaciones de la Dirección General de Rentas del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la sede de la DGR de Suipacha y Viamonte.

En fin. Todo trámite al que no debemos concurrir personalmente a una dependencia del Estado es bienvenido, sobre todo para los contadores…

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