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Publicado por Matias - 30/04/2010 a las 21:24:26

La Comisión Federal de Impuestos es un órgano rector encargado de supervisar el estricto cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Está conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda, Economía y Finanzas de todas las provincias del país. Además forman parte funcionarios de la Nación y del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires.
Posee tres funciones específicas:
- Contralor del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias. La masa de fondos a distribuir está integrada por el producido de la recaudación de todos los Impuestos Nacionales con excepción de los derechos de importación, de exportación y aquellos cuya distribución entre la Nación y las Provincias, esté prevista en otros Regímenes Especiales de Coparticipación.
- Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional.
- Resolver los conflictos que se susciten entre los Impuestos Locales (Provinciales y Municipales) con los gravámenes nacionales que se coparticipan.
Esta comisión se encuentra regulada a su vez por la Ley 23.548 (trata sobre la Coparticipación de Impuestos) y la 25.049 que es su base jurídica sobre la que fue creada.
Publicado por Matias - 29/04/2010 a las 18:39:56

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.
Son aquellos en los que el responsable legal del pago (contribuyente de iure) del tributo es el mismo que soporta la carga impositiva (contribuyente de facto). Los más comunes en Argentina son: Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, a la Renta, Derechos de exportación, etc. A su vez se divide en dos tipos: de producto y personales.
- Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
- Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).
Fecha de publicacion: abril 29, 2010
Categorias: Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, Información impositiva, Otros Impuestos, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
Tags:
Etiquetas: Ganancia Mínima Presunta, impuesto bienes personales, impuestos, Impuestos a las exportaciones, Impuestos a las importaciones, Impuestos directos e indirectos, Impuestos Internos, Información, IVA
Publicado por Matias - 29/04/2010 a las 17:52:32

Entérminos generales todas las personas saben que es un impuesto, pero a su vez poco saben los elementos que lo constituyen y sobre los cuales los organismos recaudadores fijan los porcentajes que luego debemos pagar.
A continuación describiremos los componentes que todo tributo posee, a saber:
- Hecho imponible: son aquellos actos o circunstancias que generan la obligación de pagar un impuesto. Por ejemplo: utilidades de la renta (sea del tipo que fuere, es decir, de la tierra, del dinero o capital financiero, por actividad empresaria; del trabajo).
- Sujeto pasivo: es la persona, física o jurídica, que contrae la obligación. A su vez existen dos tipos: el contribuyente y el responsable legal. El primero es a quien la ley impone el gravamen, el segundo, es quien realmente está obligado a cancelar la deuda en forma material.
- Base imponible: se relaciona directamente con el Hecho Imponible, es la cuantificación y valorización del mismo.
- Tipo de gravamen: puede ser fijo o variable. Es la proporción porcentual que se aplica sobre la base imponible.
- Cuota tributaria: es la cantidad que representa el gravamen. Al igual que este, puede ser fija o variable.
- Deuda tributaria: surge como resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos (mora, malos cálculos en la base, etc.).
Publicado por Fabian - 06/01/2010 a las 08:26:15

De acuerdo a estudios realizados por medios especializados, nunca los argentinos pagaron tantos impuestos como en la actualidad. La presión tributaria se encuentra en níveles records, similar a la observada en países desarrollados.
Sin embargo, a diferencia de los países del Primer Mundo, la recaudación argentina se sostiene en base a la profundización y creación de impuestos muy regresivos y distorsivos.
Por esta razón, dice tectual el estudio realizado por IDESA, a diferencia de lo que ocurre en las naciones más avanzadas, en la Argentina el sistema tributario conspira contra la producción, el empleo registrado y la redistribución progresiva del ingreso, en lugar de ser el mecanismo de financiamiento de un Estado moderno puesto al servicio del desarrollo social.
De esta manera, en la Argentina, la presión impositiva es de 31,2% del PBI pero los impuestos a las ganancias y a la propiedad recaudan apenas 6,6 puntos del PBI. ¿Que sucede en otros países con similar presión tributaria? Los impuestos a las Ganancias y a la Propiedad aportan unos 20 puntos del PBI, como en Canada y en Australia.
En la Argentina prevalece una gran cantidad de impuestos, administrados de manera independiente por los tres niveles de gobierno -Municipios, Provincias y Nación- donde frecuentemente el mismo contribuyente paga por el mismo hecho imponible tres impuestos superpuestos. Un ejemplo de ello es el IVA, el Impuesto a los Ingresos Brutos y algunas tasas municipales que gravan una misma venta.
El resultado de ello lo conocemos todos: facturación en negro y ahogo financiero de algunas empresas y pymes.
Publicado por Fabian - 17/11/2009 a las 19:52:55

Que no le cierran las cuentas al gobierno, ya es algo poco menos que evidente. En este sentido, la creación de impuestos es una salida para engrosar las arcas públicas.
Así, se encuentra en el Congreso un proyecto de ley que apunta a crear un Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Enard) financiado con la recaudación de un impuesto del 1% sobre los consumos de la telefonía celular.
El fondo se crearía con el aporte de los usuarios del 1% aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de IVA. Luego, las operadoras deberán girarlos a los 30 días de recaudados a una cuenta del Banco Nación.
Las Asociaciones de Consumidores se encuentran en pie de guerra porque consideran a este impuesto altamente regresivo, ya que los estudios demuestran que la composición del universo de usuarios de la telefonía celular es mayoritariamente de quienes pertenecen a los sectores sociales de menores ingresos.
En fin. Todo aumenta. Aunque en este caso es para financiar al deporte, la experiencia de vivir en este país nos muestra desconfianza en cuanto a que se utilizan nuestros impuestos.