Como sabemos estan totalmenmte ligados, la inflacion y los impuestos, dado que el incremento de precios genera distintos efectos a nivel tributario. La falta de reconocimiento por las autoridades fiscales implica una mayor carga tributaria en los contribuyentes. A nivel política fiscal, la inflación le permite al Estado internamente ajustar el gasto público y mejorar sus ingresos por recaudación.
Cada año se incorporan nuevos empleados al universo de personas físicas que tributan el impuesto a las Ganancias por sus salarios, debido a que los aumentos salariales muchas veces terminan quedando en gran parte en las arcas fiscales por la no actualización real y periódica de los conceptos no sujetos a retención (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familias, etcétera).
Entre las situaciones que no se han actualizado y que requerirían un reacomodamiento por parte de las autoridades fiscales por la preocupación que generan, se encuentran:
Contribuciones de la Seguridad Social: los empleadores de las empresas que comercialicen bienes o presten servicios, como actividad principal, deben tributar sobre su masa salarial en carácter de contribuciones de la seguridad social la alícuota del 17% o 21%, dependiendo de que el promedio de sus ventas de los últimos 3 años supere el monto anual de $48.000.000 (Decreto N° 1009/2001).
Dicho tope anual estaba establecido en el año 2001 para ser encuadrado como pyme a nivel empresario. La Resolución 21/2010 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional aumentó dicho tope el 19 de agosto de 2010 llevándolo a $111.900.000. Sin embargo, las autoridades fiscales no admiten dicho valor actualizado a efectos de tributar la tasa del 17%, generando que más pymes deban tributar la tasa más gravosa sobre su nómina laboral.
En la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, las empresas tienen deducciones (o sea gastos reales) que se pueden realizar hasta determinado monto o límite, a saber: Honorarios de directores.
La adquisición de rodados se puede deducir mediante su amortización impositiva con un tope de valor de compra fijado en $20.000; la fecha es de enero 1998. En dicha época el monto representaba el precio de compra de un auto mediano 0 km. La falta de actualización, de más de 13 años, genera que por la compra de un automóvil de $80.000, se deba tributar de impuesto a las Ganancias $21.000.
En el caso de las personas físicas que deben tributar el impuesto a las Ganancias, ya sea por su trabajo en relación de dependencia o como trabajador autónomo, tributan a través de una alícuota progresiva en función a diferentes tramos de ganancias netas sujetas al gravamen y se dan las siguientes situaciones: Tope en Ganancias.
Hasta el período fiscal 1999, se tributaba la tasa máxima del 35% sobre ganancias netas impositivas superiores a $200.000. A partir del año 2000, se instauró la “tablita de Machinea”, que disminuía las deducciones personales y se disminuyó el límite de la escala, quedando en $120.000. Por el fuerte efecto regresivo generado, en el período fiscal 2009 se derogó dicha medida pero la cifra tope sigue vigente y sin actualizar desde hace 11 años. Esto quiere decir que en el año 2000, una persona física, por ganancias impositivas superiores a 120.000 dolares, tributaba a partir de dicho tramo el 35%, y actualmente dicho tope se encuentra en US$28.600, generando una carga tributaria significativamente superior.
Respecto a las propiedades, el aumento en dólares del precio de las propiedades genera la obligación de inscripción y tributación para cualquier persona física que adquiera actualmente un inmueble de US$70.000.
El principio de capacidad contributiva es un límite al poder fiscal, por cuanto no se viola el principio de legalidad cuando el impuesto es proporcionado a la capacidad contributiva.
La ANSES es la Administración Nacional de la Seguridad Social. Esta administración está ofreciendo sus servicios en línea desde hace ya varios años. Cualquier persona puede entrar a internet y realizar varias consultar y trámites sin problemas.
Qué se puede hacer en el sitio web del ANSES:
El trámite más famoso de todos es el de la Constancia de CUIL. Desde una simple página podrás imprimir la constancia.
Clave de la Seguridad Social
Certificación Negativa
Pensión por fallecimiento de una persona
Consulta de Obra Social
Otorgamiento de turnos para jubilados
Código de Haberes y Descuentos para jubilados
Consulta sobre dónde cobra un jubilado/pensionado
Consulta de Historial Laboral
Seguimiento de Expedientes
Consulta de datos personales
etc.
Como puedes ver, el portal de ANSES ofrece una gran cantidad de trámites que se pueden realizar desde internet. Si quieres ver la lista de trámites por internet del ANSES, te recomendamos ingresar a la Autopista de Servicios.
Y si usted trabaja bajo relacion de dependencia, la noticia es muy alentadora. Porque todo aquel grupo familiar que tenga ingresos de $ 4914 por mes de sueldo de bolsillo, a partir de mañana “habrá terminad0″, como forma de decir, de pagar los impuestos de todo el año y podrá trabajar para su beneficio.
Los que tengan un sueldo un poco más alto deberán esperar unos días. Eso sí, el 3 de julio ya todos estarán liberados y será hora de dejar de pensar en el socio mayoritario de su negocio: el Estado. Según un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), un trabajador que tenga un ingreso de bolsillo de casi $ 5000 por mes deberá trabajar 170 días para pagar todos los impuestos, sean directos o indirectos, que el Estado le cobra. Recién el día 171 estará liberado de la carga legal que impone el ordenamiento fiscal argentino.
Claro que la carga impositiva no es igual para todas las categorías de ingresos. Por ejemplo, quien tenga un ingreso mensual promedio de $ 10.647 se liberará un día más tarde; los que cobren 16.380 habrán satisfecho al Estado el 24 de junio y los que perciban 24.570 habrán saldado las apetencias fiscales el 3 de julio.
El procedimiento es el siguiente: Se debe tomar como base de análisis un año calendario y calcular a partir de qué día un ciudadano deja de obtener ingresos que terminará enviando al Estado a través de los distintos tributos.
La composición de los impuestos que deben pagar los distintos tipos de trabajadores varían según sus ingresos. Así, por ejemplo, los trabajadores de menores ingresos tienen una fuerte proporción de lo que tributan en impuestos al trabajo (71%), mientras que el IVA y otros impuestos internos representan el 22% y los municipales y los provinciales inmobiliario y automotor ocupan la porción restante (7%).
Por otro lado se encuentran los de mayores ingresos, que pagan menos impuestos al trabajo (53% del total) y, claro está, aparece con fuerza el impuesto a las ganancias, que se lleva el 26% del total de sus ingresos.
A continuacion les dejamos, según la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los vencimientos del mes de Abril de impuestos pertenecientes a dicho Organismo, según las fechas que figuran en los cuadros publicados a continuación. Debido a la gran cantidad de impuestos realizamos las publicaciones de los más utilizados. Tener en cuenta que los mismos vence según la terminación del CUIT de cada contribuyente.
Autónomos
Cuit 0-1: 4 de Abril 2011
Cuit 2-3: 5 de Abril 2011
Cuit 4-5: 6 de Abril 2011
Cuit 6-7: 7 de Abril 2011
Cuit 8-9: 8 de Abril 2011
Monotributo
Cuit 0-9: 20 de Abril 2011
Convenio Multilateral
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
IVA (DDJJ)
Cuit 0-1: 18 de Abril 2011
Cuit 2-3: 19 de Abril 2011
Cuit 4-5: 20 de Abril 2011
Cuit 6-7: 25 de Abril 2011
Cuit 8-9: 26 de Abril 2011
Empleadores (SICOSS)
Cuit 0-1: 7 de Abril 2011
Cuit 2-3: 8 de Abril 2011
Cuit 4-5: 11 de Abril 2011
Cuit 6-7: 12 de Abril 2011
Cuit 8-9: 13 de Abril 2011
Ganancias Sociedades (DDJJ)
Cuit 0-1: 12 de Abril 2011
Cuit 2-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-5: 14 de Abril 2011
Cuit 6-7: 15 de Abril 2011
Cuit 8-9: 18 de Abril 2011
Ganancia Mínima Presunta (DDJJ)
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
Anticipos Ganancias Sociedades / Ganancia Mínima Presunta / Ganancia Personas Físicas / Bienes Personales / Fondo Cooperativo
Cuit 0-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-6: 14 de Abril 2011
Cuit 7-9: 15 de Abril 2011
Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Primera Quincena
Cuit 0-3: 25 de Abril 2011
Cuit 4-6: 26 de Abril 2011
Cuit 7-9: 27 de Abril 2011
Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Segunda Quincena
Cuit 0-3: 11 de Abril 2011
Cuit 4-6: 12 de Abril 2011
Cuit 7-9: 13 de Abril 2011
Bienes Personales – Acciones y participaciones en el capital de Sociedades (Pago)
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
Servicio Doméstico
Obligatorio: 11 de Abril 2011
Voluntario: 15 de Abril 2011
Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (DDJJ)
Cuit 0-1: 14 de Abril 2011
Cuit 2-3: 15 de Abril 2011
Cuit 4-5: 18 de Abril 2011
Cuit 6-7: 19 de Abril 2011
Cuit 8-9: 20 de Abril 2011
Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (Pago)
Cuit 0-1: 15 de Abril 2011
Cuit 2-3: 18 de Abril 2011
Cuit 4-5: 19 de Abril 2011
Cuit 6-7: 20 de Abril 2011
Cuit 8-9: 25 de Abril 2011
La Comisión Federal de Impuestos es un órgano rector encargado de supervisar el estricto cumplimiento delRégimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Está conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda, Economía y Finanzas de todas las provincias del país. Además forman parte funcionarios de la Nación y del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires.
Posee tres funciones específicas:
Contralor del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias. La masa de fondos a distribuir está integrada por el producido de la recaudación de todos los Impuestos Nacionales con excepción de los derechos de importación, de exportación y aquellos cuya distribución entre la Nación y las Provincias, esté prevista en otros Regímenes Especiales de Coparticipación.
Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional.
Resolver los conflictos que se susciten entre los Impuestos Locales (Provinciales y Municipales) con los gravámenes nacionales que se coparticipan.
Esta comisión se encuentra regulada a su vez por la Ley 23.548 (trata sobre la Coparticipación de Impuestos) y la 25.049 que es su base jurídica sobre la que fue creada.
Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.
Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
Impuestos Indirectos:
Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).
Entérminos generales todas las personas saben que es un impuesto, pero a su vez poco saben los elementos que lo constituyen y sobre los cuales los organismos recaudadores fijan los porcentajes que luego debemos pagar.
A continuación describiremos los componentes que todo tributo posee, a saber:
Hecho imponible: son aquellos actos o circunstancias que generan la obligación de pagar un impuesto. Por ejemplo: utilidades de la renta (sea del tipo que fuere, es decir, de la tierra, del dinero o capital financiero, por actividad empresaria; del trabajo).
Sujeto pasivo: es la persona, física o jurídica, que contrae la obligación. A su vez existen dos tipos: el contribuyente y el responsable legal. El primero es a quien la ley impone el gravamen, el segundo, es quien realmente está obligado a cancelar la deuda en forma material.
Base imponible: se relaciona directamente con el Hecho Imponible, es la cuantificación y valorización del mismo.
Tipo de gravamen: puede ser fijo o variable. Es la proporción porcentual que se aplica sobre la base imponible.
Cuota tributaria: es la cantidad que representa el gravamen. Al igual que este, puede ser fija o variable.
Deuda tributaria: surge como resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos (mora, malos cálculos en la base, etc.).
De acuerdo a estudios realizados por medios especializados, nunca los argentinos pagaron tantos impuestos como en la actualidad. La presión tributaria se encuentra en níveles records, similar a la observada en países desarrollados.
Sin embargo, a diferencia de los países del Primer Mundo, la recaudación argentina se sostiene en base a la profundización y creación de impuestos muy regresivos y distorsivos.
Por esta razón, dice tectual el estudio realizado por IDESA, a diferencia de lo que ocurre en las naciones más avanzadas, en la Argentina el sistema tributario conspira contra la producción, el empleo registrado y la redistribución progresiva del ingreso, en lugar de ser el mecanismo de financiamiento de un Estado moderno puesto al servicio del desarrollo social.
De esta manera, en la Argentina, la presión impositiva es de 31,2% del PBI pero los impuestos a las ganancias y a la propiedad recaudan apenas 6,6 puntos del PBI. ¿Que sucede en otros países con similar presión tributaria? Los impuestos a las Ganancias y a la Propiedad aportan unos 20 puntos del PBI, como en Canada y en Australia.
En la Argentina prevalece una gran cantidad de impuestos, administrados de manera independiente por los tres niveles de gobierno -Municipios, Provincias y Nación- donde frecuentemente el mismo contribuyente paga por el mismo hecho imponible tres impuestos superpuestos. Un ejemplo de ello es el IVA, el Impuesto a los Ingresos Brutos y algunas tasas municipales que gravan una misma venta.
El resultado de ello lo conocemos todos: facturación en negro y ahogo financiero de algunas empresas y pymes.
Que no le cierran las cuentas al gobierno, ya es algo poco menos que evidente. En este sentido, la creación de impuestos es una salida para engrosar las arcas públicas.
Así, se encuentra en el Congreso un proyecto de ley que apunta a crear un Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Enard) financiado con la recaudación de un impuesto del 1% sobre los consumos de la telefonía celular.
El fondo se crearía con el aporte de los usuarios del 1% aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de IVA. Luego, las operadoras deberán girarlos a los 30 días de recaudados a una cuenta del Banco Nación.
Las Asociaciones de Consumidores se encuentran en pie de guerra porque consideran a este impuesto altamente regresivo, ya que los estudios demuestran que la composición del universo de usuarios de la telefonía celular es mayoritariamente de quienes pertenecen a los sectores sociales de menores ingresos.
En fin. Todo aumenta. Aunque en este caso es para financiar al deporte, la experiencia de vivir en este país nos muestra desconfianza en cuanto a que se utilizan nuestros impuestos.
El impuesto es una clase de tributo regido por Derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración Central. Surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objeto de financiar los gastos del Estado.
El principio rector del impuesto es la “Capacidad Contributiva”, que sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Sin embargo, esto generalmente no sucede en las economías subdesarrolladas, ya que, por poner un ejemplo, el principal impuesto del Sistema Tributario Argentino es el IVA, que grava a todos los productos sin hacer distinciones de personas ni de clases sociales.
Otras funciones y utilizaciones de los impuestos pueden ser las de aumentar la recaudación -para un fin específico, por ejemplo, pagar deuda externa- o disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas -por ejemplo, el impuesto tecnológico-.
Volviendo a los Sistemas Tributarios, estos pueden ser regresivos, progresivos o planos, de acuerdo a la estructura de impuesto que contenga:
Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos (ej: IVA)
Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base (ej: Impuesto a las Ganancias o a la Renta)
Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible (ej: exenciones en los impuestos sobre las rentas financieras, el IVA mismo si se toma el importe pagado como porcentaje de ingresos).
La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de “equidad“, que a su vez remite al principio de “capacidad tributaria” o contributiva.
La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”, lo que la doctina entendió como “igualdad de esfuerzos” o “igualdad entre iguales”. Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto.
La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la “igualdad de esfuerzos”.
En fin. Existen muchos otros conceptos que tiene que ver con los impuestos, pero lo explicaremos más adelante. Puede usted sacar sus propias conclusiones con respecto a como siente la presión tributaria en Argentina y otros países. Nosotros ya tenemos la propia: altamente regresivo…
El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos..