Mientras se decide temas sobre impuestos en estas horas, una de las estadísticas dadas por la AFIP indica que logró el récord de contribuyentes en lo que es Ganancias y Bienes Personales. Gracias a las diferentes acciones de verificación y fiscalización le permite a la AFIP registrar estas cifras rećords además de arrojar resultados importantes en cuanto a los objetivos marcados.
Según el actual administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, es una muy buena noticia más allá del nivel de recaudación que pueda verse, es de destacar el número que marcan el récord mencionado sobre las presentaciones de declaraciones juradas y de impuesto determinado de Ganancias y Bienes Personales que se han venido registrando lo que marca un mejoramiento en el nivel de responsabilidad del contribuyente que le corresponde tal presentación. Ante el vencimiento en el mes del plazo de presentación e ingreso del saldo de declaraciones juradas para este tipo de impuestos que deben realizar las personas físicas las que no cuentan con una participación dentro del capital de las empresas.
Como sabemos estan totalmenmte ligados, la inflacion y los impuestos, dado que el incremento de precios genera distintos efectos a nivel tributario. La falta de reconocimiento por las autoridades fiscales implica una mayor carga tributaria en los contribuyentes. A nivel política fiscal, la inflación le permite al Estado internamente ajustar el gasto público y mejorar sus ingresos por recaudación.
Cada año se incorporan nuevos empleados al universo de personas físicas que tributan el impuesto a las Ganancias por sus salarios, debido a que los aumentos salariales muchas veces terminan quedando en gran parte en las arcas fiscales por la no actualización real y periódica de los conceptos no sujetos a retención (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familias, etcétera).
Entre las situaciones que no se han actualizado y que requerirían un reacomodamiento por parte de las autoridades fiscales por la preocupación que generan, se encuentran:
Contribuciones de la Seguridad Social: los empleadores de las empresas que comercialicen bienes o presten servicios, como actividad principal, deben tributar sobre su masa salarial en carácter de contribuciones de la seguridad social la alícuota del 17% o 21%, dependiendo de que el promedio de sus ventas de los últimos 3 años supere el monto anual de $48.000.000 (Decreto N° 1009/2001).
Dicho tope anual estaba establecido en el año 2001 para ser encuadrado como pyme a nivel empresario. La Resolución 21/2010 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional aumentó dicho tope el 19 de agosto de 2010 llevándolo a $111.900.000. Sin embargo, las autoridades fiscales no admiten dicho valor actualizado a efectos de tributar la tasa del 17%, generando que más pymes deban tributar la tasa más gravosa sobre su nómina laboral.
En la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, las empresas tienen deducciones (o sea gastos reales) que se pueden realizar hasta determinado monto o límite, a saber: Honorarios de directores.
La adquisición de rodados se puede deducir mediante su amortización impositiva con un tope de valor de compra fijado en $20.000; la fecha es de enero 1998. En dicha época el monto representaba el precio de compra de un auto mediano 0 km. La falta de actualización, de más de 13 años, genera que por la compra de un automóvil de $80.000, se deba tributar de impuesto a las Ganancias $21.000.
En el caso de las personas físicas que deben tributar el impuesto a las Ganancias, ya sea por su trabajo en relación de dependencia o como trabajador autónomo, tributan a través de una alícuota progresiva en función a diferentes tramos de ganancias netas sujetas al gravamen y se dan las siguientes situaciones: Tope en Ganancias.
Hasta el período fiscal 1999, se tributaba la tasa máxima del 35% sobre ganancias netas impositivas superiores a $200.000. A partir del año 2000, se instauró la “tablita de Machinea”, que disminuía las deducciones personales y se disminuyó el límite de la escala, quedando en $120.000. Por el fuerte efecto regresivo generado, en el período fiscal 2009 se derogó dicha medida pero la cifra tope sigue vigente y sin actualizar desde hace 11 años. Esto quiere decir que en el año 2000, una persona física, por ganancias impositivas superiores a 120.000 dolares, tributaba a partir de dicho tramo el 35%, y actualmente dicho tope se encuentra en US$28.600, generando una carga tributaria significativamente superior.
Respecto a las propiedades, el aumento en dólares del precio de las propiedades genera la obligación de inscripción y tributación para cualquier persona física que adquiera actualmente un inmueble de US$70.000.
El principio de capacidad contributiva es un límite al poder fiscal, por cuanto no se viola el principio de legalidad cuando el impuesto es proporcionado a la capacidad contributiva.
La ANSES es la Administración Nacional de la Seguridad Social. Esta administración está ofreciendo sus servicios en línea desde hace ya varios años. Cualquier persona puede entrar a internet y realizar varias consultar y trámites sin problemas.
Qué se puede hacer en el sitio web del ANSES:
El trámite más famoso de todos es el de la Constancia de CUIL. Desde una simple página podrás imprimir la constancia.
Clave de la Seguridad Social
Certificación Negativa
Pensión por fallecimiento de una persona
Consulta de Obra Social
Otorgamiento de turnos para jubilados
Código de Haberes y Descuentos para jubilados
Consulta sobre dónde cobra un jubilado/pensionado
Consulta de Historial Laboral
Seguimiento de Expedientes
Consulta de datos personales
etc.
Como puedes ver, el portal de ANSES ofrece una gran cantidad de trámites que se pueden realizar desde internet. Si quieres ver la lista de trámites por internet del ANSES, te recomendamos ingresar a la Autopista de Servicios.
Y si usted trabaja bajo relacion de dependencia, la noticia es muy alentadora. Porque todo aquel grupo familiar que tenga ingresos de $ 4914 por mes de sueldo de bolsillo, a partir de mañana “habrá terminad0″, como forma de decir, de pagar los impuestos de todo el año y podrá trabajar para su beneficio.
Los que tengan un sueldo un poco más alto deberán esperar unos días. Eso sí, el 3 de julio ya todos estarán liberados y será hora de dejar de pensar en el socio mayoritario de su negocio: el Estado. Según un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), un trabajador que tenga un ingreso de bolsillo de casi $ 5000 por mes deberá trabajar 170 días para pagar todos los impuestos, sean directos o indirectos, que el Estado le cobra. Recién el día 171 estará liberado de la carga legal que impone el ordenamiento fiscal argentino.
Claro que la carga impositiva no es igual para todas las categorías de ingresos. Por ejemplo, quien tenga un ingreso mensual promedio de $ 10.647 se liberará un día más tarde; los que cobren 16.380 habrán satisfecho al Estado el 24 de junio y los que perciban 24.570 habrán saldado las apetencias fiscales el 3 de julio.
El procedimiento es el siguiente: Se debe tomar como base de análisis un año calendario y calcular a partir de qué día un ciudadano deja de obtener ingresos que terminará enviando al Estado a través de los distintos tributos.
La composición de los impuestos que deben pagar los distintos tipos de trabajadores varían según sus ingresos. Así, por ejemplo, los trabajadores de menores ingresos tienen una fuerte proporción de lo que tributan en impuestos al trabajo (71%), mientras que el IVA y otros impuestos internos representan el 22% y los municipales y los provinciales inmobiliario y automotor ocupan la porción restante (7%).
Por otro lado se encuentran los de mayores ingresos, que pagan menos impuestos al trabajo (53% del total) y, claro está, aparece con fuerza el impuesto a las ganancias, que se lleva el 26% del total de sus ingresos.
A continuacion les dejamos, según la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los vencimientos del mes de Abril de impuestos pertenecientes a dicho Organismo, según las fechas que figuran en los cuadros publicados a continuación. Debido a la gran cantidad de impuestos realizamos las publicaciones de los más utilizados. Tener en cuenta que los mismos vence según la terminación del CUIT de cada contribuyente.
Autónomos
Cuit 0-1: 4 de Abril 2011
Cuit 2-3: 5 de Abril 2011
Cuit 4-5: 6 de Abril 2011
Cuit 6-7: 7 de Abril 2011
Cuit 8-9: 8 de Abril 2011
Monotributo
Cuit 0-9: 20 de Abril 2011
Convenio Multilateral
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
IVA (DDJJ)
Cuit 0-1: 18 de Abril 2011
Cuit 2-3: 19 de Abril 2011
Cuit 4-5: 20 de Abril 2011
Cuit 6-7: 25 de Abril 2011
Cuit 8-9: 26 de Abril 2011
Empleadores (SICOSS)
Cuit 0-1: 7 de Abril 2011
Cuit 2-3: 8 de Abril 2011
Cuit 4-5: 11 de Abril 2011
Cuit 6-7: 12 de Abril 2011
Cuit 8-9: 13 de Abril 2011
Ganancias Sociedades (DDJJ)
Cuit 0-1: 12 de Abril 2011
Cuit 2-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-5: 14 de Abril 2011
Cuit 6-7: 15 de Abril 2011
Cuit 8-9: 18 de Abril 2011
Ganancia Mínima Presunta (DDJJ)
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
Anticipos Ganancias Sociedades / Ganancia Mínima Presunta / Ganancia Personas Físicas / Bienes Personales / Fondo Cooperativo
Cuit 0-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-6: 14 de Abril 2011
Cuit 7-9: 15 de Abril 2011
Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Primera Quincena
Cuit 0-3: 25 de Abril 2011
Cuit 4-6: 26 de Abril 2011
Cuit 7-9: 27 de Abril 2011
Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Segunda Quincena
Cuit 0-3: 11 de Abril 2011
Cuit 4-6: 12 de Abril 2011
Cuit 7-9: 13 de Abril 2011
Bienes Personales – Acciones y participaciones en el capital de Sociedades (Pago)
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
Servicio Doméstico
Obligatorio: 11 de Abril 2011
Voluntario: 15 de Abril 2011
Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (DDJJ)
Cuit 0-1: 14 de Abril 2011
Cuit 2-3: 15 de Abril 2011
Cuit 4-5: 18 de Abril 2011
Cuit 6-7: 19 de Abril 2011
Cuit 8-9: 20 de Abril 2011
Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (Pago)
Cuit 0-1: 15 de Abril 2011
Cuit 2-3: 18 de Abril 2011
Cuit 4-5: 19 de Abril 2011
Cuit 6-7: 20 de Abril 2011
Cuit 8-9: 25 de Abril 2011
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