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Impuesto de Sellos Ciudad de Buenos Aires

El impuesto de sellos grava a los contratos a título oneroso realizados entre privados. En este sentido, se encuentran alcanzados los instrumentos que se detallan a continuación:

Alícuota 2,5%

  • Las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.
  • Las escrituras traslativas de dominio de buques siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.

Alícuota 0,5%

  • Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos actividades comerciales.
  • Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Existe una forma fácil de pagar, mediante la emisión de la boleta vía online. En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano el gravamen deberá ingresarse dentro de los quince días corridos de la celebración de dicho documento.

Además, en todo instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, el mismo queda designado como agente de retención del impuesto.

La base imponible del Impuesto de Sellos esta constituida por el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.

En los instrumentos relacionados con operaciones de contratos de locación y sub-locación de inmuebles para desarrollar en ellos actividades comerciales y locación de vivienda con muebles arrendadas con fines turísticos, la base imponible estará constituida por el importe pactado en concepto de alquiler, canon locativo mensual, por el tiempo de duración del contrato.

Por supuesto, existen exenciones al Impuesto de Sellos. Haga click aquí para conocerlas.

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