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Publicado por Fabian - 24/03/2010 a las 00:47:35

La polémica está instalada hace tiempo. La Ciudad de Buenos Aires recauda casi lo mismo por el impuesto automotor (Patentes) que por el impuesto a las propiedades (ABL). Esto, obviamente, no guarda relación, ya que hay muchas más propiedades que autos en la Ciudad y además aquellas son mucho más caras. Conclusión: problemas de valuación.
Para contrarrestar este problema, la AGIP ha lanzado el Valor Inmobiliario de Referencia, un índice con precios estimativos de las viviendas, que representan un estimado del 85% del precio real. Por ahora, ese índice se usa para cobrar el Impuesto de Sellos a las transferencias de propiedades, pero si la Legislatura lo decidiera, podría usarse para revaluar el ABL.
El VIR ya existe para los siguientes barrios: Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan y en breve se irá ampliando al resto de las áreas de la ciudad. Este Valor Inmobiliario de Referencia debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio.
Desde el 1º de marzo del 2010 el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el VIR del inmueble a transferir y en el caso de que resulte superior al precio de la operación, deberá actuar como agente de retención, calculando el impuesto de sellos sobre dicho valor.
A partir de abril del 2010 los escribanos deberán consultar el VIR inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial.
Publicado por Fabian - 22/03/2010 a las 13:46:07

La AGIP -el organismo recaudador de la Ciudad de Buenos Aires- no es ni lenta ni perezosa. Los vecinos de las viviendas y comercios que quedan a 400 metros a la redonda de las estaciones Puán y Carabobo de la línea A de subte, en Caballito y Flores, recibieron una boleta para pagar un impuesto extra. Se trata de una compensación anual por el beneficio que les trajo la llegada del subte a su barrio.
Realmente es innegable ese beneficio. Las propiedades se revalorizaron entre un 15% y un 25%, y la Contribución por Mejoras está regulada por una ley del Congreso.
La Ley es Nacional, la N° 23.514, y fue sancionada por el Congreso en 1987. La misma establece que, para pagar una parte de la construcción del subte, los vecinos que viven a 400 metros de las estaciones deben abonar un porcentaje extra al ABL: cuanto más cerca vivan de la red, más plata deben pagar.
Las boletas se emiten un año después de la apertura de las estaciones, y esta tardo un poco más: la habilitación de Puán y Carabobo ocurrió el 23 de diciembre de 2008. Los últimos que habían pagado boletas de Contribución por Mejoras por la ampliación del subte fueron los vecinos de la línea H, inaugurada en 2007.
El monto a pagar se puede prorratear en hasta cinco años, y tiene un valor máximo de hasta el 15% del valor fiscal de la propiedad. Quiere decir que varios de los vecinos que hoy recibieron este “Impuesto al Subte” por primera vez, dentro de un año tendrán que volver a pagar. Por el contrario, quienes viven más lejos o tienen propiedades de menor valuación pagarán una sola vez.
Según informaron en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el nuevo impuesto se aplica a 6.581 propiedades que quedan cerca de Puán y otras 7.682 de Carabobo. Si usted está entre los favorecidos, ¿felicitaciones?
Publicado por Fabian - 02/11/2009 a las 18:15:33

El impuesto de sellos grava a los contratos a título oneroso realizados entre privados. En este sentido, se encuentran alcanzados los instrumentos que se detallan a continuación:
Alícuota 2,5%
- Las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.
- Las escrituras traslativas de dominio de buques siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.
Alícuota 0,5%
- Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos actividades comerciales.
- Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Existe una forma fácil de pagar, mediante la emisión de la boleta vía online. En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano el gravamen deberá ingresarse dentro de los quince días corridos de la celebración de dicho documento.
Además, en todo instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, el mismo queda designado como agente de retención del impuesto.
La base imponible del Impuesto de Sellos esta constituida por el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.
En los instrumentos relacionados con operaciones de contratos de locación y sub-locación de inmuebles para desarrollar en ellos actividades comerciales y locación de vivienda con muebles arrendadas con fines turísticos, la base imponible estará constituida por el importe pactado en concepto de alquiler, canon locativo mensual, por el tiempo de duración del contrato.
Por supuesto, existen exenciones al Impuesto de Sellos. Haga click aquí para conocerlas.