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Recálculo de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

El sistema de anticipos a cuenta de futuros impuestos funciona bajo el supuesto que las ganancias del contribuyente se mantendrán o superarán las de la última Declaración Jurada presentada. ¿Pero que pasa cuando los responsables de ingresar anticipos consideran que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo del próximo impuesto a pagar?

En estos casos, existe la posibilidad de realizar un recálculo de los anticipos en función de la estimación de ganancias proyectada.

La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, y esta opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo. No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.

El trámite para realizar el recálculo de anticipos comienza mediante el ingreso con Clave Fiscal e ingresando la base imponible proyectada. La dependencia ante la cual se formalice la opción podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva:

El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se surjan de la estimación, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.

Exenciones en el Impuesto a los Bienes Personales

La reglamentación actual establece una serie de bienes que se encuentran exentos del gravamen a los Bienes Personales. Esto no significa que no tenga que estar exteriorizado, todo por el contrario. Estos bienes deben estar especificados en la Declaración Jurada, pero allí figurarían como exentos.

Los bienes exentos en el Impuesto a los Bienes Personales son:

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241 (la derogada Ley de AFJP)y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  • Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BC.R.A.
  • Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

Bienes Personales

bienes-personales

El Impuesto a los Bienes Personales – conocido en Argentina como Bienes Personales – aplica un gravamen al conjunto de bienes que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.

De acuerdo a la reglamentación vigente en el país, el monto del mínimo exento en Bienes Personales es de $305.000, aunque el término Minimo exento no estaría bien aplicado en este caso, ya que si el contribuyente sobrepasa ese límite tan solo un peso, pagará por el total de su patrimonio.

Las alícuotas aplicables, entonces, serían:

  • Hasta $ 305.000: 0%
  • Más de $ 305.000 a 750.000: 0.50%
  • Más de $ 750.000 a 2.000.000: 0.75%
  • Más de $ 2.000.000 a 5.000.000: 1.00%
  • Más de $ 5.000.000: 1.25%
  • Actualmente, mediante los Anexos que anualmente se emiten, se establecen valores más acordes a la realidad del mercado en cuanto valor de los automotores, de cotización de monedas extranjeras, etcétera.

    Cabe destacar que las personas radicadas en el país tributarán sobre los bienes que poseen tanto en el mismo como en el exterior. Sin embargo, las personas radicadas en el extranjero tributarán sólo sobre los bienes que poseen en Argentina, a través de un responsable sustituto.


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