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Devolución Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría

Con el reciente cambio en el Minimo No Imponible, se ha abierto la puerta para que el Fisco proceda a la devolución de los importes retenidos de más desde el inicio del Ejercicio 2010. Esto es debido al efecto retroactivo de la medida, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2010.

La reglamentación del impuesto a las Ganancias ha especificado que el impuesto es retroactivo desde el 1° de enero de este año, y significa que los empleados que vinieron pagando Ganancias de enero a junio comenzarán a tener reintegros entre julio y diciembre.

Sin embargo, esos reintegros no serán en efectivo, como si sucedió en las reformas a Ganancias anteriores (la última fue en 2008), ya que las devoluciones no se materializarán en forma directa en los haberes de los asalariados.

La disposición de la AFIP es que se reintegren en los próximos pagos de Ganancias, a cuenta entre julio y diciembre, con un remanente -en caso de quienes les quede saldo- en marzo de 2011. Eso significa que el impacto de Ganancias en los sueldos de los próximos meses será menor, ya que el impuesto mermará un poco por la devolución por lo que se cobró de más entre enero y junio.

O sea: para cobrar son los primeros. Para los reintegros, los pagan a los premios y en comodas cuotas, descontandose de lo que deban pagar los asalariados…

Recaudación Fiscal récord en Mayo 2010

El principal instrumento de recaudación del Estado Nacional arrojó cifras por demás alentadoras, alrededor de un 44.2% por encima del registro interanual de 2009.

Uno de los principales eslabones que produjeron este aumento en la recaudación fue la percepción del Impuesto a las Ganancias, que aumentó 76 % en términos interanuales para redondear unos 11.400 millones de pesos, siendo el motor de esta dinámica la mayor actividad económica, y los salarios que son alcanzados al no corregirse el mínimo no imponible.

Las
exportaciones hicieron lo suyo también para contribuir con el crecimiento, los ingresos por retenciones a las exportaciones aumentaron 47 por ciento, para rondar los 4.300 millones de pesos, mientras que los tributos a la importación avanzaron 43,5 por ciento, hasta los 790 millones.

En lo que respecta a los aportes laborales, los Aportes Personales y Contribuciones Patronales desarrollaron un ascenso del 41.7% y 28% respectivamente. Otro de los datos a destacar fue que la cifra del quinto mes del año también representa una nueva marca histórica en dólares, debido a que por primera vez supera los 10.000 millones de dólares.

Regimen Simplificado Ganancias Cuarta Categoría

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Los empleados en relacion de dependencia que cobraron $ 144.000.- o más en el año 2009, tienen que presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.

El vencimiento para dicha presentación es el 30 de Junio, y se puede realizar mediante un Regimen Simplificado, disponible en la página web de la AFIP.

Allí, mediante el acceso al sistema con clave fiscal, podrá confeccionar la Declaración Jurada. Para ello, necesitará el formulario 649 que le entregó su empleador, donde constan los sueldos brutos percibidos, las deducciones generales y personales computadas durante el año y el total retenido de impuesto a las ganancias.

En este sistema simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias no se informan datos de patrimonio o consumo, y lo pueden utilizar aquellos que no esten inscriptos formalmente en el impuesto e incluso aquellos que desarrollen otra actividad como monotributista.

Sin duda, una buena opción para los empleados, sin tanto papelerío.

Ganancias Deducciones: gastos del automotor

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El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto.

Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias.

En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-

Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley.

Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.

Impuesto a las Ganancias 2011

Si bien aun falta para los vencimientos del Impuesto a las Ganancias 2011, este impuesto tiene la particularidad de tener que prepararse durante todo el año.

En este sentido, le acercamos algunos puntos a tener en cuenta para liquidar el Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2010:

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