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Deducciones personales y Cargas de Familia Ganancias 2011-2012

deducciones personales ganancias

El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales 2012.

Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible 2012, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes. El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $ 12.960.- anuales.

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Impuesto a las Ganancias 2011-2012

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El impuesto a las ganancias es uno de los impuestos más importantes del Fisco argentino, y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados.

En este sentido, le acercamos toda la ayuda que necesite desde este artículo, que le servirá de punto de partida para toda la información sobre el Impuesto a las Ganancias que tenemos en este blog. Seguir leyendo Impuesto a las Ganancias 2011-2012…

Suba del Minimo No Imponible 2011

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Finalmente, se ha decretado la suba del Mínimo no Imponible. Debido al impacto de la inflación y de la suba de las escalas salariales de los empleados en relación de dependencia, el Gobierno decidió para el ejercicio 2011 una suba del 20% del Minimo no Imponible para el Impuesto a las Ganancias en la Cuarta Categoría.

Con un Mínimo No Imponible constante desde 2008, en la actualidad se da un contrasentido frente a algunos ajustes de sueldos, ya que en algunos casos, puede implicar una disminución del ingreso, por la forma en que se impone el impuesto a las Ganancias.

La modificación no será retroactiva al 1 de enero, como se hace habitualmente, con lo que aquellos empleados que hayan tenidos deducciones en el primer trimestre no serán beneficiados con los reintegros.

Con la adecuación, el mínimo no imponible pasa de 5.200 a 5.782 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 7.200 a 7.998 pesos mensuales para los casados con dos hijos.

Sin embargo, a pesar de que saludamos la medida, sentimos que no alcanza. La inflación, según los cálculos privados, supera holgadamente el 20% anunciado sobre el mínimo no imponible de Ganancias. Y que los principales gremios cerraron por lo menos dos acuerdos paritarios con incrementos salariales que van del 30 al 40 por ciento, inclusive en algunos casos del 50 por ciento. La ecuación no cierra.

A pesar de ello, unos 500.000 empleados en relacion de dependencia dejarán de pagar el impuesto a las ganancias. Al menos, hasta las próximas escalas salariales.


Certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.

A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.

La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.

Reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones



Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360 han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en el IVA o Impuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.

IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.

La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor – Versión 1.0″.

Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.

Para solicitar la aprobación del beneficio, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria, la información y documentación que acredite las erogaciones.

Las presentes resoluciones generales resultan de aplicación a partir del 02/08/2010.

Devolución Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría

Con el reciente cambio en el Minimo No Imponible, se ha abierto la puerta para que el Fisco proceda a la devolución de los importes retenidos de más desde el inicio del Ejercicio 2010. Esto es debido al efecto retroactivo de la medida, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2010.

La reglamentación del impuesto a las Ganancias ha especificado que el impuesto es retroactivo desde el 1° de enero de este año, y significa que los empleados que vinieron pagando Ganancias de enero a junio comenzarán a tener reintegros entre julio y diciembre.

Sin embargo, esos reintegros no serán en efectivo, como si sucedió en las reformas a Ganancias anteriores (la última fue en 2008), ya que las devoluciones no se materializarán en forma directa en los haberes de los asalariados.

La disposición de la AFIP es que se reintegren en los próximos pagos de Ganancias, a cuenta entre julio y diciembre, con un remanente -en caso de quienes les quede saldo- en marzo de 2011. Eso significa que el impacto de Ganancias en los sueldos de los próximos meses será menor, ya que el impuesto mermará un poco por la devolución por lo que se cobró de más entre enero y junio.

O sea: para cobrar son los primeros. Para los reintegros, los pagan a los premios y en comodas cuotas, descontandose de lo que deban pagar los asalariados…

Recaudación Fiscal récord en Mayo 2010

El principal instrumento de recaudación del Estado Nacional arrojó cifras por demás alentadoras, alrededor de un 44.2% por encima del registro interanual de 2009.

Uno de los principales eslabones que produjeron este aumento en la recaudación fue la percepción del Impuesto a las Ganancias, que aumentó 76 % en términos interanuales para redondear unos 11.400 millones de pesos, siendo el motor de esta dinámica la mayor actividad económica, y los salarios que son alcanzados al no corregirse el mínimo no imponible.

Las
exportaciones hicieron lo suyo también para contribuir con el crecimiento, los ingresos por retenciones a las exportaciones aumentaron 47 por ciento, para rondar los 4.300 millones de pesos, mientras que los tributos a la importación avanzaron 43,5 por ciento, hasta los 790 millones.

En lo que respecta a los aportes laborales, los Aportes Personales y Contribuciones Patronales desarrollaron un ascenso del 41.7% y 28% respectivamente. Otro de los datos a destacar fue que la cifra del quinto mes del año también representa una nueva marca histórica en dólares, debido a que por primera vez supera los 10.000 millones de dólares.

Regimen Simplificado Ganancias Cuarta Categoría

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Los empleados en relacion de dependencia que cobraron $ 144.000.- o más en el año 2009, tienen que presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.

El vencimiento para dicha presentación es el 30 de Junio, y se puede realizar mediante un Regimen Simplificado, disponible en la página web de la AFIP.

Allí, mediante el acceso al sistema con clave fiscal, podrá confeccionar la Declaración Jurada. Para ello, necesitará el formulario 649 que le entregó su empleador, donde constan los sueldos brutos percibidos, las deducciones generales y personales computadas durante el año y el total retenido de impuesto a las ganancias.

En este sistema simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias no se informan datos de patrimonio o consumo, y lo pueden utilizar aquellos que no esten inscriptos formalmente en el impuesto e incluso aquellos que desarrollen otra actividad como monotributista.

Sin duda, una buena opción para los empleados, sin tanto papelerío.

Ganancias Deducciones: gastos del automotor

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El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto.

Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias.

En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-

Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley.

Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.

Impuesto a las Ganancias 2011

Si bien aun falta para los vencimientos del Impuesto a las Ganancias 2011, este impuesto tiene la particularidad de tener que prepararse durante todo el año.

En este sentido, le acercamos algunos puntos a tener en cuenta para liquidar el Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2010:

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