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impuesto a las ganancias. Archivos de la tematica impuesto a las ganancias

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática impuesto a las ganancias. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Suba del Minimo No Imponible 2012

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Debido al impacto de la inflación y de la suba de las escalas salariales de los empleados en relación de dependencia, el Gobierno estaría decidiendo para el ejercicio 2012 una suba del 20% del Minimo no Imponible para el Impuesto a las Ganancias en la Cuarta Categoría.

Con un Mínimo No Imponible que crece menos que la inflación desde hace 5 años, en la actualidad se da un contrasentido frente a algunos ajustes de sueldos, ya que en algunos casos, puede implicar una disminución del ingreso, por la forma en que se impone el impuesto a las Ganancias. Seguir leyendo Suba del Minimo No Imponible 2012…

Deducciones personales y Cargas de Familia Ganancias 2011-2012

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El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales 2012.

Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible 2012, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes. El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $ 12.960.- anuales.

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Impuesto a las Ganancias 2011-2012

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El impuesto a las ganancias es uno de los impuestos más importantes del Fisco argentino, y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados.

En este sentido, le acercamos toda la ayuda que necesite desde este artículo, que le servirá de punto de partida para toda la información sobre el Impuesto a las Ganancias que tenemos en este blog. Seguir leyendo Impuesto a las Ganancias 2011-2012…

Certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.

A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.

La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.

Reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones



Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360 han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en el IVA o Impuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.

IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.

La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor – Versión 1.0″.

Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.

Para solicitar la aprobación del beneficio, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria, la información y documentación que acredite las erogaciones.

Las presentes resoluciones generales resultan de aplicación a partir del 02/08/2010.

El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos.

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