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Importación de Bienes Donados

EL 27 de Mayo pasado se modificó el artículo 17 de la Ley 23.871 a través de la Ley 26.591 en lo que respecta a la carga tributaria de las importaciones que se reciben en concepto de donación, las cuales son utilizadas por el Estado Nacional, Provincias y Municipalidades.

La nueva disposición expone que las exenciones impositivas, a partir de la fecha, para este tipo de concesiones se harán sólo en los casos que éstas tengan como objetivo las acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.

El art. 17 mencionado establecía que los privilegios tributarios abarcaban a las importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincias o Municipalidades o a sus reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

Impuestos a las importaciones

La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero,  debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.

Los impuestos inevitables son cuatro
, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:


Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:

  • Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
  • Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
  • Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.

Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos

Que puede sacar e ingresar al país en sus vacaciones

viajes

Se acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos. para ellos, la AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.

El Régimen de Equipajes vigente indica que se puede llevar como tal,  efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares.

No se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.

Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones

El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.

Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.

Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.

Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si  supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.


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