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Como sucede año tras año, se ha oficializado el asueto administrativo con motivo de las Fiestas de Fin de Año, siendo en esta ocasión no laborables en la administracion pública nacional los siguientes días:
23 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia
26 de Diciembre: todo el dia
30 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia
2 de Enero de 2012: todo el día.
Los empleados provinciales no están alcanzados por esta medida, que solo favorece a los empleados públicos pertenecientes a organismos nacionales. En el caso de las provincias, sin embargo, los Gobiernos han anunciado que estudian medidas similares.
La decisión fue anunciada en Casa Rosada por el ministro del Interior, Florencio Randazzo. Según explicó, apunta a facilitar los desplazamientos familiares por las celebraciones de fin de año. Randazzo aclaró que el asueto no es abarcativo para el sector financiero ni bancario, “pero sería importante invitar al sector privado a que adhiera a este objetivo”, finalizó.
El Gobierno Nacional, mediante la sanción del decreto n° 917/2010, dispuso que el Régimen de Incentivos para los fabricantes de los bienes de capital previsto en el Decreto 379/2001 se prorrogue hasta el 31 de Diciembre de 2010. Recordamos que el último aplazamiento del régimen había sido extendido hasta el pasado 30 de Junio de 2010.
La medida alcanza a los fabricantes que se encuentren incluidos en elAnexo I de la Resolución 8/2001 sustituido por el artículo 1° de la Resolución (ME) 27/2001, y que además posean al menos un establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.
Las ventas de los bienes nuevos están alcanzadas por el beneficio de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% del importe resultante de retraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento.
La extensión de los beneficios alcanza a las empresas industriales efectivamente radicadas, y el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, que no podrá exceder del 45%. Asimismo, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.
Dichos proyectos industriales deberán cumplir con tres requisitos básicos, a saber:
Limitación del beneficio al 40% de la masa salarial total
Recordamos que la Ley 22.021 tiene como objetivo estimular y dinamizar el desarrollo económico financiero de la Provincia de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.
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