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Impuesto a las Ganancias 2011-2012

deducciones personales ganancias

El impuesto a las ganancias es uno de los impuestos más importantes del Fisco argentino, y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados.

En este sentido, le acercamos toda la ayuda que necesite desde este artículo, que le servirá de punto de partida para toda la información sobre el Impuesto a las Ganancias que tenemos en este blog. Seguir leyendo Impuesto a las Ganancias 2011-2012…

Ganancias Deducciones: gastos del automotor

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El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto.

Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias.

En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-

Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley.

Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.

Ganancias Deducciones: Personal Doméstico

Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:

  • Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
  • El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos:
  • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo
  • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
  • Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
  • Importe de la contraprestación abonada.
  • Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
  • Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

El cómputo de la deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 9.000.- anuales.

Ganancias Deducciones: Gastos Medicos

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La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una serie de deducciones personales, más allá de las generadas por ser necesarias para obtener la ganancia.

En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Medicos que podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

  • De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
  • Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
  • Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
  • Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina
  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

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