Ganancia Mínima Presunta. Archivos de la tematica Ganancia Mínima Presunta
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática Ganancia Mínima Presunta. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por Matias - 04/07/2010 a las 19:02:06

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
- Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
- Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:
- Depósito de dinero en efectivo,
- Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o
Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)
Fecha de publicacion: julio 4, 2010
Categorias: Facturacion, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Importaciones, Impuestos Internos, Información impositiva, Pago de Impuestos, impuesto a las ganancias, impuestos
Tags:
Etiquetas: Facturacion, Facturación de fabricantes de motocicletas, Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, IVA, RG 2861
Publicado por Matias - 29/04/2010 a las 18:39:56

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.
Son aquellos en los que el responsable legal del pago (contribuyente de iure) del tributo es el mismo que soporta la carga impositiva (contribuyente de facto). Los más comunes en Argentina son: Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, a la Renta, Derechos de exportación, etc. A su vez se divide en dos tipos: de producto y personales.
- Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
- Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).
Fecha de publicacion: abril 29, 2010
Categorias: Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, Información impositiva, Otros Impuestos, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
Tags:
Etiquetas: Ganancia Mínima Presunta, impuesto bienes personales, impuestos, Impuestos a las exportaciones, Impuestos a las importaciones, Impuestos directos e indirectos, Impuestos Internos, Información, IVA
Publicado por Matias - 20/04/2010 a las 20:27:53

La denominación más común que suele emplearse cuando nos referimos a este arancel es el famoso “impuesto al cheque”. Tiene vigencia a partir del mes de Mayo del año 2004 cuando fue sancionado en la ley 25.413.
En resumidas palabras podríamos describir de la siguiente manera el funcionamiento del mismo:
La disposición establece una reducción en la tasa general del sistema Pago a Cuenta de otros impuestos, que en realidad lo que significa es la instauración de una herramienta más de recaudación fiscal que implementa el Gobierno Nacional, para permitir la utilización de una porción del tributo para aplicar al pago del impuesto a las ganancias (IIGG) y a la ganancia mínima presunta (GMP).
Se tomará como Pago a Cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no producirán créditos fiscales.
Para las personas que se desempeñen en relación de dependencia que estén alcanzados por el II.GG, el pago a cuenta tendrá una liquidación anual sobre dicho impuesto. En el caso de sociedades comerciales, los socios solamente podrán pagar a cuenta sus obligaciones en proporción a su participación societaria, no pudiendo de ningún modo cancelar otras deudas impositivas con este gravamen.
Como mencionamos anteriormente, entró en vigencia el 1º de Mayo de 2004 y sólo podrá aplicarse para anticipos o declaraciones juradas de ejercicios comerciales corrientes a esta fecha. En la actualidad uno de los principales temas de debate surgidos en relación a esta carga es el incipiente pedido de un sector político por mayor copartipación de las provincias en la distribución de la misma.
Publicado por Matias - 16/04/2010 a las 03:58:15

Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP en 2008 que en principio tiene una vigencia de 10(diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias(II.GG) o en otros casos, como una verdadera carga tributaria patrimonial.
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.
Sus aspectos principales son:
- Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
- Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
- El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
- No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
- Se debe determinar una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.
Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:
Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad de equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.
El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos..