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Publicado por Matias - 20/09/2010 a las 13:34:56

Para aquellos sujetos que desarrollen actividades cuyas entidades de superintendencia, control y/o regulación celebren Acuerdos de Colaboración con la AFIP, se ha dispuesto un nuevo régimen especial de facturación electrónica.
Los términos principales de la nueva disposición son:
- La AFIP deberá notificar en forma fehaciente a los sujetos obligados, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
- El régimen resulta aplicable a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”.
- Los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. No alcanza a las operaciones de venta por ruteo: cuando la facturación es efectuada por autoimpresores en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente.
- No resulta aplicable a los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme la RG nº 1415.
- Los sujetos comprendidos en el régimen no estarán obligados a cumplir con el régimen de emisión y emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.
Mediante la RG nº 2918 dichos organismos deberán presentar ante el ente recaudador la siguiente información:
- Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
- Nómina de contribuyentes y responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las actividades objeto de control y/o regulación.
- Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.
Para finalizar informamos que los Responsables Inscriptos en el impuesto IVA que realicen actividades comprendidas en la RG nº 2918 deberán respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno a través de comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG nº 2485.
Publicado por Matias - 11/09/2010 a las 14:12:24

Se reemplaza la normativa aplicable al régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a los responsables inscriptos que sean notificados fehacientemente por la AFIP, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
La medida se aplicará a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”. Se elimina la referencia a “documentos equivalentes”. Es necesario aclarar que los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Las opciones para los notificados son dos:
- 1)Factura electrónica con detalle de las operaciones: los comprobantes deberán contener el detalle de datos que establece la resolución. Cabe destacar que, además de los datos usuales, la solicitud de autorización deberá contener los detalles de los artículos vendidos (cantidad, descripción, precio unitario, unidad de medida, precio total, bonificaciones y descuentos, entre otros, y la codificación del producto). Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria, y emitidos por un ente certificante (nacional o internacional) que garantice las características enunciadas.
- 2) Factura electrónica s/RG 2485 y régimen de información de operaciones. Por su parte, los sujetos que opten por este sistema podrán utilizar las siguientes alternativas para solicitar las autorizaciones de emisión: El programa aplicativo “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”; Intercambio de información basado en servicio Web; el servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Para finalizar, informamos que es posible modificar la opción, en la medida que no se haya emitido ningún comprobante. Si hubiese ocurrido lo opuesto, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a). Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 13/09/2010, dentro del marco de la RG nº 2904.
Publicado por Matias - 07/07/2010 a las 17:35:15

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a través de la RG 2855, estableció nuevas especificaciones para la codificación de los productos que deban ser facturados electrónicamente, con la intención de clasificar adecuadamente los productos.
Los sujetos alcanzados por esta medida serán previamente notificados por el ente recaudador, a los efectos de hacerle saber su deber en términos de facturación. En conclusión, quedan alcanzados por el régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP.
En relación a la codificación de los productos, la resolución en cuestión ha dispuesto que los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional) que garantice los requisitos fijados.
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