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Publicado por Fabian - 09/04/2011 a las 00:18:24

A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067.
Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.
Sujetos incluidos:
- Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
- Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.
Sujetos Exceptuados: Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
- Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista
- Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clases ‘C’
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
- Recibos clase ‘C’.
- Comprobantes excluidos del régimen:
- Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Publicado por Fabian - 04/01/2011 a las 16:31:05

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a partir de marzo obliga a los monotributistas, a utilizar las facturas electrónicas, en esta primera etapa, que comenzo el 1 de noviembre, alcanza a los que facturan más de $12.000. por mes, en su gran mayoría se trata de profesionales. Pero el fisco nacional pretende incorporar a todos los pequeños contribuyentes que tributan bajo las categorías del Régimen que rige desde el 1º de enero de 2010.-
Si bien aún hay que pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado.
Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
- Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
Por supuesto, como todo proceso de cambio, requiere de un tiempo de adaptacion, en este caso, al tener que adaptar un sistema de facturacion requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma importancia la capacitación al personal.
Publicado por Fabian - 25/09/2009 a las 21:31:33

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de los comprobantes originales respaldatorios de las operaciones comerciales, efectuadas en el mercado interno, el cual comprende dos sistemas:
- Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E.). Cuyas solicitudes podrán realizarse mediante el programa aplicativo alusivo o el servicio con clave fiscal Comprobantes en línea, este último siempre y cuando no superen los 100 comprobantes mensuales.
- Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.). Cuyas solicitudes deberán gestionarse mediante el servicio con clave fiscal denominado Comprobantes en línea, el cual hace las veces de un facturador en línea, emitiendo el comprobante en el momento para poder ser impreso y entregado al cliente.
La obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. ¿Pero Quienes son los contribuyentes que están obligados a emitir factura electrónica? Los sujetos comprendidos en el régimen serán los Responsables Inscriptos en I.V.A. que desarrollen las siguientes actividades previstas:
- Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Servicios de seguridad
- Servicios de limpieza
- Servicios profesionales, que quedan obligados también a emitir electrónicamente las facturas, documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.
- Sujetos que desarrollen las actividades de “Receptorías de solicitudes de publicación de avisos”, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos por año calendario sea igual o superior a 6.000.
- Sujetos que presten “Servicios profesionales” se encuentran obligados, siempre que los montos brutos de operaciones por año calendario sea igual o superior a $600.000.
A pesar de ello, se encuentran exceptuados de la obligatoriedad del régimen los siguientes sujetos:
- Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.
- La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.
Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:
- Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
De esto se desprenden que los monotributistas también pueden acceder al régimen. Esto es así, aunque en este caso es de cumplimiento optativo, dentro del sistema RCEL. Obviamente, no son muchos los que se han metido en este embrollo…