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Impuestos a las exportaciones

Suele ocurrir con frecuencia que muchas personas o firmas no emprenden sus negocios en el ámbito exterior por las dificultades operativas e impositivas que implica la actividad del comercio exterior. A continuación detallaremos una guía con los puntos a seguir más importantes en lo que respecta al pago del tributo.

Lo primero que debemos saber es que para poder realizar una exportación se debe estar registrado en el Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP, y en segundo lugar,  poder demostrar ante dicho ente la solvencia con la cuenta nuestra empresa para poder concretar la operación. En caso de no poder cumplir con estos dos requisitos básicos, el mecanismo pasa a ser similar a la de un banco con una hipoteca, se debe dejar en garantía la suma de 30.000 pesos (pesos argentinos) a favor de la AFIP.

Pasos principales para proceder tributariamente con una exportación:

  • Los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por las compras y por los servicios vinculados con los bienes que se exportan pueden ser imputados contra los débitos fiscales del mercado interno. En caso de no hacerlo como lo indica la primera opción, se puede hacer uso de una segunda alternativa cuyo funcionamiento es tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos que se originan por esas operaciones.
  • Al solicitar el reintegro, la AFIP va a controlar que los pagos de esas operaciones se hayan efectuado utilizando sólo los medios autorizados por la ley antievasión. Además, se va a verificar el cumplimiento de los distintos regímenes de retención vigentes y la validez de los comprobantes.
  • Punto aparte merece la deducción del 10% aplicada en el II.GG (impuesto a las ganancias) sobre el valor FOB (valor de venta de los productos en su lugar de origen + el costo de los fletes + seguros +otros gastos necesarios para hacer llegar la mercadería hasta la Aduana de salida) de las exportaciones. Aunque parezca insólito, existen diferentes posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación, uno a favor de la deducción y otro no autorizándola.

Exportación de Servicios Profesionales

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Desde la devaluación de 2001 a esta parte se han creado importantes mercados en el exterior para la exportación de servicios profesionales. Estas nuevas reglas de juego de la mano del cambio dolar peso impulsaron la generación de nuevos negocios por la creciente demanda de servicios desde el exterior, con el consiguiente pago en dólares.

En este sentido, el tratamiento impositivo de una exportación de servicios profesionales es:

  • IVA: la exportación de servicios, mientras el servicio sea prestado en el país y utilizado económicamente en el exterior, está exenta.
  • Impuesto a las ganancias: los ingresos obtenidos están alcanzados como renta de fuente extranjera.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre materialmente a una actividad desarrollada en el exterior están exentos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: la exportación de servicios está alcanzada a la alícuota del 3,50%.

Paralelamente, al igual que la exportación de bienes, el fisco posibilita que sean recuperados los créditos fiscales locales por las compras que las empresas nacionales realizan internamente, computándolos contra otras ventas o solicitándole al fisco su devolución.

Para oficiar como exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina, donde tendrá que depositar el comprador el importe íntegro de la factura.

Que puede sacar e ingresar al país en sus vacaciones

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Se acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos. para ellos, la AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.

El Régimen de Equipajes vigente indica que se puede llevar como tal,  efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares.

No se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.

Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones

El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.

Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.

Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.

Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si  supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.


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