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Exclusión y Recategorización de Monotributistas

La RG (Resolución General) nº 2847 establece detalladamente el nuevo procedimiento para exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio de sujetos adheridos al régimen del
Monotributo. Entra en vigencia a partir del día 14 del mes corriente.

  • Recategorización

La AFIP, como es de público conocimiento, tiene la facultad de recategorizar de oficio a los contribuyentes, liquidando la deuda y aplicando la sanción correspondiente, cuando no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse, o la misma fuera inexacta. En este caso, el funcionario o inspector actuante deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos correspondientes, indicando la categoría que corresponde, junto con la liquidación de deuda y sus accesorios. El contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el contribuyente acepta la liquidación y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de multa. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, disponiendo la recategorización (indicando desde qué fecha resulta operativa, montos adeudados y la sanción aplicada), o bien ordenando el archivo de las actuaciones.

  • Exclusión de pleno derecho

Luego de que la AFIP, mediante una fiscalización, compruebe que verdaderamente existe una causa de exclusión, en primer lugar el inspector deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos que la acreditan. Luego, el contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, declarando la exclusión de pleno derecho y el alta de oficio en el régimen general, o bien archivando las actuaciones correspondientes.

Exclusión del Monotributo

A través de la Circular (AFIP) nº 5/2010, la entidad recaudadora informó que se han establecido nuevas normas y modificaciones en las mismas, en lo que respecta a determinadas exclusiones del Régimen Simplificado (Monotributo).

La Ley 26.565, en su artículo 20, incisos e) y f), expresa en detalle los temas referentes a la exclusión del sistema, siendo la misma la base de las nuevas medidas y aclaraciones. A saber:

  • e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Acerca de este punto, la  AFIP aclara que no se computarán las compras ó gastos pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles).
  • f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. La AFIP aclara que se deberán detraer: ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles), ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros, ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros e ingresos de cotitulares de las cuentas.

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