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Trabajo en blanco: nuevo servicio de la AFIP

trabajo

La AFIP ha lanzado un nuevo servicio web, mediante la utilización de la clave fiscal, denominado Trabajo en Blanco.

Mediante este servicio, el trabajador en relación de dependencia podrá consultar en tiempo real su situación registral (Alta o baja, según corresponda, de su relación laboral registrada por su empleador en el sistema Mi Simplificación) e imprimir la respectiva Constancia del Trabajador.

Asimismo, desde dicho servicio se podrá Acceder al sistema Mis Aportes para obtener la información que el mismo brinda y, en su caso, consignar en su Buzón de Observaciones las irregularidades observadas, en cualquiera de los dos sistemas, sobre su situación.

En todas las pantallas de navegación que ofrece el servicio TRABAJO EN BLANCO se visualizará:

  • 1. Número de CUIL del consultante.
  • 2. Nombre y apellido del consultante (En caso de ingresar con clave fiscal).

El sistema mostrará un listado con las altas vigentes ingresadas por los empleadores en Mi Simplificación y a continuación las bajas informadas dentro de los últimos 24 meses. Los listados contienen los siguientes datos (si se ingresa con clave fiscal):

  • 1. CUIT de empleador
  • 2. Razón social
  • 3. Fecha del movimiento
  • 4. Icono i que permite visualizar la CONSTANCIA DE REGISTRO DEL TRABAJADOR.

Vacaciones Empleados

vacaciones

Ya comenzaron la época de verano y comienzan los conflictos por las vacaciones. Es importante saber que la fecha de las vacaciones depende de la negociación personal entre empleado y empleador, y que este último no está obligado a darlas en época estival. Ello está normado en las distintas leyes laborales, con la exepción de que el trabajador deberá gozar las vacaciones por lo menos una temporada de verano por cada tres periodos.

Las vacaciones tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud. Por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado y no es canjeable por dinero.

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, todo trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, el cual se otorga, de acuerdo al tiempo trabajado, por los siguientes plazos:

  • 14 días corridos: si el tiempo trabajado no excede de 5 años.
  • 21 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 5 años y no excede de 10.
  • 28 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 10 años y no excede de 20.
  • 35 días corridos: si el tiempo trabajado excede de 20 años.

La antigüedad en el empleo, se debe computar como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, y el trabajador, para tener derecho cada año al período de vacaciones que le correspondería, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Cuando el trabajador no hubiese prestado la cantidad mínima de servicios indicada en el año, debe gozar de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.

Una práctica habitual es que las empresas cierren durante el período donde no hay mucho movimiento y “obliguen” a todos los empleados a tomarse las vacaciones en esas fechas. Esto es perfectamente legal, y está fundado en que las vacaciones son de carácter higiénicas, para descansar la mente y el cuerpo, y según la ley no importa cuándo se otorguen: si cumplen su finalidad, es correcto.

Las vacaciones deben pagarse al momento de inicio de las mismas. Esto significa, que junto con el salario del período ya trabajado, se Anticipará el aún no devengado, correspondiente a las vacaciones. Esto, si bien es algo útil, ya que se podrá disponer de más dinero para gastar en las vacaciones, tiene un lado peligroso, que es que, al terminar la licencia, al trabajador le faltará dicho salario para su subsistencia normal.

En fin. A disfrutar de las vacaciones bien merecidas.


Alta y Baja de Empleados: Mi Simplificacion

¿Que debe hacer un empleador para dar de alta o de baja a un empleado? Desde hace tiempo, la AFIP cuenta con un sistema online, al que se accede por Clave Fiscal, denominado MiSimplificación.

En este sistema se deben informar todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.

Concretmente, mediante este servicio el empleador podrá

  • Informar las altas de las nuevas relaciones laborales.
  • Confirmar las altas anticipadas por teléfono
  • Modificar los datos ingresados oportunamente.
  • Informar las bajas de las relaciones laborales.
  • Anular las altas y bajas anticipadas comunicadas.
  • Consultar Todas las relaciones laborales activas existentes.
  • Consultar Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.

Además, este registro le exhibe en forma automática

  • La ART contratada con indicación de la fecha de vigencia
  • Apellido y Nombre del trabajador
  • Obra Social elegida por el trabajador si existiera opción
  • Régimen previsional del trabajador

Para cargas masivas de datos, la AFIP ofrece como alternativa el aplicativo MiSimplificación, que corre bajo SIAp, debiendo luego transmitir la ddjj a través del servicio de Presentación de DDJJ con clave fiscal.

Personal Discapacitado: beneficios fiscales

Las empresas que contraten personal con algún grado o tipo de discapacidad cuentan con beneficios económicos tanto a nivel impositivo como previsional.

Más allá de tener beneficios fiscales, es bueno entender que el empresario que contrata a personal discapacitado puede darle una gran oportunidad a algunas personas, sobre todo a aquellas a las que el tipo de capacidad no le impide realizar tareas laborales competitivas.

Para alentar de alguna forma a las empresas a contratar personas discapacitadas, el estado ofrece grandes beneficios, a saber:

AFIP

  • exención del 50% de las contribuciones patronales por el periodo de un año
  • exención del 33% en las contribuciones a la Seguridad Social por el término de un año.
  • en caso de se trata de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención en las contribuciones a la Seguridad Social asciende al 50%.

ARBA

  • deducción del 50% de la alícuota de Ingresos Brutos por un año.

En fin. Más allá de los beneficios, emplear a un discapacitado habla mucho acerca de la buena gente que es el empleador.

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