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SIRCREB: Retenciones indebidas

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Ahora bien. Ocurre que muchos contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires -que no se encontrarían alcanzados por esta retención- la están sufriendo desde hace meses cada vez que realizan un depósito en su cuenta bancaria.

El comportamiento esperado de aquellos contribuyentes sería ir a averiguar que pasa a la sede de la AGIP -la vieja DGR- sita en las confluencia de las calles Viamonte y Suipacha. Pero no es lo más rcomendable, ya que para hacer cualquier trámite existe una demora de no menos de hora y media.

Desde aquí trataremos de ayudarle a ello. La AGIP le está reteniendo bajo el concepto de SIRCREB a aquellos inscriptos en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos que tengan los siguientes problemas:

  • Deuda con el impuesto: serían considerados “Contribuyentes de Alto Riesgo”, y la solución sería pagar la deuda que posee -mediante un plan de pagos o al contado- y presentarlo en el mostrador de SIRCREB en la AGIP para que se le deje de realizar las retenciones.
  • Exceso en los parámetros del Impuesto: al Régimen Simplificado pueden acceder solo aquellos contribuyentes que facturen menos de $ 144.000 al año. Pasado el límite, deben pasar al SICOL o regimen general. Esta infrmación puede ser cruzada con otros organismos -la AFIP- o con el movimiento de esas cuentas bancarias.

Si usted desea la devolución de lo cobrado indebidamente, entonces una vez solucionado el tema de la retención debe presentar otra nota solicitando dicho reintegro. Eso si, debe justificar esos movimientos si se encuentran por fuera de los parámetros normales para su categoría de Ingresos brutos.

En fin. Primero cobran y luego preguntan. Típico.

Convenio Multilateral

Antes de inscribirse en el Convenio Multilateral, es importante aclarar algunos puntos. Muchos se confunden y no saben cuándo tienen que hacerlo, y en este artículo trataremos de aclarar las dudas sobre la inscripción al Convenio Multilateral.

Si actualmente tiene actividad en una sola jurisdicción, serás considerado un contribuyente local, pero si realizas actividades en más de una jurisdicción te tendrás que anotar en el Convenio Multilateral. Las actividades que pueden inscribirse en el Convenio Multilateral son aquellas que se realizan en más de una jurisdicción pero cuyos ingresos brutos provienen de un proceso único que no se puede separar económicamente.

Algunos ejemplos: cuando la industria tiene lugar en una jurisdicción pero la comercialización en otra, que todas las etapas de una comercialización se realicen en diferentes jurisdicciones, que lo principal de una industria esté en una jurisdicción y las ventas o compras se efectuen en otras, etc.

Si necesitas saber más sobre el Convenio Multilateral, no olvides visitar el sitio de la COMARB. Allí podrás encontrar toda la información necesaria y despejar cualquier tipo de duda.

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