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Reempadronamiento de Controladores Fiscales

La AFIP ha establecido un reempadronamiento obligatorio de Controladores Fiscales, cuyo vencimiento operará el 16 de Octubre de 2009 y que, si no lo realiza en fecha, implicará la inhabilitación del equipo.

Para cumplir con la obligación del reempadronamiento de los controladores e impresoras fiscales deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio Gestión de Controladores Fiscales, opción Reempadronamiento de Controladores Fiscales.
  2. Cargar los datos del equipamiento.  Este paso podrá realizarse en línea (ingresando los datos requeridos por el sistema) o mediante la importación de datos desde un archivo que contiene la información.  Los datos requeridos para el reempadronamiento son los que seguidamente se detallan:
    • Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
    • Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega (no se completarán si el equipo es usado)
    • Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
    • Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
    • Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
    • Marca de Información Faltante: si por algún motivo no cuenta con algún dato requerido por el sistema
    • Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles “F.445/E ilegible”, “Extravío del Libro Único de Registro”, “Extravío de documentación vinculada”.

Una vez realizado el procedimiento, deberá imprimir la Constancia original, que deberá fijarse -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento, en reemplazo del F.445/E y el duplicado de la constancia deberá archivarse en el Libro Único de Registro.

No olvide realizar el reempadronamiento. Es simple y las consecuencias de no hacerlo pueden ser onerosas.

Cualquier duda, no dude en enviarnos una consulta a nuestro servicio de Asesoramiento Impositivo.

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