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Anticipos Ganancias y Bienes Personales

El sistema tributario argentino establece la obligatoriedad de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales a pagar anticipos a cuenta del Impuesto del ejercicio.

Esto significa que un contribuyente debe realizar 5 anticipos -si es persona física- o 10 anticipos -si es persona jurídica- a lo largo del año calendario al que corresponde el ejercicio a cerrar. Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta, básicamente, el impuesto a pagar en el ejercicio anterior dividido 5.

Sin embargo, para realizar el cálculo exacto, se deben tener en cuenta los siguientes ítems:

  • Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
  • Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base.
  • Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base.
  • El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de “gas oil” efectuadas en el curso del período base.
  • El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
  • El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

La condición para que un contribuyente este obligado a pagar anticipos es que el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100. Por debajo de este importe, no corresponderá.

El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.

Exenciones en el Impuesto a los Bienes Personales

La reglamentación actual establece una serie de bienes que se encuentran exentos del gravamen a los Bienes Personales. Esto no significa que no tenga que estar exteriorizado, todo por el contrario. Estos bienes deben estar especificados en la Declaración Jurada, pero allí figurarían como exentos.

Los bienes exentos en el Impuesto a los Bienes Personales son:

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241 (la derogada Ley de AFJP)y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  • Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BC.R.A.
  • Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

Bienes Personales

bienes-personales

El Impuesto a los Bienes Personales – conocido en Argentina como Bienes Personales – aplica un gravamen al conjunto de bienes que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.

De acuerdo a la reglamentación vigente en el país, el monto del mínimo exento en Bienes Personales es de $305.000, aunque el término Minimo exento no estaría bien aplicado en este caso, ya que si el contribuyente sobrepasa ese límite tan solo un peso, pagará por el total de su patrimonio.

Las alícuotas aplicables, entonces, serían:

  • Hasta $ 305.000: 0%
  • Más de $ 305.000 a 750.000: 0.50%
  • Más de $ 750.000 a 2.000.000: 0.75%
  • Más de $ 2.000.000 a 5.000.000: 1.00%
  • Más de $ 5.000.000: 1.25%
  • Actualmente, mediante los Anexos que anualmente se emiten, se establecen valores más acordes a la realidad del mercado en cuanto valor de los automotores, de cotización de monedas extranjeras, etcétera.

    Cabe destacar que las personas radicadas en el país tributarán sobre los bienes que poseen tanto en el mismo como en el exterior. Sin embargo, las personas radicadas en el extranjero tributarán sólo sobre los bienes que poseen en Argentina, a través de un responsable sustituto.


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