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Deudas tributarias de pequeños productores de maíz y trigo

En el boletín con fecha 06/05/2010,  la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) dispuso mediante la RG (Resolución General) nº 2824 un nuevo mecanismo para que los pequeños productores de maíz y trigo puedan cancelar sus obligaciones tributarias, según las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional.

Esta medida establecida por el Estado denominada
“régimen de compensación “tiene previsto que los productores cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y 1240 toneladas anuales de maíz en la temporada de cosecha 2009/2010, podrá abonar sus deudas líquidas con los ingresos que le correspondan por los derechos de exportación.

Los interesados deberán presentar una declaración jurada ante la ONCCA  (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) , detallando sus incumplimientos tributarios.

Aclaramos que sólo este ente podrá dictaminar la cancelación de la deuda, es por ello que se recomienda hacer uso del beneficio, dado que hasta tanto, no se suspenderá ni interrumpirán las acciones tendientes al cobro.

Personal Discapacitado: beneficios fiscales

Las empresas que contraten personal con algún grado o tipo de discapacidad cuentan con beneficios económicos tanto a nivel impositivo como previsional.

Más allá de tener beneficios fiscales, es bueno entender que el empresario que contrata a personal discapacitado puede darle una gran oportunidad a algunas personas, sobre todo a aquellas a las que el tipo de capacidad no le impide realizar tareas laborales competitivas.

Para alentar de alguna forma a las empresas a contratar personas discapacitadas, el estado ofrece grandes beneficios, a saber:

AFIP

  • exención del 50% de las contribuciones patronales por el periodo de un año
  • exención del 33% en las contribuciones a la Seguridad Social por el término de un año.
  • en caso de se trata de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención en las contribuciones a la Seguridad Social asciende al 50%.

ARBA

  • deducción del 50% de la alícuota de Ingresos Brutos por un año.

En fin. Más allá de los beneficios, emplear a un discapacitado habla mucho acerca de la buena gente que es el empleador.

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