Publicado por Matias - 20/04/2010 a las 18:54:52

Al igual que en varios países de Europa, por ejemplo España, se ha reducido los impuestos que gravan a los autos que utilizan energía alternativa. En el caso nuestro, al no ser productores de los vehículos, la medida se aplicará sobre la importación de los mismos.
La disposición impulsada por la Secretaría de Medio Ambiente establece una disminución de un 33%, pasando de un 35% a un 2% en la actualidad. Toyota, fabricante de este tipo de automóviles, fue quién a través de un expreso pedido al Gobierno Nacional solicitó la rebaja impositiva a cambio de bajar los precios de comercialización del auto. Con este descenso en el importe el
Híbrido Prius tendría un valor de 32.951 dólares, es decir, 16.750 dólares menos.
Cabe destacar que esta resolución no se limita sólo a la firma japonesa, sino que incluye y propone a otras empresas la iniciativa de agrandar el parque automotriz ecológico mediante descensos arancelarios.
El decreto en cuestión es el 311/2010, que junto con otros dispuestos por países de la Unión Europea (Ley de Economía Sostenible), tiene como objetivo la preservación ambiental y la ayuda a la lucha contra el cambio climático. Sólo resta esperar que Toyota cumpla con lo pactado y reduzca los precios tal como se ha comprometido al momento de realizar el pedido.
Publicado por Fabian - 08/12/2009 a las 05:25:36

La AFIP puede proceder a realizar la baja de oficio en los impuestos inscriptos en determinadas ocasiones. Ellas son:
Monotributo
El articulo 32 del decreto 806/04 establece que la AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto por un periodo de 10 meses consecutivos.
Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
Regimen General
La AFIP puede proceder a dar la baja de oficio antela falta de prsentación de las declaraciones juradas durante 3 periodos fiscales anuales o 36 periodos fiscales mensuales consecutivos.
La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.
Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.
Publicado por Fabian - 28/08/2009 a las 17:05:07

La solicitud de baja del Monotributo se puede realizar por 3 razones distintas: cese de actividad, renuncia al régimen o exclusión del régimen. Vayamos por partes:
Es la causa más común. Es muy importante que en cuanto su actividad económica deje de existir, de la baja al impuesto, ya que de manera contraria acumulará deuda.
En esta opción, puede reingresar al Régimen Simplificado del Monotributo en cualquier momento.
Esto ocurre cuando se da de baja al Monotributo para inscribirse como Responsable Inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias.
En este caso, la baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente, y no podrá reingresar al Régimen de Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendario completos.
Cuando el contribuyente se encuentra por encima de los parámetros máximos establecidos para el Monotributo, se debe excluir del Régimen y pasa automáticamente a ser un Responsable Inscripto en IVA y en Ganancias.
En este caso, tampoco podrá reingresar al Régimen de Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendario completos.
La solicitud de baja se puede realizar por Internet, con su clave fiscal dentro del servicio de Padrón Unico de Contribuyentes – Trámites – Baja de Impuestos.
Por cualquier duda, consulte nuestro asesor tributario