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Publicado por Aldana - 11/08/2011 a las 02:05:46

Por la Ley de Movilidad Jubilatoria en septiembre aumenta un 16.82% las jubilaciones mínimas, tienen una suba dos veces al año, la primera fue en marzo pasado, y como consecuencia desde septiembre de 2011, aumentan los montos a pagar para los trabajadores autónomos, que deben ingresar a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, con vencimientos los primeros días del mes de octubre próximo. Sólo resta que por una Resolución General de la AFIP se oficialice la medida.
Los montos se pueden ver desde aqui
La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner anunció que el aumento en las jubilaciones mínimas será del 16.82% en septiembre, lo que significa igual porcentaje de aumento en los montos a pagar por los trabajadores autónomos.
Publicado por Aldana - 30/07/2011 a las 19:54:23

Existe un motivo y es la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio, por ello es que el aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011, De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
De esta forma las categorias pasan a quedar conformadas de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Es bueno aclarar que dicho aumento también impactará en los empleados en relación de dependencia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.
Publicado por Fabian - 07/02/2011 a las 15:10:31

La AFIP ha realizado la actualización de los importes de cotizaciones de las obligaciones de los Autónomos, al mes de Marzo de 2011. Los nuevos importes -aproximados, ya que la AFIP aun no informo los oficiales- son los siguientes:
| Grupos de Actividades |
Categorías |
Importes Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
V |
$ 1002 |
| IV |
$ 728 |
| III |
$ 455 |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
II |
$ 327 |
| I |
$ 227 |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
II |
$ 327 |
| I |
$ 227 |
| Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 227 |
| Menores de 18 hasta 21 años |
I |
$ 227 |
| Jubilados por la Ley 24.241 |
I |
$ 192 |
| Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
I |
$ 78 |
Publicado por Fabian - 22/01/2010 a las 00:31:22

Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.
Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.
En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.
En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.
Publicado por Fabian - 14/12/2009 a las 01:13:57

Con las nuevas modificaciones al Régimen Simplificado del Monotributo, vigentes a partir del 1º de enero de 2010, se elimina la figura del Monotributo Eventual y se crea un Regimen de Promocion de Trabajo Independiente, que únicamente abonará el componente previsional.
Además de significar la única fuente de ingresos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No poseer local o establecimiento
- No realizar por año más de 6 operaciones con un mismo prestatario
- No superar los $ 1.000.- por cada operación
- No podrá tener ingresos mayores a $ 24.000.- anuales
- No ser empleador ni contribuyente del impuesto a los Bienes Personales
- También pueden optar los graduados universitarios que se hayan graduado de Universidades estatales y hasta los 2 años de obtenido el título
En fin. Esta si es una buena idea que se le cayó a algún legislador.
Publicado por Fabian - 15/09/2009 a las 03:40:21

La AFIP ha lanzado a principios del año pasado un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema contempla las siguientes categorías:
- Amas de casa
- Ex agentes de la Administración Pública
- Jubilados Ley 24.241
- Menores de 18 a 21 años
- Afiliaciones voluntarias
- Actividades comerciales con ingresos menores o iguales a $25.000
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos menores a $20.000
- Actividades comerciales con ingresos mayores a $25.000
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos mayores a $20.000
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos menores a $15.000
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos de entre $15.000 y $30.000
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mayores a $30.000
Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda. Si un autónomo realiza más de una actividad, para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos y para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.
Las recategorizaciones se realizan en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y cada recategorización llevará implícito una actualización equivalente a la actualización automática de los haberes de los jubilados actuales. Esto es, si los haberes jubilatorios aumenta un 7%, el importe de la cotización del autónomo se verá incrementada en la misma medida.
Publicado por Fabian - 27/08/2009 a las 04:04:48

La AFIP, hace ya unos años, ha creado un incentivo para todos aquellos contribuyentes que paguen en término mediante el sistema de débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria.
El reintegro se hará de periodicidad anual, y el importe será el equivalente al monto del impuesto integrado mensual. Este reintegro se será efectuado automáticamente durante el mes de enero de cada año, mediante la acreditación en cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.
En caso de haber efectuado su adhesión a este régimen durante el primer semestre del año, solo se procederá al reintegro del 50% correspondiente a ese año. En caso de hacerlo en el segundo semestre, no habrá reintegro por ese año.
Este régimen se encuentra disponible para los impuestos del Monotributo y la cuota del Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos, y en realidad es una buena opción. Sin embargo, tenga en cuenta que si usted le da los datos de su tarjeta o de su cuenta bancaria a la AFIP, el organismo podrá controlarlo de manera mucho más fácil.