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Aumento Montos Trabajadores Autonomos

Por la Ley de Movilidad Jubilatoria en septiembre aumenta un 16.82% las jubilaciones mínimas, tienen una suba dos veces al año, la primera fue en marzo pasado, y como consecuencia desde septiembre de 2011, aumentan los montos a pagar para los trabajadores autónomos, que deben ingresar a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, con vencimientos los primeros días del mes de octubre próximo. Sólo resta que por una Resolución General de la AFIP se oficialice la medida.

Los montos se pueden ver desde aqui

La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner anunció que el aumento en las jubilaciones mínimas será del 16.82% en septiembre, lo que significa igual porcentaje de aumento en los montos a pagar por los trabajadores autónomos.

Aumento autonomos minimo $270

Existe un motivo y es la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio, por ello es que el aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011,  De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.

Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

De esta forma las categorias pasan a quedar conformadas de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
  • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Es bueno aclarar que dicho aumento también impactará en los empleados en relación de dependencia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.

AFIP Autonomos 2011: montos, aportes y categorías

La AFIP ha realizado la actualización de los importes de cotizaciones de las obligaciones de los Autónomos, al mes de Marzo de 2011. Los nuevos importes -aproximados, ya que la AFIP aun no informo los oficiales- son los siguientes:

Grupos de Actividades Categorías Importes Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1002
IV $ 728
III $ 455
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $ 327
I $ 227
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $ 327
I $ 227
Afiliaciones voluntarias I $ 227
Menores de 18 hasta 21 años I $ 227
Jubilados por la Ley 24.241 I $ 192
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $ 78

Reintegros a Monotributistas y Autonomos

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Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.

Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.

En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.

En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.

Monotributo: Regimen de Promocion de Trabajo Independiente

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Con las nuevas modificaciones al Régimen Simplificado del Monotributo, vigentes a partir del 1º de enero de 2010, se elimina la figura del Monotributo Eventual y se crea un Regimen de Promocion de Trabajo Independiente, que únicamente abonará el componente previsional.

Además de significar la única fuente de ingresos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • No poseer local o establecimiento
  • No realizar por año más de 6 operaciones con un mismo prestatario
  • No superar los $ 1.000.- por cada operación
  • No podrá tener ingresos mayores a $ 24.000.- anuales
  • No ser empleador ni contribuyente del impuesto a los Bienes Personales
  • También pueden optar los graduados universitarios que se hayan graduado de Universidades estatales y hasta los 2 años de obtenido el título

En fin. Esta si es una buena idea que se le cayó a algún legislador.

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