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Aportes Seguridad Social. Archivos de la tematica Aportes Seguridad Social

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Aporte Personal Domestico

Todas las personas que tengan inscriptas al Personal Domestico (o sea, en blanco), deben abonar una suma fija correspondiente a los aportes y contribuciones del Regimen de Servicio Domestico.

En este sentido, y de la mano de un aumento en las escalas salariales del Personal Doméstico, la AFIP ha decretado un aumento en las sumas a abonar correspondientes al año 2011. Recordemos que estos aportes se abonan con el Formulario F 102/B.

Aquí le traemos los importes a abonar por el empleador:

Conceptos (para un horario de trabajo de 16 horas o más semanales):

  • Aportes (a cargo del empleador): $ 60.-
  • Contribuciones (a cargo del empleado): $ 35.-
  • TOTAL: $ 95.-

Recordemos que estos aportes pueden ser deducidos del Impuesto a las Ganancias

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en F.931

A través de la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) establece que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador y también indemniza en caso de suicidio. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.

El mecanismo se llevará a cabo de la siguiente manera: el empleador deberá pagar mensualmente el seguro a la AFIP a través del 931, y luego la AFIP deberá transferir lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras.

Algunas de las principales características de la disposición:

  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • Se mantiene la prima en $0,205 mensuales por cada $ 1.000. También la suma asegurada sigue siendo de $12.000.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.

Aportes de Trabajadores en relación de Dependencia

La Resolución nº 651/2010 dictaminada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) establece un incremento en la remuneración máxima para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, desde $ 10.119,08 a $11.829,21.

Con motivo del régimen de movilidad jubilatoria, se estableció la jubilación mínima en $ 1.046,43. Así mismo, se incrementa en un 16,90% el importe de la remuneración máxima sobre la que se calculan los aportes de los trabajadores, con aplicación a partir del período devengado setiembre 2010.

El límite mencionado resulta aplicable para el cálculo de los aportes correspondientes a Jubilación (Ley 24241), INSSJP (Ley 19032), Obra social y ANSSAL (Ley 23660). El tope se utiliza para el cálculo de la contribución patronal destinada a Riesgos del trabajo (Ley 24557).

A modo de comentario, informamos a los empleadores que  deberán tomar los recaudos correspondientes al momento de efectuar la carga de la declaración jurada F.931, ya que el aplicativo SICOSS versión 34 considera el tope de $ 10.119,09.

Pago de aportes al régimen de Monotributo Social

La RG Conjunta 4263/10 establece en detalle el procedimiento para que el Estado realice el pago de aportes a productores adheridos al régimen de Monotributo Social.

La medida aprueba el procedimiento para que el Estado efectúe el pago del 50% del aporte con destino a Obra Social
que debe efectuar cada productor rural familiar adherido a dicho régimen.

La Ley de Monotributo dispone que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos anuales no superen los $ 24.000, estarán exentos de ingresar el aporte destinado al Sistema Previsional, y los aportes destinados a Sistema de Saludo y Obra Social se ingresarán con una disminución del 50%.

La RG en cuestión aprueba la normativa para que los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca efectúen el pago, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social, del 50% del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.

Nueva versión de aplicativo SICOSS

La nueva versión del aplicativo Sicoss (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) fue aprobada por la Afip en el mes de Julio con la intención de agilizar el proceso de generación de las declaraciones juradas (F.931). Se trata de la versión 34 que entre otras cosas, contiene nuevas funcionalidades y condiciones.

Nuevas funciones:

  • Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
  • Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y contratación 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores contratación 998 comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
  • Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda.
  • Implementa el procedimiento de recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el decreto 1567/1974, a partir del mes devengado octubre de 2010 y siguientes.

Asimismo recordamos que este nuevo sistema abarca las presentaciones que se realicen  respecto de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

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