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Publicado por Fabian - 03/01/2011 a las 23:37:39

Todas las personas que tengan inscriptas al Personal Domestico (o sea, en blanco), deben abonar una suma fija correspondiente a los aportes y contribuciones del Regimen de Servicio Domestico.
En este sentido, y de la mano de un aumento en las escalas salariales del Personal Doméstico, la AFIP ha decretado un aumento en las sumas a abonar correspondientes al año 2011. Recordemos que estos aportes se abonan con el Formulario F 102/B.
Aquí le traemos los importes a abonar por el empleador:
Conceptos (para un horario de trabajo de 16 horas o más semanales):
- Aportes (a cargo del empleador): $ 60.-
- Contribuciones (a cargo del empleado): $ 35.-
- TOTAL: $ 95.-
Recordemos que estos aportes pueden ser deducidos del Impuesto a las Ganancias
Publicado por Matias - 08/10/2010 a las 13:56:11

A través de la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) establece que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador y también indemniza en caso de suicidio. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.
El mecanismo se llevará a cabo de la siguiente manera: el empleador deberá pagar mensualmente el seguro a la AFIP a través del 931, y luego la AFIP deberá transferir lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras.
Algunas de las principales características de la disposición:
- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
- Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
- Se mantiene la prima en $0,205 mensuales por cada $ 1.000. También la suma asegurada sigue siendo de $12.000.
- El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
Publicado por Matias - 06/08/2010 a las 16:13:46

La Resolución nº 651/2010 dictaminada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) establece un incremento en la remuneración máxima para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, desde $ 10.119,08 a $11.829,21.
Con motivo del régimen de movilidad jubilatoria, se estableció la jubilación mínima en $ 1.046,43. Así mismo, se incrementa en un 16,90% el importe de la remuneración máxima sobre la que se calculan los aportes de los trabajadores, con aplicación a partir del período devengado setiembre 2010.
El límite mencionado resulta aplicable para el cálculo de los aportes correspondientes a Jubilación (Ley 24241), INSSJP (Ley 19032), Obra social y ANSSAL (Ley 23660). El tope se utiliza para el cálculo de la contribución patronal destinada a Riesgos del trabajo (Ley 24557).
A modo de comentario, informamos a los empleadores que deberán tomar los recaudos correspondientes al momento de efectuar la carga de la declaración jurada F.931, ya que el aplicativo SICOSS versión 34 considera el tope de $ 10.119,09.
Publicado por Matias - 29/07/2010 a las 16:01:11

La RG Conjunta 4263/10 establece en detalle el procedimiento para que el Estado realice el pago de aportes a productores adheridos al régimen de Monotributo Social.
La medida aprueba el procedimiento para que el Estado efectúe el pago del 50% del aporte con destino a Obra Social que debe efectuar cada productor rural familiar adherido a dicho régimen.
La Ley de Monotributo dispone que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos anuales no superen los $ 24.000, estarán exentos de ingresar el aporte destinado al Sistema Previsional, y los aportes destinados a Sistema de Saludo y Obra Social se ingresarán con una disminución del 50%.
La RG en cuestión aprueba la normativa para que los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca efectúen el pago, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social, del 50% del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
Publicado por Matias - 18/07/2010 a las 19:27:18

La nueva versión del aplicativo Sicoss (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) fue aprobada por la Afip en el mes de Julio con la intención de agilizar el proceso de generación de las declaraciones juradas (F.931). Se trata de la versión 34 que entre otras cosas, contiene nuevas funcionalidades y condiciones.
Nuevas funciones:
- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
- Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y contratación 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores contratación 998 comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda.
Asimismo recordamos que este nuevo sistema abarca las presentaciones que se realicen respecto de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.
Publicado por Fabian - 30/07/2009 a las 12:46:50

Las empresas que contraten personal con algún grado o tipo de discapacidad cuentan con beneficios económicos tanto a nivel impositivo como previsional.
Más allá de tener beneficios fiscales, es bueno entender que el empresario que contrata a personal discapacitado puede darle una gran oportunidad a algunas personas, sobre todo a aquellas a las que el tipo de capacidad no le impide realizar tareas laborales competitivas.
Para alentar de alguna forma a las empresas a contratar personas discapacitadas, el estado ofrece grandes beneficios, a saber:
AFIP
- exención del 50% de las contribuciones patronales por el periodo de un año
- exención del 33% en las contribuciones a la Seguridad Social por el término de un año.
- en caso de se trata de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención en las contribuciones a la Seguridad Social asciende al 50%.
ARBA
- deducción del 50% de la alícuota de Ingresos Brutos por un año.
En fin. Más allá de los beneficios, emplear a un discapacitado habla mucho acerca de la buena gente que es el empleador.
Publicado por Fabian - 27/07/2009 a las 12:18:39

A través del Acuerdo Fiscal, los empleadores que posean personal en negro pueden realizar la registración del mismo de forma retroactiva sin sanciones de ningún tipo.
En este sentido, los beneficios, para los que regularicen a sus trabajadores, que ofrece este plan son:
- quedan liberados de las obligaciones correspondientes (aportes, contribuciones y multas) a los primeros 10 empleados que declaren.
- pueden financiar las obligaciones del trabajador número 11 en adelante, en hasta 120 cuotas, con un tope en el interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. el interés anual de financiación es del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.
- los trabajadores pueden computar hasta 5 años de aportes jubilatorios.
Adicionalmente, los empleadores reciben beneficios fiscales por cada nuevo empleado y por los trabajadores regularizados, que será una reducción en las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 siguientes.
Una buena forma de tener a los empleados inscriptos y al día, y a la vez se reducen los riesgos de juicios laborales.