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Reempadronamiento y Categorías de Autónomos

La AFIP ha lanzado a principios del año pasado un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema contempla las siguientes categorías:

  • Categoría I.
  • Amas de casa
  • Ex agentes de la Administración Pública
  • Jubilados Ley 24.241
  • Menores de 18 a 21 años
  • Afiliaciones voluntarias
  • Actividades comerciales con ingresos menores o iguales a $25.000
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos menores a $20.000
  • Categoría II.
  • Actividades comerciales con ingresos mayores a $25.000
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos mayores a $20.000
  • Categoría III.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos menores a $15.000
  • Categoría IV.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos de entre $15.000 y $30.000
  • Categoría V.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mayores a $30.000

Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda. Si un autónomo realiza más de una actividad, para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos y para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

Las recategorizaciones se realizan en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y cada recategorización llevará implícito una actualización equivalente a la actualización automática de los haberes de los jubilados actuales. Esto es, si los haberes jubilatorios aumenta un 7%, el importe de la cotización del autónomo se verá incrementada en la misma medida.

Consulte los Vencimientos 2012 de este impuesto

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  1. [...] Una vez definido, el incremento de las jubilaciones impacta sobre un conjunto de beneficios y obligaciones que deben incrementarse en el mismo porcentaje. De esta manera, además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones no contributivas, el Haber máximo, el Tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social. Y también las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de Autónomos. [...]

    Pingback por Anses Jubilación: Aumentan en marzo — 3 febrero 2010 #

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