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ITI – Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Si usted es un particular que desea vender o transferir su propiedad, sepa que existe un impuesto, el famoso ITI o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que grava cualquier transferencia realizada a título oneroso (esto es, que existe un pago) realizada por una persona física en la medida que dicha operación no se encuentre gravada por el Impuesto a las Ganancias.

La alícuota única del ITI es el 1,5% del monto que surja de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente. La suma resultante será retenida por el Escribano, a menos que presente un Certificado de No Rentención emitido por la AFIP.

El Certificado de No Retención se obtiene cuando se realiza la venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia para reemplazar a la primera.

Estarán sujetos al régimen de retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, las personas de existencia visible, capaces e incapaces, según el derecho común, y las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Antes de realizar la operación, el vendedor debe presentar ante la AFIP una Constancia de Valuación. Este formulario -el 145/1- es generado por el aplicativo correspondiente y debe ser presentado, por internet, mediante el uso de la clave fiscal. En esa Declaración Jurada el contribuyente deberá dejar constancia de dos tasasiones del inmueble realizadas por inmobiliarias inscriptas.

A partir de ese Formulario 145/1 impreso y con el correspondiente recibo de presentación, deberá acercárselo al escribano para que lo adjunte al legajo de la operación para su correspondiente verificación de datos. En todo caso, igualmente el ITI se calculará a partir del valor de escritura real.

Consulte los Vencimientos 2011 de este impuesto

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2 Comentarios »

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  1. [...] a casa  habitación propia dentro del término de un año para evitar sufrir la retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles deberá optar por solicitar un Certificado de no [...]

    Pingback por Certificado de No Retención del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) — 5 agosto 2009 #

  2. No puedo abrir la pàgina para el certificado no retencion impuesto a la transferencia inmobiliaria. Tengo una casa unica y compro otra casa que sera el unico bien. ¿como hago el tràmite?

    Comentario por Alejandro — 1 octubre 2010 #

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