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Impuesto de Sellos Ciudad de Buenos Aires

El impuesto de sellos grava a los contratos a título oneroso realizados entre privados. En este sentido, se encuentran alcanzados los instrumentos que se detallan a continuación:

Alícuota 2,5%

  • Las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.
  • Las escrituras traslativas de dominio de buques siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.

Alícuota 0,5%

  • Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos actividades comerciales.
  • Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Existe una forma fácil de pagar, mediante la emisión de la boleta vía online. En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano el gravamen deberá ingresarse dentro de los quince días corridos de la celebración de dicho documento.

Además, en todo instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, el mismo queda designado como agente de retención del impuesto.

La base imponible del Impuesto de Sellos esta constituida por el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.

En los instrumentos relacionados con operaciones de contratos de locación y sub-locación de inmuebles para desarrollar en ellos actividades comerciales y locación de vivienda con muebles arrendadas con fines turísticos, la base imponible estará constituida por el importe pactado en concepto de alquiler, canon locativo mensual, por el tiempo de duración del contrato.

Por supuesto, existen exenciones al Impuesto de Sellos. Haga click aquí para conocerlas.

Consulte los Vencimientos 2011 de este impuesto

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10 Comentarios »

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  1. [...] hemos hablado acerca de la base imponible del Impuesto de Sellos. Ahora le traemos las [...]

    Pingback por Exenciones del Impuesto de Sellos — 16 noviembre 2009 #

  2. Con respecto al impuesto de sellos:
    quisiera saber si la alícuota del 0,5% para contratos de locacion comercial está actualizada. Porque en la web de rentas me calcularon el valor a pagar tomando como alícuota un 0,8%.

    Comentario por Carolina — 17 noviembre 2009 #

  3. NO MIRA LA VERDAD PARA EL 0,8 % ……………
    ESTA DESACTUALIZADA

    Comentario por pablo — 25 noviembre 2009 #

  4. Hola necesito realizar el impuesto a los sellos para la habilitacion de mi local necesito la boleta via online.

    Agradezco respuesta.

    Comentario por jorgelina — 26 agosto 2010 #

  5. Hola, yo cuando tengo que sellar algo lo hago en la bolsa de comercio de bahia blanca ahi me hacen todo lo referido al impuesto de sello y se encargan de todo. si a alguien le interesa el representante comercial que me atiende es alvaro catto 4346-6000 int: 130

    Comentario por luciano — 7 diciembre 2010 #

  6. Consulta: yo hice una cesion de un boleto de un depto. y nos cobraron el 0,8% de impuesto al sello. Ahora la persona a la cual yo cedi el bien deberian cobrarle el 2,5% de impuesto al sello, la pregunta es, a este 2,5% deberian descontarle el 0,8% que abonamos con anterioridad?

    Comentario por Luciano — 28 diciembre 2010 #

  7. Mi necesidad es comunicarme con alguien que trabaje en sellos , para poder evacuar dudas; de ser posible con el señor Darío.

    Comentario por José María — 10 marzo 2011 #

  8. quisiera saber si el impuesto a los selloa sobre un contrato cualquiera se paga por el monto con iva o sin iva

    Comentario por emanuel — 11 abril 2011 #

  9. si yo pago un alquiler mensual de 3500,¿cuanto me corresponde pagar de impuesto al sello?

    Comentario por daniel — 22 mayo 2011 #

  10. Neces to pagar el impuesto de sellos como escribana de provincia sobre un inmueble de capital.. Hay algún formulario nuevo..Cómo entro en la pagina.

    Comentario por ana — 18 julio 2011 #

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