Impuesto al Cheque
Publicado por Fabian - 24/02/2010 a las 20:44:30El Impuesto al Cheque, en realidad, se llama impuesto a los créditos y débitos bancarios. Y a partir de su nombre encontramos el hecho imponible que le da vida: todo movimiento dinerario realizado en una cuenta corriente bancaria.
Originalmente orientado a un “impuesto de emergencia”, al parecer la constante emergencia de país hace que se renueve año tras año y que no se tenga el valor de derogarse. La razón por la que todos solicitan su derogación es simple: es un impuesto altamente distorsivo.
La ley define como hechos gravables a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.
La alícuota que se aplica es un 0,6 % del monto a debitar o acreditar en una cuenta corriente y se cobra al titular de la cuenta. En los hechos, ese 0,6% se duplica ya que se cobra por la entrada de un cheque y por el correspondiente depósito en la cuenta para cubrirlo. O sea: 1,2% de cada cheque emitido pasa a engrosar el costo de la operación que da origen a ese cheque.
En los últimos años, se abrió la alternativa de utilizar una porción del Impuesto al Cheque para aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, no se puede tomar a cuenta de otros impuestos como el IVA o Bienes Personales.
Por ende, se podrá tomar como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las Acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no originará créditos fiscales. En la práctica, entonces, solo podrá deducirse un 17% del total del impuesto pagado. Muy poco como para compensar la pérdida originada, sobre todo para las PyMEs
Consulte los Vencimientos 2012 de este impuesto
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