
Asignacion por Hijo
La Asignacion por Hijo es un subsidio estatal que beneficia a trabajadores informales, desocupados y servicio doméstico que tengan hijos menores de 18 años, y recientemente también embarazadas. El valor de la Asignacion Universal por Hijo se encuentra en 270 pesos, luego del ultimo aumento.
Además, los beneficiarios recibirán tarjetas de débito en los lugares en donde cobre por primera vez, que podrán utilizar en terminales de las redes Link, Banelco o Cabal. Esas tarjetas permitirán hasta un límite de tres extracciones o consultas de saldo sin cargo, en cajeros de la entidad donde se efectivizó el pago. Los plásticos, además, podrán ser utilizados para pagar compras en comercios adheridos.
En los ultimos tiempos, los bancos y algunos hipermercados estan ofreciendo algunas tarjetas con beneficios especiales para los beneficiarios de la Asignacion por Hijo. Si bien esas tarjetas, en general, no cuentan con los descuentos y promociones ofrecidas por los bancos, esto puede estar comenzando a cambiar. Uno de estos beneficios es el otorgado por COTO, a través de su tarjeta TAF – Tarjeta Asignacion Familiar. A través de ella, COTO ofrece a esos clientes duplicar el monto asignado para compras en el Supermercado por unica vez, hasta un tope de $ 100.- por hijo. Esta tarjeta no tiene ningún costo ni gasto, y puede solicitarse en algunas de las sucursales de Coto.
Con lo que si se benefician todos los que recibe la asignacion por hijo desde el comienzo es con el 5% de descuento del IVA para las compras realizadas con las tarjetas, como cualquier tarjeta de debito. Para que tenga una idea de la magnitud de este descuento, si usted gasta toda la asignacion pagando con tarjeta de debito, estaría ahorrandose 11 pesos mas por mes, que no es mucho, pero que es mejor que si no lo tuviera.
Para que las cosas acerca de la Asignacion le quede mas claro, antes de pasar a las fechas de pago, le traemos un video explicativo muy interesante acerca de que es la asignacion por hijo:
Yendo a lo nuestro, en definitiva, aquí le acercamos las fechas de pago de la Asignación Universal por Hijo, que serán las siguientes, de acuerdo a la terminación del número de DNI:
| Documentos terminados en | Inicio de Pago | Documentos terminados en | Inicio de Pago |
|---|---|---|---|
| 0 | 06-2-2012 | 5 | 13-2-2012 |
| 1 | 07-2-2012 | 6 | 14-2-2012 |
| 2 | 08-2-2012 | 7 | 15-2-2012 |
| 3 | 09-2-2012 | 8 | 16-2-2012 |
| 4 | 10-2-2012 | 9 | 17-2-2012 |
Los beneficiarios podrán cobrar hasta el día 12 de marzo de 2012.
A su vez, Anses también difundió, en un comunicado, que tiene en “proceso de liquidación” el dinero correspondiente a beneficiarios a quienes todavía no se les informaron el día y el lugar de cobro.
Los beneficiarios tendrán depositados los $176 correspondientes por cada hijo menor de 18 años y los $ 704 por cada hijo con discapacidad. Para cobrar los $44 por cada hijo y los $176 por cada hijo con discapacidad restantes que se retienen en forma mensual, los padres o adultos responsables deberán presentar la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES debidamente cumplimentada.
Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
Enlaces recomendados:
Nuevos topes para el cobro de las Asignaciones Familiares
El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.
El cambio ha sido abrupto. Hace tan solo menos de un año, las asignaciones familiares se pagaban por el sistema de compensaciones, esto es, las abonaba el empleador por su propia cuenta, y luego se las descontaba del importe a pagar por aportes patronales. Ahora, el pago lo realiza directamente la ANSES en la cuenta bancaria del empleado o en un sitio de pago preasignado, en caso que no la tuviere.
Ahora bien. Lo que si es engorroso es el trámite de inscripción en el SUAF (el sistema que paga las asignaciones familiares), ya que la demora en cobrar la primera asignacion familiar puede estar entre 2 y 6 meses. Luego las cobrará retroactivas, pero durante ese tiempo no contará con ella.
En definitiva, vamos a lo nuestro. Las fecha de cobro de Asignaciones para empleados en relacion de dependencia son las siguientes:
| Grupo de Pago | Documentos terminads en | Inicio de Pago |
|---|---|---|
| I | 0 y 1 | A partir del 13/2 |
| II | 2 y 3 | A partir del 14/2 |
| III | 4 y 5 | A partir del 15/2 |
| IV | 6 y 7 | A partir del 16/2 |
| V | 8 y 9 | A partir del 17/2 |
| Grupo de Pago | Documentos terminads en | Inicio de Pago |
|---|---|---|
| I | 0 y 1 | hasta 12/03 |
| II | 2 y 3 | hasta 12/03 |
| III | 4 y 5 | hasta 12/03 |
| IV | 6 y 7 | hasta 12/03 |
| V | 8 y 9 | hasta 12/03 |
Las asignaciones familiares correspondientes a diciembre 2011 (a cobrar en febrero de 2012) se podrán cobrar hasta el día 12 de marzo de 2012.
Ojo, no hay que confundir las Asignaciones familiares con la Asignacion por Hijo. En este ultimo caso, es un plan social que ofrece el Estado, mientras que las Asignaciones Familiares son producto de aportes realizados por los trabajadores en Relacion de Dependencia. Aqui, hay que tener en cuenta los Nuevos topes para el cobro de las Asignaciones Familiares
Para que tenga todo un poco mas claro, le acercamos un video explicativo de las Asignaciones Familiares
Ahora bien. Le acercamos tambien una encuesta, donde podra opinar: ¿es suficiente el aumento otorgado para la Asignacion por Hijo? Esperamos sus comentarios
]]>
La megadevaluación de 2002 y el cambio en el modelo económico, por un lado, y la fuerte demanda global de las commodities que produce nuestro país modificaron drásticamente un mapa salarial que se volvió muy desigual.
Las profesiones vinculadas a minería, sistemas, energía, banca y finanzas, pesca y transporte encabezan ahora el ranking de salarios promedio, según un estudio de la Universidad de Belgrano. Hay profesiones, como las de cirujanos y anestesistas, muy bien pagas, aunque otras actividades de la salud disminuyen el promedio. Los sueldos varían también según las provincias.
Un informe publicado por el diario Perfil sobre los datos de la mencionada universidad, dio cuenta que el ranking de actividades mejores pagas está encabezado por la minería, con sueldos de más de 13 mil pesos en promedio en 2009, debido a las características de la industria: adicionales por actividad peligrosa, desarraigo e incentivos para atraer a una mano de obra que de alguna otra manera no iría a trabajar a destinos como Santa Cruz o San Juan.
Los salarios corresponden no sólo a los que trabajan en las minas, sino también a los administrativos, ingenieros, expertos en explosiones y hasta analistas de comunicación, cuyos sueldos suelen ser superiores al promedio.
Los ingenieros en sistemas y otros profesionales de la informática le siguen en importancia, con salarios cercanos a los 9 mil pesos, “debido a la alta demanda”, explica el CENE. Aquí se incluyen también profesionales con alto nivel de especialización, como anestesistas y cirujanos.
Según el ranking, estos profesionales son los únicos que aparecen en las primeras posiciones junto con los relacionados con la banca y las finanzas, que aparecen con haberes promedio de 7.874 pesos. El sector, que había sido estrella en los noventa, hoy ocupa el cuarto lugar.
En 2009 la banca y las finanzas fueron desplazadas en el tercer puesto por las actividades relacionadas con la energía, como electricidad, gas, agua y petróleo, con sueldos de 8.569 pesos en promedio. En quinto lugar está la pesca, con 6.386 pesos de sueldo promedio, y luego transporte, que con el impulso de los camioneros y pilotos cobran 5.293 pesos de media.
Según la encuesta, si se excluye del ranking a las personas con cargos ejecutivos de las empresas y a los empleados públicos (por tener dinámicas laborales diferentes), detrás del rubro “transporte, almacenamiento y comunicaciones” –en el sexto lugar– se encuentran las siguientes actividades: “Industria manufacturera” (en el séptimo lugar con sueldos de 4.958 pesos en promedio), “servicios sociales y de salud” (3.536 pesos), “actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler” (3.482 pesos) y “comercio”, en el décimo lugar, con salarios de 3.428 pesos de media el año pasado.
Otra sorpresa de los datos que surgen de la Universidad de Belgrano es la enorme disparidad de los salarios promedio según las provincias argentinas. Según ese ranking, Santa Cruz tiene los mejores sueldos del país, con salarios medios de 5.426 pesos, seguida por otros estados patagónicos: Chubut, Tierra del Fuego y Neuquén.
En el otro extremo aparece Santiago del Estero, con sueldos de 1.870 pesos en promedio, y sus aledañas Tucumán, Chaco, Formosa y Misiones.
]]>
A continuación le detallaremos los vencimientos 2012 para el IVA – Impuesto al Valor Agregado, según el cronograma dispuesto por la AFIP:
| Impuesto | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | ||||||||||||
| Sujeto | Sujetos pasivos del impuesto. | ||||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General | ||||||||||||
| Aplicativo/s | IVA – Versión 5.2 | ||||||||||||
| Formulario/s | DJ F. 731 y disquete (generados por el aplicativo) | ||||||||||||
| Tipo de obligación |
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Diciembre/2011 |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Enero/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Febrero/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Marzo/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Abril/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Mayo/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Junio/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Julio/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Agosto/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Septiembre/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Octubre/2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
Noviembre/2012 |
|||||||||||||
|
Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible 2012, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes. El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $ 12.960.- anuales.
Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $12.960.-. En caso de conyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados.
Los montos de la deduccion por carga de familia son:
Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientyes casos:
El importe tope a deducir, por el año 2012, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 12.960.
Como calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la Cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes, indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Asi, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobra el SAC se dispara la retención del impuesto.
Volviendo a la forma de cálculo de las Retenciones a Empleados, la misma no es muy dificil, y le acercamos una simple formula para que usted tenga una idea, ya que todo va a depender de las deducciones que usted pueda realizar informandolas al empleador. Pero la formula basica es la siguiente:
Sumatoria de Salarios e Ingresos a la fecha
( -) menos
deducciones acumuladas segun las tablas a la fecha
( =) igual
Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias
(x) por
Alicuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos
(=)
retencion acumulada a la fecha
Especial Cuarta categoría
Por ultimo, le acercamos un excelente video provisto por la Consultora Valautio donde indica la incidencia, entre otros tributos, del Impuesto a las Ganancias en la Actividad Empresaria Argentina
]]>
A continuación le detallaremos los vencimientos 2012 para el Monotributo, según el cronograma dispuesto por la AFIP:
| Impuesto | REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTRIBUTO | ||||
| Sujeto | Personas físicas y sucesiones indivisas. | ||||
| Tipo de Régimen | Régimen General | ||||
| Formulario/s | F. 184 (Nuevo Modelo) | ||||
| Tipo de obligación |
Recategorización cuatrimestral en el Régimen Simplificado:
3º cuatrimestre del año 2011 |
||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Enero/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Febrero/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Marzo/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Abril/2012 |
|||||
|
|||||
|
Recategorización cuatrimestral en el Régimen Simplificado:
1º cuatrimestre del año 2012 |
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Mayo/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Junio/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Julio/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Agosto/2012 |
|||||
|
|||||
|
Recategorización cuatrimestral en el Régimen Simplificado:
2º cuatrimestre del año 2012 |
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Septiembre/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Octubre/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Noviembre/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de:
Diciembre/2012 |
|||||
|
| Impuesto | REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTRIBUTO | ||||||||||||
| Sujeto | Personas físicas y sucesiones indivisas. | ||||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen de Información | ||||||||||||
| Aplicativo/s | Sistema Registral – Declaración de Monotributo Informativa | ||||||||||||
| Tipo de obligación |
Presentación de la declaración jurada informativa por transferencia electrónica de datos , correspondiente a:
3º cuatrimestre del año 2011 |
||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación de la declaración jurada informativa por transferencia electrónica de datos , correspondiente a:
1º cuatrimestre del año 2012 |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
Presentación de la declaración jurada informativa por transferencia electrónica de datos , correspondiente a:
2º cuatrimestre del año 2012 |
|||||||||||||
|
| Impuesto | REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTRIBUTO | ||||
| Sujeto | Trabajadores independientes promovidos por el Régimen de Inclusión Social. | ||||
| Tipo de Régimen | Régimen General | ||||
| Formulario/s | F. 157 | ||||
| Tipo de obligación |
Ingreso de las cotizaciones de los meses faltantes o su fracción, correspondientes a:
año 2011 |
||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Diciembre/2011 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Enero/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Febrero/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Marzo/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Abril/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Mayo/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Junio/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Julio/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Agosto/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Septiembre/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Octubre/2012 |
|||||
|
|||||
|
Ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas:
Noviembre/2012 |
|||||
|
El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional(Seguridad Social) y otro impositivo. Asi, el componente previsional incluye los aportes a la jubilación y los aportes a una obra social para el contribuyente, por lo que el Monotributo además del efecto recaudatorio incluye un efecto social.
Aqui le acercamos una Guia de Tramites del Monotributo 2012, con todo lo que tiene que saber acerca del Monotributo:
A continuacion, le acercamos una serie de videos explicativos para que pueda comprender facilmente el Monotributo
Pros y Contras del Monotributo, por iEco.com
El Monotributo Social – CN23
Afip Clave Fiscal – monotributo.com
]]>
El Monotributo es un impuesto integrado que se establece por categorías sobre la base de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres pagados en el local comercial. El Monotributo se compone de tres partes, a saber:
En la imagen puedes ver las diferentes categorías de monotributo 2012 que existen (haga click en la imagen para verla mejor)
Al monotributo se lo llama también Régimen Simplificado ya que simplifica el pago de los impuestos - Ganancias e Impuesto al Valor Agregado – jubilación y obra social para los denominados pequeños contribuyentes.
Quienes pueden adherirse al régimen de monotributo son las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios; las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la persona física; los integrantes de cooperativas de trabajo y las sociedades de hecho e irregulares con un máximo de 3 socios.
Por otro lado, quienes no pueden ser monotributistas son los integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas, etcétera), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo; los sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades; y sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.
La Recategorizacion del Monotributo en Enero, Mayo y Septiembre de 2012 ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
De esta manera, depende del total de estos valores si debera o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
]]>La Recategorizacion del Monotributo en Enero, Mayo y Septiembre de 2012 ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
De esta manera, depende del total de estos valores si debera o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
AFIP establece determinados parametros para dicho procedimiento, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, energia electrica consumida, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación (haga click en la imagen para ver mejor las Categorias del Monotributo 2012)

Ahora bien, hay sujetos que no están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
Tal como mencionamos, la recategorizacion Monotributo 2012 se realiza al termino de cada cuatrimestre calendario, con las siguientes pautas:
| Cuatrimestre | Mes en que corresponde recat | Mes a partir del cual se abona la nueva cat. |
| Enero-Abril | Mayo | Junio |
| mayo-Agosto | Septiembre | Octubre |
| Septiembre-Dic | Enero | Febrero |
Para conocer paso a paso como proceder AFIP establece una guia para recategorizarse bastante interesante y facil de entender. Y aqui le acercamos un video tutorial muy interesante:
]]>
El Impuesto a los Ingresos Brutos es, quiza, el impuesto más regresivo de todos los que conforman el sistema tributario argentino. Se define como un impuesto indirecto, pero que grava directamente al valor del bien, y se traslada directamente al consumidor final. Saber los vencimientos de Ingresos Brutos de ARBA en 2012 es algo muy importante para no olvidarlos, ya que es muy conocida la voracidad de esa agencia tributaria para el cobro de los impuestos.
Los ingresos brutos es un impuesto que se cobra sobre el valor del bien. A efectos fiscales (esto es, según la definición del Codigo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, la ley que tiene en cuenta ARBA), se considera ingreso bruto al valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.
Dicho de otro modo, se grava prácticamente toda actividad economica que ocurre en la Provincia de Buenos Aires, con toda una gama de alícuotas del impuesto de acuerdo a la actividad realizada por el sujeto pasivo del impuesto.
Asi, la Provincia de Buenos Aires cuenta con varios sistemas de liquidacion del impuesto a los Ingresos Brutos, a saber:
Arbanet es un sistema que facilita el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la presentación de las declaraciones juradas a los contribuyentes cuya facturación anualno haya superado los 300 mil pesos en el año anterior, por lo que representa un instrumento muy valioso en la operatoria de las pequeñas y medianas empresas que tributan en la provincia.
Con Arbanet se elimina la necesidad de presentar, según sea el régimen del contribuyente, las siete o trece declaraciones juradas en un año, reemplazando a éstas con una sola declaración de carácter anual con vencimiento en marzo.
Vencimientos 2012 de Contribuyentes de Pago Mensual
| IIBB/ Contribuyentes de pago mensual | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Presentación de declaración jurada anual | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IIBB/ Contribuyentes de Arbanet | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Presentación de declaración jurada anual | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||