Facturación de fabricantes de motocicletas
Publicado por Matias - 04/07/2010 a las 19:02:06
La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
- Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
- Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:
- Depósito de dinero en efectivo,
- Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o
Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)
Consulte los Vencimientos 2012 de este impuesto
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Fecha de publicacion: julio 4, 2010
Categorias: Facturacion, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Importaciones, Impuestos Internos, Información impositiva, Pago de Impuestos, impuesto a las ganancias, impuestos
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