Buscar:

Exportación de Servicios Profesionales

327417_0

Desde la devaluación de 2001 a esta parte se han creado importantes mercados en el exterior para la exportación de servicios profesionales. Estas nuevas reglas de juego de la mano del cambio dolar peso impulsaron la generación de nuevos negocios por la creciente demanda de servicios desde el exterior, con el consiguiente pago en dólares.

En este sentido, el tratamiento impositivo de una exportación de servicios profesionales es:

  • IVA: la exportación de servicios, mientras el servicio sea prestado en el país y utilizado económicamente en el exterior, está exenta.
  • Impuesto a las ganancias: los ingresos obtenidos están alcanzados como renta de fuente extranjera.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre materialmente a una actividad desarrollada en el exterior están exentos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: la exportación de servicios está alcanzada a la alícuota del 3,50%.

Paralelamente, al igual que la exportación de bienes, el fisco posibilita que sean recuperados los créditos fiscales locales por las compras que las empresas nacionales realizan internamente, computándolos contra otras ventas o solicitándole al fisco su devolución.

Para oficiar como exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina, donde tendrá que depositar el comprador el importe íntegro de la factura.

Consulte los Vencimientos 2012 de este impuesto

Artículos relacionados

  • No related posts

2 Comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. Estaba viendo el tema de las exportaciones de servicios (Serv de publicidad) en Prov. de BA y encontré que el codigo fiscal fue modificado de la siguiente forma, ojo que en el concepto de exportacion agregaron a los servicios no financieros:

    Art. 160
    - No constituyen actividad gravada con este impuesto:

    a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.

    b) El desempeño de cargos públicos.

    c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.

    d) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y servicios no financieros, efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Lo establecido en este inciso no alcanza las actividades conexas de: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.

    e) Derogado por el artículo 88 de la ley (Bs. As.) 13930 – BO (Bs. As.): 30/12/2008.

    f) Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas.

    g) Las operaciones realizadas entre las cooperativas constituidas conforme con la ley nacional 20337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, como asimismo los respectivos retornos. Esta disposición comprenderá el aprovisionamiento de bienes o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 162, incisos g) y h).

    Con la finalidad de verificar el correcto encuadramiento de los sujetos en los incisos precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá requerir de los mismos, anualmente y de conformidad con lo que establezca mediante reglamentación, el suministro de aquellos datos que estime necesarios en el ejercicio de sus facultades de verificación.

    TEXTO S/LEY (Bs. As.) 14200 – BO (Bs. As.): 24/12/2010

    FUENTE: L. (Bs. As.) 10731, art. 8; L. (Bs. As.) 10397, art. 122; L. (Bs. As.) 13360, art. 1; L. (Bs. As.) 13850, art. 26; L. (Bs. As.) 13930, art. 88 y L. (Bs. As.) 14200, art. 112

    T.O. 2004: R. (ME Bs. As.) 120/2004 [BO (Bs. As.): 9/8/2004], Anexo I, art. 160 y T.O. 1999: R. (ME Bs. As.) 173/1999 [BO (Bs. As.): 21/5/1999], art. 146

    Un saludo

    Comentario por Pablo — 9 febrero 2011 #

  2. Muy bueno el articulo. Tengo un amigo que es analista en sistemas y exporta sus servicios de programacion a una empresa de Usa que le pide que le facture.
    Es obligacion inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA que mencionas? Porque no creo que este inscripto en ese registro. El solo hace las facturas y las declara en arba (pcia de bs as) y en afip (es monostributista).
    Lo que él estaba evaluando es si le conviene seguir siendo monotributista porque si en iva la exportacion de ss esta exenta quizas le convendria ser RI. Pero cuanto deberia pagar de ganancias?. Le conviene?

    Comentario por Pamela — 20 febrero 2011 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos.

Registrate a Impuestos Blog y consigue toda la actualidad en impuestos y asignaciones familiares por correo

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com | Canal Argentina