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Exenciones del Impuesto de Sellos

Ya hemos hablado acerca de la base imponible del Impuesto de Sellos. Ahora le traemos las exenciones:

  • Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; las escrituras de créditoshipotecas y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.
  • Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
  • Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.
  • Operaciones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.
  • Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.
  • Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
  • Los contratos de seguro de vida.
  • Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
  • La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los títulos de capitalización y ahorro.
  • Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
  • Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
  • Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales
  • Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
  • Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.
  • Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
  • Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.
  • Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.
  • Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
  • Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente.

Consulte los Vencimientos 2011 de este impuesto

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2 Comentarios »

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  1. En relación a la exención del impuesto de sellos a los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual necesito saber si la cesión de marcas o patentes también está comprendida por esta exención.
    Gracias.

    Comentario por Alberto — 12 enero 2011 #

  2. quería saber si los préstamos de dinero por medio de un contrato (mutuo) está alcanzado por el impuesto de sellos. De corresponder, cual es la tasa para capital federal y provincia de buenos aires.
    MUCHAS GRACIAS!!

    Comentario por jorge duran — 4 febrero 2011 #

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