Certificado de No Retención del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)
Publicado por Fabian - 05/08/2009 a las 10:30:30
Si usted, persona físico o sucesión indivisa, está vendiendo su única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación propia dentro del término de un año para evitar sufrir la retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles deberá optar por solicitar un Certificado de no Retención.
Si bien es un trámite bastante engorroso, el dinero que se ahorra del pago del ITI (1.5% del total de la operación) lo justifica con creces.
Para obtener y renovar el Certificado de no Retención del ITI, los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica, sabiendo que hay dos opciones:
a) Solicitud por trámite simplificado
Los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:
- Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.
- Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000. Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
- Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea “casa-habitación propia”.
El ejercicio de las opciones descriptas eneste punto deberá comunicarse vía Internet mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la Clave Fiscal. De ser aprobada la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado desde ese mismo lugar.
El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio web, indicando las razones que lo motivan. Una vez subsanadas las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía.
Estas opciones podrán solicitarse también mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347).
b) Solicitud por trámite ante la dependencia
Cuando se trate de los inmuebles no comprendidos en las situaciones mencionadas en el inciso anterior, dentro del plazo de 8 días corridos de efectuada la solicitud. La solicitud se debe hacer de manero online, mediante la confección del formulario F. 145/4 que se realiza dentro del apartado correspondiente del servicio de Clave Fiscal.
Los responsables deberán formalizar la misma, como requisito para la recepción del trámite, mediante la presentación de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación:
- Copia del formulario de declaración jurada Nº 145/1, de corresponder, confeccionado mediante el programa aplicativo correspondiente.
- Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante este Organismo, de corresponder.
- Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
Cuando el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el certificado de no retención, se deberá aportar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal vigente. La dependencia interviniente podrá requerir otra documentación cuando del análisis de la situación particular de cada caso así lo meritúe.
En la dependencia de la AFIP, vaya con tiempo, ya que el proceso de verificación “in situ” puede llegar a demorar varias horas.
Consulte los Vencimientos 2012 de este impuesto
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Fecha de publicacion: agosto 5, 2009
Categorias: Beneficios Impositivos, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles - ITI
9 Comentarios »
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imposible ingresar en la pagina afip para empezar tramite e imposible comunicarse telefonicamente…como hago???????? necesito realizar iti
Comentario por carolina — 8 noviembre 2010 #
Mi pregunta es si el inmueble que se vende vale mas de $ 120.000 y si el propietario lo cambia para comprar otro, igual tiene que hacer el tramite en Afip, de exención de ITI? o directamente se encarga la escribania que actua.
Gracias
Teresa Van Pamel
Comentario por Teresa — 3 mayo 2011 #
BUENAS TARDES, QUIERO INICIAR MI TRAMITE DEL ITI Y ES IMPOSIBLE!!!!. NO ME DA NIO SIQUIERA LA POSIBILIDAD DE PONER LOS DATOS!!! TENGO MI CLAVE FISCAL Y ME DICE “HUBO UN PROBLEMA TEMPORAL DISCULPE LAS MOLLESTIAS” Y CON ESO QUE HAGO??? ME PODRIAN INFORMAR. GRACIAS
Comentario por Mariana — 9 mayo 2011 #
Una vez concedida la exenciòn y adquirida la nueva propiedad, cuàl es el tràmite a realizar ante la Afip?
Comentario por Marìa — 19 junio 2011 #
tengo que renovar el iti que se vencio el 24 de junio como es el prosedimiento porque no logro encontrar la forma de poder renovar me pueden informar por telefono es estado hora esperando .gracias
Comentario por graciela — 7 julio 2011 #
necesito la exención del I:T:I, como obtenerlo por internet
Comentario por Ricardo JOrge Ignacio Isola — 25 agosto 2011 #
Buenas tardes, tengo una consulta: Hace un mes estaba por escriturar la venta de mi departamenteo y al final tuve que postergarla, el tema es que mi certificado de exencion del pago del ITI vence dentro de 6 dias, y recien voy a escriturar dentro de 10 dias. Alguien me puede explicar como se hace para renovarlo?
Gracias!
Comentario por Mauricio — 13 octubre 2011 #
Hola,
Yo hace un año vendi mi unica vivienda y pedi el ITI
pero aun no pude comprar la nueva vivienda,
que tramite tengo que hacer para renovar el ITI?
Gracias
Comentario por laura — 18 enero 2012 #
Me ocurre a lo que han escrito ya los anteriores, imposible ingresar para hacer solicitud de no reten cion de ITI. Que me siguieren Uds. Gracias
Comentario por juan carlos — 18 enero 2012 #