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Tramites. Archivos de la categoría ‘Tramites’

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AFIP Clave Fiscal

Hoy en día, la tecnología ha reemplazado y facilitado un montón de trámites. Los organismos recaudadores de todo el mundo han sido de los primeros en utilizarlas masivamente. La AFIP, para ello, tiene el sistema de Clave Fiscal

La Clave Fiscal es una clave personal y única que tiene cada contribuyente argentino para poder realizar trámites online a través de la página web de la AFIP. Entre otras cosas, puede dar de alta a sus empleados o realizar cambios de domicilio.

Para poder tramitar la clave fiscal deberá ingresar a la página de AFIP y desde la opción “Clave fiscal” seleccionar “Regístrese“, “Alta de clave fiscal“. Allí deberá completar los datos que le solicita el sistema y luego seleccionar el servicio que desea dar de alta. El sistema permite generar el alta de la clave fiscal de tres maneras:

  • Opción “Método en Línea informando un pago”: Completando los datos de algún comprobante de pago, efectuado entre los 6 meses y los 10 años anteriores a la fecha actual, como por ejemplo: Autónomos – Monotributo – Aportes de la Seguridad Social – IVA- Ganancias Personas Físicas, etc.
  • Opción “Método en línea”: Informando un número de transacción Alta Temprana Comunicando la CUIT de su empleador, así como el número de transacción informado por el sistema de Altas y Bajas Tempranas cuando se efectuó su alta como empleado.
  • Opción “Método Presencial en Dependencia”: El trámite puede hacerlo en cualquier dependencia de la AFIP, personalmente con su DNI

Monotributo: Regimen de Promocion de Trabajo Independiente

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Con las nuevas modificaciones al Régimen Simplificado del Monotributo, vigentes a partir del 1º de enero de 2010, se elimina la figura del Monotributo Eventual y se crea un Regimen de Promocion de Trabajo Independiente, que únicamente abonará el componente previsional.

Además de significar la única fuente de ingresos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • No poseer local o establecimiento
  • No realizar por año más de 6 operaciones con un mismo prestatario
  • No superar los $ 1.000.- por cada operación
  • No podrá tener ingresos mayores a $ 24.000.- anuales
  • No ser empleador ni contribuyente del impuesto a los Bienes Personales
  • También pueden optar los graduados universitarios que se hayan graduado de Universidades estatales y hasta los 2 años de obtenido el título

En fin. Esta si es una buena idea que se le cayó a algún legislador.

Baja de Impuestos de Oficio

La AFIP puede proceder a realizar la baja de oficio en los impuestos inscriptos en determinadas ocasiones. Ellas son:

Monotributo

El articulo 32 del decreto 806/04 establece que la AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto por un periodo de 10 meses consecutivos.

Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.

Regimen General

La AFIP puede proceder a dar la baja de oficio antela falta de prsentación de las declaraciones juradas durante 3 periodos fiscales anuales o 36 periodos fiscales mensuales consecutivos.

La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.

Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.

Reempadronamiento CUIT – AFIP 2010

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La información ha aparecido hace unos pocos días: más de 7 millones de contribuyentes deberán reempadronarse obligatoriamente en el 2010. Eso no sería nada raro si no fuera que el interés del organo recaudador radica principalmente en digitalizar la base de datos de aquellos que pagan sus impuestos.

Básicamente, el trámite consiste en volver a sacar el CUIT, y el plazo para hacerlo comenzará en enero de 2010 ys e extenderá hasta fin de ese año.

Según explicó la AFIP, a quienes se reempadronen se les entregará una credencial plástica y se les tomará la firma digital, nueva foto, huella digital, y se le escaneará el DNI. A partir de esta medida habrá mayor seguridad jurídica para el contribuyente, ya que sus datos no puedan ser utilizados por otras personas. Los funcionarios consultados  destacaron que esta medida “estará protegida por el secreto fiscal”

Para realizar este trámite, el contribuyente deberá acercarse a alguna de las oficinas de la AFIP, pero también habrá otros centros de atención, como por ejemplo en los shoppings, para facilitar la atención en horarios y días flexibles.

Los pasos a seguir serán que el contribuyente iniciará el reempadronamiento CUIT, la AFIP verificará el domicilio que informe la persona física y se contrastará ese domicilio con el actual. Si hubiera irregularidades en la verificación, habrá restricciones para la entrega del nuevo CUIT; en cambio, si todo está bien, el contribuyente será habilitado en el mismo momento.

Una vez completado estos requisitos, un agente de la AFIP irá hasta el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará la credencial.

Prescripción de Impuestos

La prescripción de impuestos está reglamentada en el Código Fiscal de cada jurisdicción, esto es, provincias o municipios. Pero además, existen leyes nacionales que se encuentran por encima de todo y que reglamenta a la prescripción de todo impuesto en un plazo de 5 años.

Sin embargo, existen algunas normas específicas para otros casos. En este ejemplo, desarrollaremos el caso de la Ciudad de Buenos Aires.

Las acciones y poderes del Gobierno para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones prescriben:

  • Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
  • Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
  • Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.

El término de prescripción comenzará a partir del 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.

Sin embargo, este plazo puede verse suspendido en los siguientes casos:

  • Desde la fecha de intimación administrativa de pago de gravámenes determinados, por 180 días.
  • Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal, por 180 días.

A su vez, la prescripción de las acciones y poderes del Fisco local para determinar y exigir el pago del gravamen, se interrumpirá:

  • Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva, esto es, por ejemplo, planes de pagos o moratorias. En este caso, el nuevo término de la prescripción comienza a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que concluya el plazo solicitado y otorgado.
  • Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, el nuevo término comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
  • Por la iniciación de la ejecución fiscal contra el contribuyente o responsable.

En cuanto a la prescrición de multas, la misma se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible.

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