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Tramites. Archivos de la categoría ‘Tramites’

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Fondo de Desempleo: requisitos para cobrarlo

En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo -llamado prestacion por desempleo o, simplemente, fondo de desempleo- siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

  • Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:

  • Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignacion por Hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución  de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • - Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • - Servicio Doméstico.
  • - Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • - Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
  • - Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Ahora bien. ¿Cual es el Valor del Fondo de desempleo? Sinceramente, a los valores de hoy en día, los importes son casi irrisorios. La cobertura está conformada por una prestación básica (no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400) y se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.

Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y Prestaciones Médico – Asistenciales establecidas por la normativa vigente, compuntandose el período durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres  años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Meses cotizados Cuotas mensuales Monto a percibir
6 a 11 2 Meses 1 al 2 : maximo 400 pesos
12 a 23 4 Meses 1 al 4 : maximo 400 pesos
24 a 35 8 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8: 85% monto mes 1
36 o más 12 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1

Aqui le acercamos un video donde podra ver aspectos importantes de la Prestacion por Desempleo

Requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo

A medida que van pasando los días, va apareciendo nueva información de la Asignación Universal por Hijo.

El beneficio rige desde el 1° de noviembre pero se pagará por mes vencido, a partir del 1° de diciembre de 2009, según un cronograma que aprobará ANSeS por terminación del número de documento del beneficiario.

Según precisaron funcionarios del programa, quienes están cobrando el Plan Familias del Ministerio de Desarrollo Social no deberán realizar ningún trámite para percibir la nueva asignación por hijo en reemplazo de la actual, que así cobrarán la nueva asignación en el mismo banco que hoy perciben el plan. También señalaron que se está estudiando que tampoco tengan que realizar el trámite los beneficiarios de otros programas nacionales o provinciales ni las personas que ya figuran en la base de datos de la ANSeS y reúnan los requisitos.

Sin embargo, esta película ya ha sido vista en el país, y esta asignación, tal como está planteada, favorecería el clientelismo de los punteros políticos.

¿Cuales son los requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo?

El beneficio se abonará a uno solo de los padres, tutor o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. Los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos 3 años de residencia en el país. Ver Documentación Necesaria

Además, la prestación de $ 180 se abonará por hasta cinco 5 hijos. El 80% ($ 144) se percibirá directamente y el 20% restante ($ 36) se depositará en una cuenta a nombre del titular cuyo saldo sólo podrá ser retirado una vez al año, luego que acredite, mediante la Libreta Social o Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación que el menor concurrió a la escuela durante ese ciclo escolar y que cumplió con el plan de vacunación. En este sentido, funcionará como un Seguro de Escolaridad

¿Quienes quedan excluídos?

  • Los trabajadores declarados por el empleador con sueldos superiores a $ 4.800 mensuales.
  • Los trabajadores no registrados que cobran más de $ 1.440 o más de $ 1500 a partir de enero.
  • Los ¿monotributistas?, autónomos y personal doméstico en blanco. Sí están incluidos los Monotributistas Sociales.
  • padres de menores que están empleados, emancipados o percibiendo una prestación contributiva o no contributiva ya sea nacional, provincial o municipal. Esto incluye jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo.

A pesar de ello, en el Gobierno está estudiando si el Personal Doméstico en blanco y los monotributistas de categorías bajas también podrán tener derecho a cobrar la asignación.

Actualización 2/11: Las empleadas domésticas que están en blanco podrán acceder a la nueva asignación por hijo, confirmó el titular de la ANSeS, Diego Bossio. Despejó así una de las dudas centrales que existían en torno al plan. Este fue un gran gol de media cancha, ya que hay muchas personas nuevas incorporadas al sistema. Sin embargo, está pendiente el tema de los monotributistas.

Nuevo! Consulte el estado de su Libreta Social

CUIL Anses por SMS

La ANSES, junto con la AFIP, ha lanzado un nuevo servicio para saber la Constancia CUIL Anses, para conseguirlo por SMS, por un mensaje de texto.

Este servicio lo podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347:

  • La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino).

Un Ejemplo de un SMS es el siguiente: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.

Sin duda, un buen servicio para tener en cuenta.

CUIT Tramites

Aquí le dejamos todo lo relativo a los Trámites para la obtención del CUIT y todo lo que tenga que ver con la Clave Unica de Identificacion Tributaria

Reducción de anticipos Ganancia Mínima Presunta

Las solicitudes de reducción de anticipos de la Ganancia Mínima Presunta deberán presentarse de ahora en más vía Internet.

A partir del 30 de junio, se dejará de utilizar el F.478 y  en su lugar se deberá ingresar al sistema deCuentas Tributarias”, y seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.

Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.

Facturación de proveedores estatales

A partir del lº de Agosto de 2010 entrará en vigencia la RG 2852, la misma establece la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, para los sujetos proveedores del Estado Nacional, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.

Para emitir estos comprobantes, podrán utilizar el sistema simplificado “Comprobantes en línea”, con un límite de 2400 comprobantes anuales, en el caso de Responsables Inscriptos en IVA, y sin límite en el caso de los Monotributistas.

Al mismo tiempo informamos que para poder gestionar el documento mencionado, se deberá poseer una morosidad nula en las obligaciones vencidas de los últimos 60 meses (5 años), siendo este uno de los puntos que se modifican, dado que hasta la fecha, la averiguación de deudas abarcaba hasta 12 meses antes de la solicitud.

Cambio en la registración de de las Cargas Sociales

A partir del 1º de Junio del corriente año, las cargas sociales de las empresas deberán ser registradas o computadas como gastos, a los efectos de la determinación de los coeficientes del Convenio Multilateral.

El número de esta nueva resolución, sancionada por la Comisión Arbitral, es la 4/2010 con fecha 31 de mayo de 2010. LA RG que regía anterior a esta disposición era la nº 26/2008 que establecía que las cargas sociales tienen conceptos de naturaleza tributaria y por ende forman parte de los tributos nacionales encuadrando por ende como gasto no computable.

Con esta nueva medida queda invalidada la anterior descripta, por lo que a partir de ahora se considerarán a las mismas como un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que deben ser computadas como gastos.

Sólo resta aclarar que teniendo en cuenta los comportamientos históricos de la Autoridad de Aplicación (CA), no debería asombrar a los contribuyentes que en la proximidad, dicha comisión realice cambios en sus criterios de sancionabilidad.

CETA – Certificado de Transferencia de Automotores

La AFIP sigue achicando el cerco de la evasión y acaba de sacar un nuevo régimen de información para la Compra-Venta de Automotores usados. Se trata del  Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)

El nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) reemplaza al viejo Formulario F381, que se hacía en papel, por otro digitalizado que se generará a través de la Clave Fiscal o a través del Centro de Atención Telefónica de la AFIP.

Así, antes de concretar una operación, el titular del vehículo deberá generar el CETA ingresando los siguientes datos:

  • dominio del automotor
  • valor de transferencia
  • datos del adquiriente

Una vez ingresados los datos, se le dará un número de CETA que deberá ser consignado obligatoriamente en el tradicional Formulario 08 de transferencia del Registro de Propiedad Automotor.

En caso de venderse a través de concesionarias, los titulares de las mismas estarán obligados a generar el CETA a través del Registro de Operaciones de Compraventa de Automóviles y Motovehículos Usados, liberando al titular del coche de la obligacion de generar su propio CETA.

A partir del 1º de mayo de 2010, el CETA debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $40.000

Para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

  1. Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
  2. El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.

A partir del 1º de Agosto de 2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.

Recuerde que la solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  • A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.
  • Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores”.

Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores (CETA)”.

Vencimiento Pago Monotributo 2010

afip-monotributo

La AFIP nuevamente prorrogó el pago y la recategorización del monotributo.

De esta manera, el esquema de pago del monotributo tendrá desde mayo un nuevo calendario de vencimiento: según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pago pasará a tener como fecha tope el 20 de cada mes, y no el 7 como fue hasta abril pasado.

Desde la AFIP justificaron la decisión de modificar la fecha para que el pago del monotributo no es superponga con otros vencimientos de los contribuyentes.

Recuerden que ya rigen las nuevas tarifas y categorías del Monotributo.

Datos Biometricos AFIP

datosbiometricos

El futuro ya está aquí. Bah, o casi. La AFIP se apresta a confeccionar un padrón en el que incluirán la copia del DNI y la firma, como asi también la foto del contribuyente, todo en formato digital. La medida comprende a más de tres millones de monotributistas y autónomos. Por ahora, no incluye a los empleados.

La medida comenzará a aplicarse en 30 días, en forma escalonada, y el cronograma será publicado en los próximos días por la AFIP. Abarca a todos los que tienen Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como autónomos, monotributistas, directores o representantes legales de las empresas. Más adelante podría englobar también a los que tienen CUIL (empleados en relación de dependencia).

En la AFIP estiman que este trámite podría demorar entre 15 y 20 minutos por persona, y aquellos contribuyentes que no lo realicen perderán la inscripción.

Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción. Una vez hecho el trámite de esos “datos biométricos”, los contribuyentes deberán inscribirse vía Internet, con la clave fiscal, en el Registro Tributario en el que deberán declarar la actividad o actividades que desempeñan y requerir el alta en los impuestos y regímenes que corresponde a sus obligaciones tributarias. Los ya inscriptos quedarán incorporados de oficio y luego deberán hacer el registro de los datos biométricos.

Una vez ingresados los datos, la AFIP enviará por vía electrónica los formularios de declaración jurada, con el acuse de recibo de la presentación efectuada. Además, la registración de los “datos biométricos” quedará perfeccionada una vez que el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado por vía internet utilizando la respectiva clave fiscal.

A su vez, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal del contribuyente”mediante la concurrencia al mismo del personal de la AFIP o a través del permisionario postal.

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