ARBA sigue la campaña de intimar a los diferentes contribuyentes en este caso le tocó a los propietarios que subdeclaran sus inmuebles esta es una iniciativa más de la esta agencia bonaerense que ha realizado un informe en el que detectó a un total de 31 mil construcciones que están ubicadas en los diferentes partidos de la provincia y que se trata de viviendas que como señala si bien han sido finalizadas sus obras e incluso están habitadas, no han sido correspondientemente declaradas ante el catastro y como ha detectado ARBA sus propietarios cuando pagan lo hacen como si fueran solo terrenos baldíos cuando en ese terreno existe una vivienda terminada y habitada.
ARBA indica que el total de este tipo de edificaciones significan en metros cuadrados, unos 3 millones de metros cuadrados que están construidos pero que faltan ser declarados y registrados ante la Provincia, por lo que por ahora se los trata como una subdeclaración de inmuebles.
En su campaña de detección de este tipo de irrgularidades ARBA, logró detectar en las partidas inmobiliarias con irregularidades por parte de los inspectores enviados por ARBA pudieron encontrar estas viviendas gracias a que utilizan tecnología disponible para cualquier ciudadano pero que sirven de mucho para este tipo de informes como es Google Maps, en este caso este tipo de herramientas de tecnología satelital se la cruza con bases de datos y relevamientos presenciales lo que permite haber detectado a lo largo de más de un centenar de municipios bonaerenses ese total de inmuebles sin regularizar.
La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es una clave única que se utiliza en el sistema tributario argentino para poder identificar inequívocamente a las personas físicas o jurídica autónomas, susceptible de tributar. Es asignada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para poder confeccionar el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
El CUIT se obtiene gratuitamente en las agencias de AFIP, identifica a los inscriptos en impuestos nacionales, y tienen el siguiente formato: XX-YYYYYYYY-Z, donde: Seguir leyendo CUIT Tramites…
En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo -llamado prestacion por desempleo o, simplemente, fondo de desempleo- siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignacion por Hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Ahora bien. ¿Cual es el Valor del Fondo de desempleo? Sinceramente, a los valores de hoy en día, los importes son casi irrisorios. La cobertura está conformada por una prestación básica (no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400) y se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.
Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y Prestaciones Médico – Asistenciales establecidas por la normativa vigente, compuntandose el período durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.
La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Meses cotizados
Cuotas mensuales
Monto a percibir
6 a 11
2
Meses 1 al 2 : maximo 400 pesos
12 a 23
4
Meses 1 al 4 : maximo 400 pesos
24 a 35
8
Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8: 85% monto mes 1
36 o más
12
Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1
Aqui le acercamos un video donde podra ver aspectos importantes de la Prestacion por Desempleo
El beneficio rige desde el 1° de noviembre pero se pagará por mes vencido, a partir del 1° de diciembre de 2009, según un cronograma que aprobará ANSeS por terminación del número de documento del beneficiario.
Según precisaron funcionarios del programa, quienes están cobrando el Plan Familias del Ministerio de Desarrollo Social no deberán realizar ningún trámite para percibir la nueva asignación por hijo en reemplazo de la actual, que así cobrarán la nueva asignación en el mismo banco que hoy perciben el plan. También señalaron que se está estudiando que tampoco tengan que realizar el trámite los beneficiarios de otros programas nacionales o provinciales ni las personas que ya figuran en la base de datos de la ANSeS y reúnan los requisitos.
Sin embargo, esta película ya ha sido vista en el país, y esta asignación, tal como está planteada, favorecería el clientelismo de los punteros políticos.
¿Cuales son los requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo?
El beneficio se abonará a uno solo de los padres, tutor o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. Los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos 3 años de residencia en el país. Ver Documentación Necesaria
Además, la prestación de $ 180 se abonará por hasta cinco 5 hijos. El 80% ($ 144) se percibirá directamente y el 20% restante ($ 36) se depositará en una cuenta a nombre del titular cuyo saldo sólo podrá ser retirado una vez al año, luego que acredite, mediante la Libreta Social o Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación que el menor concurrió a la escuela durante ese ciclo escolar y que cumplió con el plan de vacunación. En este sentido, funcionará como un Seguro de Escolaridad
¿Quienes quedan excluídos?
Los trabajadores declarados por el empleador con sueldos superiores a $ 4.800 mensuales.
Los trabajadores no registrados que cobran más de $ 1.440 o más de $ 1500 a partir de enero.
Los ¿monotributistas?, autónomos y personal doméstico en blanco. Sí están incluidos los Monotributistas Sociales.
padres de menores que están empleados, emancipados o percibiendo una prestación contributiva o no contributiva ya sea nacional, provincial o municipal. Esto incluye jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo.
A pesar de ello, en el Gobierno está estudiando si el Personal Doméstico en blanco y los monotributistas de categorías bajas también podrán tener derecho a cobrar la asignación.
Actualización 2/11: Las empleadas domésticas que están en blanco podrán acceder a la nueva asignación por hijo, confirmó el titular de la ANSeS, Diego Bossio. Despejó así una de las dudas centrales que existían en torno al plan. Este fue un gran gol de media cancha, ya que hay muchas personas nuevas incorporadas al sistema. Sin embargo, está pendiente el tema de los monotributistas.
La ANSES, junto con la AFIP, ha lanzado un nuevo servicio para saber la Constancia CUIL Anses, para conseguirlo por SMS, por un mensaje de texto.
Este servicio lo podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347:
La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino).
Un Ejemplo de un SMS es el siguiente: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)
En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.
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