Publicado por Matias - 07/09/2010 a las 13:51:19

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.
A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.
La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.
Publicado por Matias - 27/06/2010 a las 01:41:00

La RG nº 2849 de la AFIP ha establecido hace unos días la creación de un registro para sujetos que intervengan en la comercialización de materiales a reciclar. La misma establece un régimen de información, regímenes de retención del IVA y Ganancias.
Características principales de la medida:
Registro de comercializadores de materiales a reciclar
Deberán inscribirse en este registro los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:
- metales ferrosos o no ferrosos
Régimen de retención del IVA
Deben actuar como agentes de retención los sujetos que encuadren en las categorías de Acopiadores, Galponeros o Intermediarios.
Las retenciones se practicarán a los sujetos que comercializan dichos productos, y que sean responsables inscriptos en el IVA. Se deberán aplicar las siguientes alícuotas de retención
- 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro
- 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos
Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias
Deberán actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las retenciones deberán practicarse sobre el importe total de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:
- sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%,
- sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%,
- sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%.