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Publicado por Matias - 18/10/2010 a las 17:03:36

La RG nº2626 de AFIP establece nuevas disposiciones mediante las cuales los responsables inscriptos en el IVA que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”(Código de Autorización Electrónico Anticipado) en reemplazo del “CAE”. (Código de Autorización Electrónica).
La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web www.afip.gov.ar seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración” y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.
Cabe destacar que se deberá solicitar un único “CAEA” por contribuyente, y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
El tiempo límite para tramitare el CAEA es el 27 de Octubre de 2010.
Publicado por Matias - 20/09/2010 a las 13:34:56

Para aquellos sujetos que desarrollen actividades cuyas entidades de superintendencia, control y/o regulación celebren Acuerdos de Colaboración con la AFIP, se ha dispuesto un nuevo régimen especial de facturación electrónica.
Los términos principales de la nueva disposición son:
- La AFIP deberá notificar en forma fehaciente a los sujetos obligados, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
- El régimen resulta aplicable a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”.
- Los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. No alcanza a las operaciones de venta por ruteo: cuando la facturación es efectuada por autoimpresores en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente.
- No resulta aplicable a los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme la RG nº 1415.
- Los sujetos comprendidos en el régimen no estarán obligados a cumplir con el régimen de emisión y emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.
Mediante la RG nº 2918 dichos organismos deberán presentar ante el ente recaudador la siguiente información:
- Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
- Nómina de contribuyentes y responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las actividades objeto de control y/o regulación.
- Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.
Para finalizar informamos que los Responsables Inscriptos en el impuesto IVA que realicen actividades comprendidas en la RG nº 2918 deberán respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno a través de comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG nº 2485.
Publicado por Matias - 15/09/2010 a las 13:42:35

Por medio de la Resolución General 2910, AFIP extendió hasta fines del primer semestre de 2011 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
Recordamos que esta nueva RG modifica la RG n٥2820, la cual tenia estipulado el 26 de Septiembre de 2010 como plazo máximo. Hasta dicha fecha se debían informar los contratos celebrados en agosto, y hasta el 30/09 para suministrar la información correspondiente a contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010. Es necesario aclarar que por la presente disposición no se modifica la cualidad de la data sino, simplemente, el plazo para presentarla.
Por último y para concluir, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 01/06/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Publicado por Matias - 07/09/2010 a las 13:51:19

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.
A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.
La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.
Publicado por Matias - 26/08/2010 a las 21:37:33

Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.
La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
- Revistan la calidad de empleadores
La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Publicado por Matias - 23/08/2010 a las 13:44:17

A través de la RG nº 2849 de AFIP (tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2010) se aprobó un registro especial en el que deberán inscribirse los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Se reglamenta la utilización de un comprobante de compra de materiales a reciclar, que deberá ser emitido por los sujetos que sean recicladores, acopiadores, galponeros ó intermediarios de materiales a reciclar.
Esta nueva disposición modifica la RG nº 1415 de AFIP, que reglamenta el régimen de facturación y registración, a efectos de incorporar el tratamiento a otorgar a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, realizadas por los sujetos inscriptos en el registro respectivo, en las siguientes categorías:
- Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales, en materia prima o productos finales.
- Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
- Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores o acopiadores.
- Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes.
Se deberá efectuar la presentación del Formulario 446/C para identificar el punto de emisión de los comprobantes al igual que la registración de las operaciones deberá realizarse en forma individual.
Publicado por Matias - 02/08/2010 a las 21:38:10

A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.
Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:
- RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
- RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201
Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.
Fecha de publicacion: agosto 2, 2010
Categorias: Facturacion, General, Novedades impositivas, Resoluciones AFIP
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Etiquetas: AFIP, Novedades impositivas, Prórroga para facturas electrónicas, Resoluciones AFIP, RG 2852, RG 2853, RG 2884
Publicado por Matias - 29/07/2010 a las 16:01:11

La RG Conjunta 4263/10 establece en detalle el procedimiento para que el Estado realice el pago de aportes a productores adheridos al régimen de Monotributo Social.
La medida aprueba el procedimiento para que el Estado efectúe el pago del 50% del aporte con destino a Obra Social que debe efectuar cada productor rural familiar adherido a dicho régimen.
La Ley de Monotributo dispone que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos anuales no superen los $ 24.000, estarán exentos de ingresar el aporte destinado al Sistema Previsional, y los aportes destinados a Sistema de Saludo y Obra Social se ingresarán con una disminución del 50%.
La RG en cuestión aprueba la normativa para que los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca efectúen el pago, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social, del 50% del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
Publicado por Matias - 12/07/2010 a las 18:37:05

Del 12 de Julio al 23 de Julio de este corriente año tendrá lugar la Feria Fiscal de Invierno establecida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). La medida, dispuesta por la máxima entidad recaudadora, ha sido concretada a través de la RG 2857, con fecha 29 Junio.
La mencionada disposición implica que durante este período no se computan los días hábiles administrativos, respecto de los plazos procidementales. Es por ello que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período de feria comenzarán a correr a partir del 26 de julio.
Así mismo recordamos que no se encuentran incluidos los siguientes casos dentro del régimen:
- Vencimientos generales para presentación de declaraciones juradas
- Términos de prescripción de acciones y poderes del fisco para reclamar tributos
- Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social
Publicado por Matias - 06/07/2010 a las 21:54:13

Las solicitudes de reducción de anticipos de la Ganancia Mínima Presunta deberán presentarse de ahora en más vía Internet.
A partir del 30 de junio, se dejará de utilizar el F.478 y en su lugar se deberá ingresar al sistema de “Cuentas Tributarias”, y seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.
Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.